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Opinión / Opinión

Reflexiones sobre las condenas en el caso Báez Sosa

La discusión jurídica más relevante se dio en relación con el castigo que recibirían los asesinos, condenados de antemano y sin chance alguna de obtener una absolución: ¿pena perpetua o temporal?

16 de febrero de 2023,

05:01
Carlos Ríos*
Reflexiones sobre las condenas en el caso Báez Sosa
Caso Báez Sosa. El juicio y la condena fueron los grandes temas de este verano

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Dos jóvenes se pelean en el interior de un boliche y son expulsados por el personal de seguridad. Una vez afuera, uno de ellos se reúne con sus amigos y entre varios atacan al otro. Le dan una paliza feroz y lo matan. La Justicia determina que los agresores son ocho y que corresponde condenar a cinco como coautores de homicidio calificado y a otros tres como partícipes secundarios de ese delito.

Las penas se reparten: prisión perpetua para los primeros; 15 años de cárcel para los otros. Según los jueces, los responsables actuaron con premeditación y alevosía, pero una lectura desapasionada de la sentencia permite poner en duda el acierto de esta solución.

El caso

El crimen brutal de Fernando Báez Sosa concitó la atención del país desde que sucedió en enero de 2020. Posiblemente, hayan contribuido las características de las personas involucradas: por un lado, una víctima recién ingresada a la universidad, hijo único de una familia esforzada y muy querido por todos; por el otro, chicos de clase media, jugadores de rugby, con fama de iracundos y prepotentes, a quienes agradaba dirimir sus diferencias a las piñas o, mejor dicho, crear el conflicto para agarrarse a piñas.

Este verano, el caso Báez Sosa atrajo como pocos la atención de la opinión pública. Coincidió con la inusual celebración del juicio oral en pleno enero, con un elenco que aseguraba espectacularidad y un libreto no exento de algunas imperfecciones, como la desesperada declaración de los imputados sobre el final, con sus ingenuos pedidos de disculpas a los padres del joven muerto y una inexplicable defensa conjunta de sujetos que podían aspirar a distintas suertes.

Al debate en tribunales se sumaron tantos otros como programas de televisión se emitían, de cualquier género y en todo horario. Allí concurrían abogados, psicólogos, criminólogos, expertos en lenguaje gestual y personas dispuestas a emitir juicios apodícticos sobre cuestiones respecto de las cuales su competencia, en muchos casos, resultaba incierta.

La discusión jurídica más relevante se dio en relación con el castigo que se daría a los asesinos, condenados de antemano y sin chance alguna de obtener una absolución: ¿pena perpetua o temporal?

Los partidarios de la primera sostenían un homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas. El abogado de la parte querellante, Fernando Burlando, mostró videos y alegó de manera detenida sobre esos puntos, para demostrar que la idea de matar al joven nació en el interior del boliche (premeditación), en tanto también aprovecharon el estado de indefensión (alevosía) cuando la víctima estaba ya fuera de combate.

Los corifeos de la segunda se inclinaban o bien por el homicidio simple (sin agravantes), el preterintencional (el autor tuvo intención de lesionar, pero causó la muerte con un medio que razonablemente no debía causarla) o en agresión o en riña (una pelea en la que toman parte dos o más personas y no consta quiénes causaron la muerte).

La decisión

Finalmente, días atrás los jueces de Dolores dictaron sentencia y dieron al hecho la más severa calificación. Según ellos, hubo concurso premeditado de dos o más personas y alevosía, asumiendo como propia la postura de la parte querellante. Sobre el primer tema, el tribunal dice que no requiere una decisión común prolongada; es suficiente que haya tenido lugar en momentos previos. Pero no apoya esta conclusión en prueba alguna, ni explica cómo y cuándo se tomó esta decisión ni de qué manera se asignaron roles los sujetos atacantes.

Por el contrario, toda la dinámica del hecho indica un acometimiento espontáneo de una patota que se abalanza sobre la víctima con intención de golpearla, lo cual no es compatible con aquella premeditación que, en todo caso, debe probarse sin margen de duda.

Claro que esos golpes fueron idóneos para provocar la muerte y, por ese motivo, aunque no la hayan querido provocar directamente (dolo directo), la misma se les debe atribuir a los acusados por dolo eventual (les daba igual si el otro, como consecuencia de los golpes, moría o no).

En cuanto a la alevosía, el tribunal realiza una interpretación de la ley inaceptable. Esta calificante sólo es posible si el autor ha preordenado la muerte en una situación tal que no represente un peligro para él; ya sea por la reacción de la propia víctima o de terceros. Si la víctima queda inconsciente por los golpes de los autores y en ese estado la rematan, no hay por esto sólo alevosía, porque si tenían intención de matarla, esa indefensión no es más que un estadio de la acción homicida inicial.

Un ejemplo puede aclarar el tema: el que acomete contra otro a puñaladas para matarlo y lo mata, no podría decirse que después de la segunda o de la tercera puñalada el homicidio deviene en alevoso, aun cuando el sujeto pasivo ha quedado sin posibilidad alguna de repeler el ataque. Tampoco parece que sea posible la alevosía en el contexto del hecho relatado en la sentencia, sucedido en la vía pública cuando había terceros que, incluso, pugnaban por intervenir en defensa de Báez Sosa.

Desde mi punto de vista, se trató de un homicidio simple, calificación que no le quita gravedad ni dramatismo al evento; uno de tantos que suceden a menudo en muchos lugares del país sin que los grandes medios se ocupen de ellos.

* Abogado penalista

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