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Opinión / Justicia de Córdoba

Debate. Prisión preventiva: cuando la excepción se vuelve regla

Cuando la prisión preventiva se aplica sin el debido rigor, el costo no lo paga sólo el imputado, lo paga la sociedad en su conjunto.

25 de enero de 2026,

00:01
Agustín Sonzini Astudillo
Prisión preventiva: cuando la excepción se vuelve regla
Palacio de Justicia II de Córdoba. (Pedro Castillo / La Voz)

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Nueve meses de cárcel por un hecho que nunca existió. Ese fue el punto de partida de un caso que llegó al estudio jurídico y que, lamentablemente, no constituye una rareza en la práctica penal cotidiana de Córdoba.

Días atrás, un juicio oral concluyó con la absolución de una persona que había permanecido más de nueve meses en prisión preventiva por un hecho inexistente.

En este caso en particular, la privación de la libertad se sostuvo, entre otros argumentos, en la supuesta falta de arraigo del imputado inferida a partir de su precariedad laboral, aun cuando tenía domicilio estable, probada inserción barrial y vínculos familiares sólidos, al punto de haberlo acompañado durante toda su detención y de hacerse presentes en cada una de las audiencias del juicio. Todo ello, como si estos elementos no constituyeran un indicador de arraigo infinitamente más robusto que el utilizado por el fiscal para justificar la medida más gravosa del sistema penal.

El expediente avanzó durante la etapa de instrucción sin un control riguroso de la hipótesis acusatoria. Recién en la instancia de juicio, cuando la familia logró acceder a una defensa técnica activa, la prueba fue analizada con la profundidad que el caso requería.

El resultado fue categórico: la versión denunciada no resistió el análisis y hoy el propio denunciante enfrenta una investigación por falso testimonio agravado.

No se trató de una absolución por insuficiencia probatoria ni por un defecto formal del proceso; en el debate oral se probó la inocencia del acusado, lo que obliga a revisar críticamente el uso que hace el sistema penal de esta herramienta.

Impacto en gente vulnerable

Si bien puede sucederle a cualquier persona, este fenómeno no impacta de manera uniforme, sino que se profundiza cuando el imputado, por su vulnerabilidad, carece de recursos para contratar un abogado y queda obligado a ser representado por la defensa pública, un servicio sobrecargado que en muchos casos no es capaz de realizar un estudio profundo de la causa.

El caso no es aislado. Se repite con distintos nombres, distintos expedientes y similares consecuencias. Por eso amerita una reflexión pública sobre el uso de la prisión preventiva y sobre cómo una herramienta que debería ser estrictamente excepcional se ha transformado, en los hechos, en una respuesta automática frente a la sospecha.

La prisión preventiva es –y debería ser también en la práctica– una medida de carácter estrictamente excepcional, sólo admisible cuando se verifican dos peligros concretos y bien acreditados: el riesgo de fuga o el peligro de entorpecimiento de la investigación.

Su imposición exige un análisis profundo, pormenorizado y contextual de la totalidad de la causa, ya que no se trata de una medida abstracta, es cárcel.

Así lo establece nuestro ordenamiento jurídico, los tratados internacionales de derechos humanos a los que el Estado argentino ha adherido, así como la doctrina y la jurisprudencia.

Impacto devastador

Sin embargo, en la práctica cotidiana, esta herramienta se convierte con frecuencia en una respuesta anticipada frente a la mera sospecha, con un impacto devastador sobre la vida de las personas.

El estigma social que recae sobre quien atraviesa una detención preventiva es conocido por todos y constituye una “mancha” que persiste en el tiempo, aun cuando el proceso penal concluya con una sentencia absolutoria.

La pregunta inevitable no sólo es jurídica, sino también ética y social. ¿Es justo que el Estado prive de su libertad a una persona que aún debe ser considerada inocente? Y, una vez que esa inocencia queda demostrada en juicio de manera concluyente, ¿cómo se repara, si es que esto es posible, el daño provocado por una privación de la libertad que nunca debió haberse producido?

Todos aspiramos a un sistema judicial serio y eficaz frente al delito, pero la eficacia no se mide por la velocidad con la que se encarcela, sino por la certeza con la que se decide. Porque cuando la prisión preventiva se aplica sin el debido rigor, el costo no lo paga solo el imputado, lo paga la sociedad en su conjunto.

Esta nota no tiene tintes de garantismo, no es una crítica a la defensa pública, no persigue minimizar el delito ni mucho menos desatender a las víctimas. Busca, en cambio, promover una reflexión necesaria y exigir un sistema penal más preciso, más prudente y justo, sobre todo en el uso de la prisión preventiva.

Abogado

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