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Opinión / Reforma laboral

Debate. La discusión sobre la reforma laboral

El estancamiento del empleo formal desde la década de 1990 a estos días no es la consecuencia de la normativa laboral, sino de la total carencia de incentivos a la inversión, el notorio incremento de las cargas impositivas de carácter regresivo y la ausencia de seguridad jurídica.

28 de abril de 2024,

00:01
Jorge Sappia
La discusión sobre la reforma laboral
Diputados debatirá la semana que viene la reforma laboral incluida en el proyecto de "ley bases".

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A pocos días de la iniciación del debate sobre la reforma laboral en la Cámara de Diputados de la Nación, uno de sus miembros representante de Córdoba ha planteado una intervención en esa discusión. Con el respeto debido, intentaré no debatir sino rebatir algunos conceptos vertidos por el diputado nacional Luis Picat en la páginas de este diario.

Pero comienzo por consentir sobre que en el mundo han ocurrido grandes transformaciones de impacto en el terreno de las relaciones laborales, traídas de la mano de la incorporación tecnológica, sea la informática, la robotización o la inteligencia artificial, para no citar el trabajo remoto.

Estas novedades no han encontrado respuestas adecuadas en la legislación del trabajo nacional, con la excepción del teletrabajo.

Cadena Nacional del Presidente Javier Milei, junto al Ministro de Economía, Luis Caputo; el Secretario de Finanzas, Pablo Quirno; el Presidente del Banco Central, Santiago Bausili; y el Vicepresidente del Banco Central, Vladimir Werning.

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Luciana Flores

Esto quiere decir que se está en deuda con la necesaria actualización. Ejemplo de esa carencia es que no hay disposiciones normativas respecto del trabajo mediante plataformas, como no las hay por los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Pero tampoco se advierten preocupaciones legislativas por esas temáticas, omitiendo tener en cuenta que “El trabajo en cualquiera de sus diversas formas gozará de la protección de las leyes” (artículo 14 bis de la Constitución Nacional).

Causas del estancamiento

Sostengo que el estancamiento del empleo formal desde la década de 1990 y hasta estos días no es la consecuencia de la normativa laboral, sino de la total carencia de incentivos a la inversión, el notorio incremento de las cargas impositivas de carácter regresivo y la ausencia de seguridad jurídica.

Los poderes públicos no han dado muestras de avanzar en la modificación de esa realidad, que no pasa sólo por actualizar las leyes a los requerimientos del mercado, si no se consideran las necesidades y los derechos de los hombres y mujeres que trabajan. Es cierto que es vital que se amplíe la base de contribuyentes a la seguridad social, para poder reducir la carga económica que hoy representa esa obligación para empleadores y trabajadores.

Eso exige de una política de impulso a la formalización a través de un proceso de incorporación de más sujetos tributarios, basado en un requerimiento originalmente reducido y de incremento gradual, acompañado de un eficaz mecanismo inspectivo desde el Estado. Es importante señalar que el costo de registrar un trabajador es superior al que conlleva la reparación de la falta de registro, tal como surge de las multas.

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No es cierto que exista una industria del juicio laboral. Lo que existe es un enorme juego de evasión, como que el trabajo en negro equipara al que está en blanco, en cantidad de dependientes, y ello constituye la base y el punto de arranque de la litigiosidad.

La enorme mayoría de los pleitos laborales no nacen del despido o de cuestiones de interpretación jurídica, tales como categorías profesionales o normas aplicables, sino de reclamos fundados en la relación clandestina. La solución no es flexibilizar, que quiere decir precarizar.

Por flexibilización, se afirma que hay que extender el período de prueba sin que se fundamente el motivo. Existe la impresión de que con ello se tiende a posibilitar una alta rotación de empleados sin antigüedad, sobre todo en las actividades que no exigen trabajadores altamente calificados.

Planteos erróneos

Los proyectos sobre la reforma laboral sostienen un eufemismo, en tanto afirman que suprimiendo las multas por trabajo en negro se facilita la generación de empleo. Me pregunto cómo es que existiendo un castigo realmente importante no se ha erradicado ese flagelo; se lograría más empleo suprimiéndolo. En verdad, no hallo una respuesta válida. En todo caso, podría discutirse la modalidad o la cuantía de las sanciones, pero quitarlas no aparece como razonable.

Tampoco la cuestión es el costo laboral, ya que para hablar de ello es necesario examinar qué costos deben eliminarse o limitarse, porque plantearlo genéricamente puede afectar, y de hecho afecta, derechos inalienables. Una buena idea es la de regionalizar los convenios colectivos, a lo que habría que añadirles una distinción entre las grandes y medianas empresas respecto de las pequeñas o microempresas.

Finalmente, aludo a una afirmación que se lanzó hace algún tiempo, en el sentido de que una solución a la problemática de las relaciones laborales es la supresión de la indemnización por despido sin causa.

Ese mecanismo se ha mostrado en todo el mundo como el más justo frente a la decisión incausada, y por tanto arbitraria, de un empleador, de desvincular a un dependiente.

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Se propone replicar el sistema del fondo de cese laboral de la industria de la construcción, sin advertir que en ese ámbito no existe la posibilidad de un trabajo permanente y de largo aliento. El obrero de la construcción tiene posibilidad de un contrato de trabajo mientras existe la obra o el sector de la obra para el que fue incorporado. Cuando se termina la obra o el sector, no hay más nada qué hacer y no hay despido; simplemente, se terminó la tarea.

No tiene sentido extrapolar el mecanismo de la ley de la construcción al resto de las actividades. Menos tiene someter al empleador a constituir un fondo que no sabe cuándo se va a utilizar y que le obliga a mantener un dinero inmovilizado que le serviría para invertir y producir. El empleador habrá pagado al cabo de un año, por 12 salarios mensuales y un aguinaldo, un 4% más del valor de un mes de sueldos, algo más de lo que le hubiera costado pagar una indemnización por despido de un trabajador con un año de antigüedad, sin que el despido haya ocurrido y sin haber podido utilizar el dinero depositado en el fondo.

Me asalta la duda sobre si las propuestas para el sistema argentino de relaciones laborales se basan en un análisis serio y profundo de la realidad, con observancia de las necesidades de los seres humanos que se ganan la vida con su esfuerzo personal, o se apoyan en una convicción ideológica ajena a la gente común.

* Abogado laboralista; profesor consulto (UNC)

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