El 10 de mayo de 1944, París y Roma seguían ocupadas, el desembarco de Normandía aún no se había producido, Londres sufría bombardeos y Rusia avanzaba sobre Alemania. Ese mismo día, en Filadelfia, la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmaba su Declaración de Fines y Objetivos, en el que reafirmaba un principio fundamental: “La paz permanente sólo puede basarse en la justicia social”.
Cuatro años después, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consolidó este ideal al reconocer un conjunto integral de derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y otorgarle a la justicia social un marco normativo sólido y amplio.
En 2007, Naciones Unidas proclamó el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social, y destacó a esta como un pilar esencial para la convivencia pacífica y próspera, así como el núcleo de la misión global de desarrollo y dignidad humana.
La OIT también adoptó esta conmemoración como parte de su labor e inclusive trabaja en una Coalición Mundial para Justicia Social, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Programa de Trabajo Decente.
En Argentina, la justicia social está presente de manera implícita en la Constitución Nacional desde 1853, a través del preámbulo, que establece como objetivos “afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común y promover el bienestar general”. En 1994 se la incorporó de manera expresa en el artículo 75, inciso 19.
Además, la Corte Suprema de Justicia, en el fallo laboral Berçaitz, la definió como el principio que ordena la actividad de los miembros de la comunidad y la distribución de los recursos para garantizar que todos accedan a los bienes materiales y espirituales de la civilización.
Igualdad real y efectiva
Si bien la justicia social puede interpretarse de distintas maneras, su esencia radica en garantizar la igualdad, no sólo en un plano formal o político, sino también en su dimensión real y efectiva.
La libertad, proclamada en diversos instrumentos fundamentales, tiene un valor histórico indiscutible, pero sólo adquiere pleno significado cuando se acompaña de igualdad y dignidad, tal como establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Sin embargo, la libertad y la igualdad, si se limitan a meras declaraciones, carecen de contenido sustancial. Defender la libertad con discursos altisonantes desde una alta magistratura nacional, sin garantizar derechos concretos, no es más que una declamación vacía.
La justicia social cobra sentido cuando se traduce en equidad, bienestar, distribución justa de la riqueza, acceso a derechos sociales, erradicación de la pobreza, educación universal, salud, seguridad social y protección de los derechos laborales individuales y colectivos.
La Declaración de Filadelfia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos marcaron un hito al equiparar en jerarquía los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La dignidad humana, principio rector de los derechos humanos, se manifiesta en el ámbito laboral a través de los postulados de la OIT: “El trabajo no es una mercancía” y “La libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante”.
En síntesis, la justicia social es un principio fundamental, reconocido tanto a nivel global como nacional, que no puede ser relativizado, degradado ni malversado. Por el contrario, cuanto más se intenta desmantelar los derechos sociales adquiridos, más urgente se vuelve reafirmar su importancia como un propósito inalienable de la humanidad.
* Doctorado; posdoctorado; profesor e investigador de Derecho del Trabajo.