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Opinión / imputabilidad de menores

Debate. Rechazo a los proyectos de baja de la edad de imputabilidad

Las inconsistencias de los diversos proyectos presentados hasta el momento son puestas en evidencia por un extenso abanico interdisciplinario del derecho, del ámbito de la salud, de la educación, de las ciencias sociales y de la filosofía.

11 de septiembre de 2024,

00:01
Martha Moreno
Rechazo a los proyectos de baja de la edad de imputabilidad
Patricia Bullrich y Mariano Cuneo Libarona impulsan el proyecto de bajar la edad de imputabilidad.

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La legislación actual vigente en Argentina posee un Régimen Penal de Minoridad (Ley 22.278) sancionado en 1980, 10 años antes de que nuestro país ratificara la Convención internacional de los Derechos del Niño (CDN).

¿Qué establece esta ley? Que no es punible el menor de 16 años. Tampoco es punible el menor de 18 años por delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad de hasta dos años.

Esto significa que a las personas en estas condiciones no se les puede aplicar una pena. Este es un límite del sistema penal: simplemente no puede recaer en personas de las condiciones enunciadas, cualquiera sea el hecho que se le impute.

Esto no quiere decir que las conductas reprochables carezcan de consecuencias prácticas, porque la norma habilita otro tipo de medidas, ya que en caso de imputación de ellos, el juez procederá a comprobar el delito, tomará conocimiento directo del menor y de sus padres, tutores o guardadores, y ordenará los informes y peritaciones necesarias para el estudio de la personalidad del niño o joven y de las condiciones familiares y ambientales en las que este se encuentre.

Si fuera necesario, ubicará al menor en un lugar adecuado para su mejor estudio el tiempo que proceda. Si de tales estudios surgiera que el menor se encuentra abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá de este por auto fundado, previa audiencia con sus padres o tutores; es decir que el adolescente puede ser no punible, pero sí susceptible de imputación, porque imputar es atribuir a un sujeto la responsabilidad de un hecho reprobable, aunque efectivamente no se le pueda reprochar en sentido penal.

En lo que va del año, tanto el partido oficialista como otras agrupaciones han presentado proyectos que procuran modificar la ley vigente, para bajar la edad de imputabilidad frente al delito, algunos a los 13 años y otros a los 14.

Por qué lo rechazamos

Desde la Red Infancias Córdoba queremos expresar nuestro explícito rechazo a estos proyectos, cualquiera sea su procedencia partidaria.

Quienes integramos este colectivo de referentes de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad, que con más de una década de trayectoria territorial y como integrantes del sistema de protección integral nos desempeñamos en distintas áreas y funciones estrechamente vinculadas a la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, nos hacemos eco de lo que se viene expresando con solvencia y competencia en diversos medios del país acerca de la factibilidad de los proyectos, sea en conferencias, jornadas, entrevistas y publicaciones, o como en el conversatorio que nuestra Red desarrolló con referentes profesionales adultos y jóvenes sobre esta problemática y que hemos visibilizado en las redes sociales.

Las inconsistencias de los diversos proyectos de baja presentados hasta el momento son puestas en evidencia por un extenso abanico interdisciplinario del derecho, del ámbito de la salud, de la educación, de las ciencias sociales y de la filosofía, y con acierto, las voces de las niñeces y juventudes también han logrado expresarse al respecto.

Consideramos importante enumerar al menos algunas de las falencias observadas en los proyectos, tales como manipulación de datos respecto del delito; concepción reductivista de la seguridad; apelación a un lenguaje punitivista y estigmatizante de las niñeces y juventudes, que deriva en un incremento de su persecución penal; desestimación de herramientas elementales en torno de la psicología del crecimiento y del desarrollo de la niñez y la adolescencia; desconocimiento de los niveles de extrema pobreza y vulnerabilidad que atraviesan los territorios de vida de las juventudes en nuestro país; retraimiento de las políticas públicas integrales y reducción de sus recursos humanos y económicos destinados a la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Respuestas ilusorias

La aprobación de estos proyectos permite avizorar un futuro siniestro e injustificable para la vida de miles de niñeces y juventudes. Es la incompatibilidad de los proyectos para con la jurisprudencia nacional, la Convención de los Derechos del Niño y las recomendaciones de las Naciones Unidas, las cuales, por sobre todas las cosas, pretenden garantizar tanto los derechos de niñas, niños y adolescentes como la implementación de dispositivos y estrategias acordes frente a la posible comisión del delito, a la vez que instan a los estados a preservar su rol insustituible.

La grave crisis que atravesamos como país, no sólo económica, y su impacto en el entramado social, encuentra un contexto que facilita respuestas ilusorias y/o demagógicas. Y la baja de la edad de imputabilidad es una de ellas. Pero es aquí donde consideramos que el Estado es el que debe priorizar y maximizar con creatividad genuinas políticas de cuidado y promoción de los derechos de los más vulnerables.

* Red Infancias Córdoba

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