Hablar de reforma laboral requiere partir de un primer dato. Y es que ya se ha producido una profunda transformación, de hecho y de derecho. Pérdida salarial de un quinto desde 2017 hasta hoy; fijación de topes de incrementos mediante la no homologación de acuerdos mejorativos en la negociación colectiva, y descenso de la inclusión y de la regularización laboral.
Esto último se logró mediante la modificación del régimen de despidos, la derogación de indemnizaciones por la ilegalidad registral, la creación de figuras no laborales y la elongación del período de prueba hasta seis meses, entre otras medidas de la Ley Bases número 27.742, de 2024.
Hoy la informalidad es del 43% y no se ha generado con esa norma ningún puesto de trabajo. Esa masa de trabajadores informales presiona a la baja, con su sola presencia, las exigencias laborales y también la conflictividad.
Además, se practica un control estricto de la protesta social y se impuso, con aquella ley, el despido por ejercicio de medidas de acción directa como la huelga.
Sin embargo, se insiste en que es necesaria una reforma laboral II. No hay nada cierto sobre su contenido, pero su necesidad se presenta como imprescindible y apremiante.
Todo parece depender de la liquidación de derechos laborales para lograr un despegue económico directo al primer mundo.
Se sostiene un teorema sin sustento lógico, empírico ni científico: la creación de empleo es directamente proporcional a la reducción de la protección de la jornada, la estabilidad, las condiciones de trabajo y de salarios. Sólo se trata de quemar esa hojarasca laboral.
Los anuncios dispersos y las operaciones de opinión coinciden en que se iría a la revisión o el desarme, según se mire, del sistema de negociación colectiva.
Serían tres medidas: descenso del nivel de negociación, caída de la ultraactividad y habilitación de acuerdos de condiciones de trabajo hacia cualquier lado, incluida la perforación del orden público laboral mínimo de la Ley de Contrato de Trabajo o disponibilidad colectiva completa.
Diseño flexible
Quien escribe dedicó años de actividad profesional y una tesis doctoral a esta institución fundacional, creadora, renovadora y sostenedora del Derecho del Trabajo, y algo puede aportar al debate.
El sistema de negociación colectiva es complementario, suplementario, adaptativo y basado en reglas pactadas entre sujetos colectivos (sindicatos y cámaras empresariales y empleadores) para regir las condiciones de trabajo especiales por actividad, oficio, categoría o empresa.
Ese diseño nacional es flexible, porque dos tercios de los convenios nacionales son por empresa y el resto abarca grandes contingentes de trabajadores por actividad. Y es dinámico porque hay sesiones paritarias permanentes.
Esas claves se oponen a la micronegociación diseminada o desparramada en pactos seudocolectivos, individuales o pluriindividuales de trabajadores.
Ese desgranamiento significaría, básicamente, la imposición de intereses y condiciones del sujeto más poderoso de la relación de trabajo.
El sindicato, en cambio, es el que defiende y equilibra el interés colectivo común del sector que iguala condiciones de contratación, cualquiera fuere el lugar geográfico o tamaño de la empresa, porque todos los trabajadores tienen necesidades básicas similares.
El resultado es un sistema adaptado de normas de trabajo. Las empresas y los sindicatos pueden, a su vez, mejorar esos estándares mínimos. Nada lo impide y usualmente lo hacen.
Negociación colectiva
Es cierto que una parte de los convenios colectivos no se renuevan de manera sustancial, y como remedio se habla de la caída de la vigencia de los acuerdos no renovados.
Un punto cero negocial sería retroceder décadas en derechos contenidos en convenios colectivos, un patrimonio común del sistema de relaciones de trabajo.
Hoy se impulsa la ruptura del orden protectorio esencial del Derecho del Trabajo con una autoridad de aplicación nacional que prescinde de su rol aplicativo y defensor de derechos de los más vulnerables, y que inclusive juega desde un solo bando para imponer una declinación de derechos. Tiende una mesa de negociación inclinada.
Pero nada impide avanzar en la revisión de reglas autónomas para adaptarlas, progresando y perfeccionando lo establecido.
En la agenda negocial está desde hace tiempo, y de manera excluyente, el rubro salarial, porque se impone el deterioro constante de salarios y la necesidad de recuperación permanente, no la mejora real.
Ese Estado bien podría fomentar la negociación colectiva como marca el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, proponiendo mesas serias y equilibradas, alentadas por expertos y con recursos para hablar de muchos temas pendientes.
Por ejemplo, simplificación registral para crear empleos; formación profesional; reducir en algo la jornada laboral vigente desde hace un siglo; participación en las ganancias, como manda la Constitución Nacional; fomentar la promoción de empleo intensivo; generar sistemas de composición y solución de conflictos; asegurar la seguridad social en tareas de cuidado y ausencias por salud; reglamentar el trabajo en plataformas y, claro, facilitar la ampliación de actividades productivas.
Optar por otros caminos
Con salarios bajos y puestos precarios, trabajadores desincentivados, imposición sin negociación colectiva y represión en lugar de diálogo social, la rueda de generación de empleo no se echará a andar.
El camino es otro. El que desde hace mucho transitan las democracias sociales de derecho. Se requiere diálogo, negociación colectiva y participación activa del Estado para facilitar la generación de empleo, mejores condiciones de trabajo y mejores ingresos. La economía se lo agradecerá.
El teorema es otro: a mayor diálogo y negociación equilibrada y sensata, más desarrollo humano, económico y social.
Profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba; abogado laboralista

























