El Poder Ejecutivo nacional decretó una baja temporaria (hasta junio de 2025) de los derechos de exportación –“retenciones”– sobre los principales granos, y las eliminó para las economías regionales.
Me llamó la atención que en varios medios se dijera que las retenciones fueron establecidas en 2002; fueron restablecidas en ese año, pero creadas en 1955.
Objetivos de las retenciones
Tras el derrocamiento del presidente Juan Domingo Perón en septiembre de 1955, el sistema económico estaba –entre otros desequilibrios– con fuertes distorsiones de precios. El más importante: el tipo de cambio.
El presidente provisional Eduardo Lonardi solicitó al secretario general de la Cepal –el argentino Raúl Prebisch– un plan económico, al que tituló Plan de Restablecimiento Económico, conocido como “plan Prebisch”.
Entre las muchas medidas de desregulación, la principal fue aconsejar una devaluación del 260%. Sin embargo, debido a que la unificación de los tipos de cambio en el mercado oficial repercutiría en los otros sectores de la economía, entre otros, en los precios de los distintos productos agrarios, a fin de atenuar los efectos de un impacto demasiado brusco Prebisch consideraba conveniente que se estableciera “un sistema transitorio que permita llegar gradualmente a la normalización de esas relaciones, sin perjuicio del propósito esencial de brindar estímulo amplio a la producción agropecuaria”.
Para ello, proponía retener una parte del producido de las negociaciones de divisas provenientes de las exportaciones, “retención que debe ser de carácter móvil a fin de permitir su fácil adecuación a las tendencias de precios de los mercados internos e internacional”.
Dado el origen de los recursos que se obtendrían con la mencionada retención, Prebisch proponía que ellos debían aplicarse exclusivamente al estímulo de la producción agropecuaria y al pago de subsidios de carácter eminentemente social. El decreto 2002, de octubre de 1955, establece en su artículo 1º: “Al procederse a la liquidación de las negociaciones de las divisas provenientes de las exportaciones, los bancos e instituciones autorizadas retendrán hasta el 25% del importe en pesos moneda nacional de dicha liquidación” (fue 10% para granos y 15% para ganadería). Y el artículo 2º establecía: “La retención establecida por el artículo anterior se destinará al Fondo de Restablecimiento Económico Nacional”.
Prebisch decía, además, que hasta ese momento la política de cambios y precios había privado al campo argentino de los incentivos y los recursos indispensables para su tecnificación, tanto en materia de maquinaria y equipos que aumenten la productividad por hombre como por procedimientos que acrecienten el rendimiento por hectárea, lo que justificaba el decreto 2.004, también del 27 de octubre de 1955, por el cual se creaba el Fondo de Restablecimiento Económico Nacional, especificando (artículo 2º) que “los fondos serán: los provenientes del gravamen de las importaciones; (...) retenciones; (...) y los del recargo de cambio”.
Seguidamente, el artículo 3º especificaba: “Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente al adelanto tecnológico y económico de la producción agropecuaria argentina y al pago de subsidios transitorios que eventualmente se establezcan para atenuar la incidencia de los precios de aquella sobre el nivel del costo de vida”. Sin dudas, objetivos no recaudatorios.
La recomendación de Prebisch respecto de que las retenciones fueran temporarias y móviles fue cumplida por el presidente provisional Pedro Aramburu.
Una larga historia
Arturo Frondizi devaluó 68,2% el 30 de diciembre de 1958 y reimplantó retenciones (20%), las que se aplicaron en adelante casi sin interrupción con objetivos compensatorios de cada devaluación y recaudatorios, aunque en lo sucesivo predominó claramente lo recaudatorio.
Carlos Menem las eliminó y sólo las dejó en 3% para soja y girasol –para favorecer a la industria oleaginosa–, lo que mantuvo Fernando de la Rúa.
En 2002, Eduardo Duhalde restableció las retenciones tras la devaluación por abandono de la convertibilidad.
Cristina Fernández de Kirchner intentó captar más allá del 35% sobre la soja –resolución 125/2008, rechazada en el Senado–, mientras que Mauricio Macri las eliminó, salvo para soja, y estableció un plan para su eliminación, aunque las restableció casi al final de su mandato, y esa situación continuó hasta el presente.
Las retenciones son el peor de los impuestos –ronda lo confiscatorio en la soja–, ya que se aplican sobre el valor exportado, no sobre los beneficios, lo que desincentiva la producción y discrimina fuertemente a los pequeños productores y a los marginales (los de fronteras, tanto por calidad de tierras como distancia a puertos).
Por ello deben ser eliminadas –lo dijo el presidente Javier Milei en la Exposición 2024 de la Sociedad Rural Argentina– en un proceso que no desfinancie al gobierno federal.
La baja actual no debe ser temporaria, sino el inicio de ese proceso, y porque al subir los precios de esos granos obligará a replanteos en otras producciones (de leche, cerdos, aves, etcétera, que los utilizan como insumos) y no es eficiente retrotraerlas cuando se están ajustando los precios relativos.
Las retenciones no existen en el mundo desarrollado; muy por el contrario, en la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, etcétera, la agricultura está fuertemente subsidiada. Argentina tiene productores y sistemas productivos muy eficientes. No necesita subsidios; sólo necesita una tributación que no la discrimine.
* Académico de Número de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, en ejercicio de la presidencia