La semana pasada, la Legislatura provincial dio un paso importante y trascendente. El Ejecutivo envió un proyecto de ley para separar la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes del Régimen Penal Juvenil, dándole a este último un marco normativo propio y autónomo.
A 20 años de la sanción de la ley 26.061 de Protección Integral a Niños y Adolescentes, a 35 años de que la Argentina ratificó la Convención de los Derechos del Niño, a 18 años de que se aprobó la ley 9.396, por la cual se creó la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes, donde sigue vacante la defensora adjunta que hemos solicitado cubrir, Córdoba escuchó y se hizo eco de la problemática acarreada por la ley penal juvenil y los jóvenes en conflicto con la ley penal, que aparejan un problema de inusitada y extrema gravedad, tanto por sus causas como por sus consecuencias, personales y en relación con la comunidad.
Este Procedimiento Penal Juvenil establece medidas socioeducativas, no privativas de la libertad, como acompañamiento comunitario, supervisión en territorio, detección temprana, incluidas prácticas de justicia restaurativa con enfoque de derechos humanos, que buscan promover el sentido de responsabilidad en estos niños y la reparación del daño causado. Incluye también la posibilidad de sumarse a una mediación penal juvenil e implementar también dispositivos de supervisión y rastreo.
En otro capítulo, establece medidas socioeducativas privativas de la libertad, con detenciones cautelares, o medidas de resguardo institucional cuando un niño no pueda ser declarado responsable penalmente, mediante la ampliación o el fortalecimiento de las potestades del juez penal juvenil en casos de extrema gravedad, y el otorgamiento de herramientas certeras para ser ejecutadas con firmeza.
A nivel nacional, sigue vigente La ley 22.278, que regula el régimen penal juvenil y data de 1980. Este régimen dispone privaciones de la libertad a través de internaciones o tratamientos tutelares, donde muchas veces el encierro termina siendo de la misma rigurosidad e intensidad que el aplicado a mayores. Justamente eso es lo que debemos evitar, atento a que estamos hablando de niños y de adolescentes que se encuentran en pleno proceso evolutivo de desarrollo.
Sus derechos no sólo son un postulado doctrinario, sino que constituyen un imperativo constitucional. Por eso, y ya metiéndonos de lleno en un debate que se viene a nivel nacional, sobre la baja de edad de imputabilidad, antes del avance de cualquier ley debemos preparar las instituciones e instalaciones que alojarán a estos menores, con personal calificado, así como planes y programas de salud, educación, deportes y tratamiento de adicciones.
La regla 12 de Naciones Unidas para la Protección de Menores privados de su libertad establece que se debe brindar a niñas, niños y adolescentes programas y actividades que promuevan su sentido de responsabilidad, e inculcar y enseñar conocimientos que los ayuden a su desenvolvimiento dentro de la sociedad.
La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) posee 1.300 empleados, de los cuales sólo el 20% son profesionales. Durante muchos años, existió una ausencia de exigencia de idoneidad y una deficiencia en el seguimiento de los niños que quedaban bajo su supervisión.
Fueron públicas las denuncias por abusos sexuales y violación a los derechos humanos en estos institutos a cargo del Estado. Entonces, me pregunto: ¿cómo pretendemos resocializar a estos niños y adolescentes si estos institutos vulneran los derechos que pretendemos proteger?
El Estado habla de articulación, protección, de mecanismos de coordinación intersectoriales, interministeriales, interdisciplinarios, y entre tanta estructura y discurso se les esfuma la vida de aquellos a quienes debía proteger.
Por eso, y por el doble deber reforzado que compete al Estado en su rol de garante y responsable de la rehabilitación y resocialización de estos niños, niñas y adolescentes, que gozan de un plus de derechos otorgados por ley, debemos exigir al Estado que prepare las condiciones necesarias para que esta ley no devenga en letra muerta. Y que las privaciones excepcionales de libertad de estos niños sean en condiciones compatibles con la dignidad humana, no sepultando el destino de cientos de niños que terminaron en conflicto con la ley penal porque no tuvieron la suerte de crecer en un ámbito de contención, educación e inclusión.
El golpe de suerte para ellos nunca llegó; esperemos que el Estado sí, y pueda estar a la altura de los cambios normativos sancionados.
* Legisladora provincial (UCR)