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Opinión / Derecho al olvido

La Corte Suprema restringió el derecho al olvido

El caso de Natalia Denegri deja abierta la puerta para que las personas que no revistan la categoría de persona pública puedan hacer valer el derecho al olvido. Su revés puede considerarse un logro para el resto de la sociedad.

18 de julio de 2022,

00:00
Luciano Galmarini
La Corte Suprema restringió el derecho al olvido
Natalia Denegri, empresaria y productora argentina

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado un precedente muy claro respecto del derecho al olvido, al entender en el fallo “Denegri” que no corresponde aplicar dicho instituto a su caso puntual, debido al carácter de persona pública de Natalia Denegri y al haber estado involucrada en un tema de interés público.

Sin dudas, las nuevas tecnologías causaron una transformación en la manera en que nos relacionamos en los diversos ámbitos personales, familiares, laborales o académicos. Esto ha ocasionado que nos veamos expuestos a situaciones que no podíamos imaginar años atrás.

La internet que conocemos hoy no es la misma que la de fines de los años 1990, cuando sucedieron los hechos en los cuales Natalia Denegri fue parte. Era inimaginable entonces pensar que dichas emisiones –que a lo sumo podían ser registradas en cintas VHS– luego se digitalizarían y serían subidas a sitios web, a los cuales se accede fácilmente gracias a los buscadores.

Entre los institutos para proteger la reputación online, se encuentra el llamado “derecho al olvido”, que en palabras de Hugo Vaninetti es la facultad de toda persona de que no se traigan al presente hechos verídicos realizados en el pasado, deshonrosos o no, que por el transcurso del tiempo no son conocidos socialmente, pero que al ser divulgados pueden ocasionar un descrédito público.

En ese entendimiento, Natalia presentó su reclamo por sentirse vulnerada en su derecho al honor y a la privacidad ante una información considerada antigua, perjudicial, innecesaria y sin relevancia, que la avergüenza y es parte de un pasado que no desea recordar. Ante ello, Google sostuvo que los hechos eran ciertos y no pertenecían al ámbito privado, que ella participó de manera voluntaria en tales programas, que el buscador no es un censor y que el “derecho al olvido” no está regulado en ninguna norma.

La tensión entre derechos –honor e intimidad versus libertad de expresión, difusión de noticias y acceso a la información– fue resuelta en primera y en segunda instancia con la conclusión de que no se veía afectado el derecho a la intimidad, pero sí el honor, por lo cual se dispuso la desindexación de enlaces a videos o a imágenes protagonizadas por Natalia por carecer estas de interés periodístico, interés general o finalidad valiosa.

La Cámara consideró el “derecho al olvido” como una derivación del derecho al honor, de interpretación restrictiva, porque podría implicar una pérdida de historia y cultura, y que no puede ejercerse respecto de información que integra el patrimonio colectivo. También sostuvo que podría constituir un resquicio peligroso en el contexto de una sociedad democrática, donde la información verdadera sobre una persona pública y un suceso de relevante interés público exigen su permanencia y libre acceso por parte de la sociedad. Por esto mismo, entendió que no hubo una lesión ilícita al derecho al honor, pese a la mortificación suscitada en Natalia.

Tampoco se vulnera su privacidad, dado que ella participó de forma voluntaria en el marco de debates televisivos que la tuvieron como protagonista sobre un asunto de trascendencia pública. Además, la Corte Suprema remarcó que Natalia no demostró que su participación no hubiera sido consentida por ella. Es decir, tuvo que haber brindado su consentimiento cediendo el uso de su imagen a las productoras y a los canales de televisión, el cual es válido hasta tanto se revoque.

De todos modos, se concluye que la reproducción de las imágenes es lícita cuando se refiere a acontecimientos de interés público o general, como es el caso, con fundamento en la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Civil y Comercial de la Nación. Pero cabe aclarar que esto no necesariamente aplica a todos los sitios web en los cuales se reproducen y difunden tales imágenes, ya que probablemente no cuenten con las licencias de reproducción y de comunicación pertinentes.

Por último, y aunque no haya sido tema de debate en el juicio, ella podría oponerse a la divulgación de sus interpretaciones artísticas –aquellas en las cuales cantaba, bailaba y actuaba–, con base en las facultades morales de salvaguarda del honor y retracto que tienen los intérpretes, conforme a nuestra Ley de Propiedad Intelectual, cuando la reproducción de estas pueda producir grave e injusto perjuicio a sus intereses artísticos.

El caso de Natalia Denegri deja abierta la puerta para que las personas que no revistan la categoría de persona pública puedan hacer valer el “derecho al olvido”. Su revés puede considerarse un logro para el resto de la sociedad.

* Docente de Abogacía de Uade

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