Hace un año, el presidente Javier Milei propuso a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla para cubrir las vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al no conseguir el respaldo necesario, lejos de replantear su estrategia, optó por imponerlos mediante nombramientos en comisión.
Hizo uso de facultades constitucionales expresas, pero fue un gesto inoportuno e innecesario, que eludió deliberadamente el debate democrático. Se trató, además, de una provocación abierta al Senado, que acaba de devolver el golpe al rechazar ambos pliegos.
Es una buena noticia: demuestra que los frenos y contrapesos constitucionales, aun con sus notorias fallas, todavía pueden funcionar.
Un precedente
El 28 de enero de 2015, el entonces ministro de Justicia Julio Alak anunció que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner había decidido proponer al doctor Roberto Carlés como ministro de la Corte Suprema. El candidato contaba apenas con 33 años y estaba llamado a convertirse en el juez más joven en la historia del alto tribunal.
Su designación buscaba cubrir la vacante dejada por Eugenio Zaffaroni, y lo apadrinaba nada menos que el papa Francisco. El comunicado oficial destacaba sus credenciales con diversos doctorados. Pese a su currículum académico, inusual para alguien de su edad, Carlés era prácticamente un desconocido en el mundo jurídico local.
Frente al rechazo generalizado a su candidatura, la entonces presidenta optó por retirar el controvertido pliego y evitar así forzar una designación sin consenso. La clara recusación de la opinión pública y la inminente derrota parlamentaria la obligó a retirarse a tiempo. A casi 10 años de aquel episodio, puede verse que, en este aspecto, el kirchnerismo se ha comportado con más prudencia institucional que quienes vinieron luego prometiendo desterrar sus prácticas.
Desenlace reparador
Resulta asimismo paradójico que el partido con más dirigentes condenados por corrupción haya terminado evitando que un juez sospechado de corrupto, como Ariel Lijo, llegara a ocupar una silla en la Corte.
El desenlace es reparador, porque los procesos acumulados en su juzgado y el manejo discrecional de los expedientes le han permitido tener en el puño a funcionarios y dirigentes. Es inevitable establecer la comparación: Lijo se parece a J. Edgar Hoover, el histórico director de la Agencia Federal de Inteligencia de Estados Unidos (FBI) que construyó su poder recolectando información comprometedora para manipular a la clase política de aquel país.
No resulta extraño que, para gestionar su propio acuerdo, el juez haya recurrido a las mismas herramientas extorsivas con los senadores, muchos de los cuales habrán tenido motivos para temer. La negativa a otorgarlo impidió que una práctica repudiable y delictiva tuviera éxito.
Lijo optó por no aceptar su designación en comisión porque, como condición, antes debía renunciar a su juzgado, lo que representaba un mal negocio si, como sucedió, el Senado rechazaba su nombramiento.
El caso García-Mansilla
García-Mansilla, en cambio, no tuvo ningún empacho en asumir. Poco antes, sin embargo, había dicho ante los mismos senadores que rechazaría un cargo obtenido por esa vía. Cualquiera hubiera pensado, de buena fe, que dadas esas certeras palabras declinaría la oferta de Milei. Es sorprendente cómo la excelente reputación de una persona puede evaporarse en el mismo segundo que toma una decisión equivocada.
Un jurista como García-Mansilla, respetado por la enorme mayoría de los expertos, no sólo forja el prestigio de las instituciones con su prédica en la cátedra sino, sobre todo, con el ejemplo. El juramento exprés al día siguiente de su cuestionado nombramiento demostró, por el contrario, que su palabra carece de valor, lo cual es inaceptable en cualquiera; mucho más en quien aspira a ser ministro de la Corte.
La situación actual plantea un problema grave. ¿Qué ocurrirá con García-Mansilla al no haber obtenido el acuerdo? Lo razonable sería que renuncie, porque el rechazo del Senado lo deja sin legitimidad. También sería una actitud decente. Pero ¿si no lo hace?
Acá, como es habitual, debaten dos escuelas: una sostiene que, al ser rechazado por la Cámara de Senadores, el cargo pierde validez automáticamente y el juez debe cesar. La otra invoca el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional y afirma que el magistrado puede permanecer hasta el fin del próximo período legislativo, salvo que se lo remueva por juicio político.
De prosperar esta última interpretación, tendríamos un escenario inédito y escandaloso: un juez supremo explícitamente vetado por el Senado que se aferra al cargo como un funcionario de facto. Los fallos que pronuncie serán objeto de feroces cuestionamientos.
La crisis será inevitable: ya hay un juez que pretende impedir, por una medida cautelar, que García Mansilla dicte sentencias. Toda la administración de justicia se verá afectada por estos disparates y la imagen deplorable de un juez usurpador.
Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, en Cómo mueren las democracias, advierten que la estabilidad del sistema democrático no depende sólo de las normas escritas, sino también de la contención institucional: es un acuerdo tácito por el cual los actores políticos evitan ciertas decisiones no porque estén prohibidas, sino porque su sola ejecución desnaturaliza el funcionamiento del orden constitucional.
Es posible que ninguna disposición impida a García-Mansilla darse el gusto de ser juez de la Corte por un año, pero eso no debería pasar.
* Abogado