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Opinión / Niños

Por los derechos de la infancia y de la adolescencia

La opinión, la autonomía y la subjetividad de niñas, niños y adolescentes deben tener peso a la hora de resolver cualquier cuestión que las y los afecten. En este sentido, la asistencia letrada se vuelve sumamente necesaria.

20 de junio de 2022,

00:01
Vanina Lamberti, Maria Cecilia Battistini, Eliana Rocío Wenk
Por los derechos de la infancia y de la adolescencia
Los derechos de los niños y niñas siguen siendo una materia pendiente.

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Se cumplen tres años desde la sanción en la provincia de Córdoba de la ley 10.636, que establece la creación de la figura del abogado/a de niñas, niños y adolescentes (NNyA). Este actúa en representación de los intereses personales de niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo o judicial en materia civil, familiar, laboral o en el fuero de niñez, adolescencia, violencia familiar y género, que lo afectare. También el fuero penal cuando la niña, el niño o adolescente hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito, sin perjuicio de la representación complementaria que ejerce el asesor de Niñez y Juventud.

La ley representa un avance en las garantías de derechos de niñas, niños y adolescentes a una participación efectiva en los procesos que los involucran. Es el corolario de años de organización y disputa de diferentes sectores de la sociedad civil, la academia, la política –entre otros– para alcanzar los consensos que permitieron su aprobación.

El proyecto originario fue presentado por el entonces legislador Martín Fresneda y, tras varias rondas de trabajo con diferentes actores sociales y sectores del Ejecutivo provincial, se terminó confluyendo en un proyecto en común con el presentado por el entonces legislador Carlos Gutiérrez del oficialismo, que finalmente se aprobó logrando el mayor aval de la Legislatura.

Para hablar de esta figura, es importante destacar que niñas, niños y adolescentes son personas titulares de derechos. Esto es reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y por diversos instrumentos del derecho internacional, lo que causó una serie de cambios en el derecho interno del Estado argentino. Pero debe tenerse presente que la niñez y adolescencia no siempre fueron consideradas de esa manera. La Convención significó un cambio de paradigma en el cual la niñez dejó de ser objeto de protección para ser sujeto titular de derechos.

La Convención y las leyes de protección integral (ley nacional 26.061 y ley provincial 9.944) contemplan garantías para los procedimientos judiciales o administrativos que deben efectivizar los organismos del Estado, tales como la escucha activa (derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida debidamente en cuenta), la participación personal y autónoma en el proceso, la posibilidad de cuestionar las decisiones que tomen los organismos si no están de acuerdo y la asistencia letrada especializada. Es decir que una de sus garantías es tener una abogada o abogado que represente y defienda sus derechos y libertades según los deseos e intereses de cada niña, niño o adolescente; que pueden o no coincidir con la postura de las personas adultas.

La opinión, la autonomía y la subjetividad de niñas, niños y adolescentes deben tener peso a la hora de resolver cualquier cuestión que las y los afecten. En este sentido, la asistencia letrada se convierte sumamente necesaria para defender su voz y su postura.

La efectivización de esta garantía sigue siendo un desafío, no sólo de las instituciones del Estado sino también de la sociedad adulta en su conjunto.

Avances y deudas

Desde la sanción de la ley, hemos podido advertir avances y obstáculos.

En primer lugar, se ha puesto en agenda la obligación de garantizar el derecho de todo/a niño/a a contar con su propio abogado/a de manera real y efectiva.

También ha permitido evidenciar e interpelar algunas prácticas restrictivas de acceso a la Justicia que antes se naturalizaban y hoy encuentran canales de resolución y de exigibilidad de derechos.

Otros avances son las capacitaciones especializadas de alto nivel académico generadas para asegurar la formación integral de profesionales del derecho que pretenden patrocinar a personas menores de edad.

En consecuencia, en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Registro de Abogados/as de NNyA en el Colegio de Abogados de Córdoba (artículo 2 de la ley 10.636).

La ley 16.636 es operativa, por lo que debe aplicarse aunque no esté reglamentada. Sin embargo, la ausencia de reglamentación puede ser nombrada como un obstáculo en su implementación.

Estamos comprometidos/as en impulsar el trabajo reglamentario, para que se pueda dar plena garantía al cobro de honorarios por los servicios profesionales de abogados/as de niñas, niños y adolescentes, entre otros aspectos.

Desde el Instituto de Estudios Legales y Sociales de Abogados/as de Niñas, Niños y Adolescentes –Ielsan–, afirmamos que la asistencia letrada es primordial para la defensa y la protección de los derechos y libertades de la niñez y adolescencia, desde un enfoque de derechos humanos. Es una forma de reforzar la autonomía de las personas para modificar las prácticas adultocéntricas y lograr que las niñeces participen en los espacios en condiciones de igualdad en relación con las personas adultas.

* Instituto de Estudios Legales y Sociales de Abogadas/os de Niñas, Niños y Adolescentes (Ielsan)

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