El juez federal Ariel Lijo decidió archivar la causa que se abrió para investigar presuntas irregularidades en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que sirvió como uno de los puntapiés para que el kirchnerismo impulsara el juicio político en contra de la Corte Suprema de Justicia.
El juez concluyó que en el expediente no hay ninguna prueba que permita avanzar con una acusación.
“En el estado actual de las actuaciones y a la luz de las probanzas reunidas en el legajo, es posible concluir que no se ha corroborado conducta alguna penalmente relevante que permita avanzar en el proceso o al menos no poseen un claro correlato que pudiera considerarse anti normativo según la evidencia recabada”, sostuvo la resolución.
El fallo analizó las razones de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el cordobés Juan Carlos Maqueda (jubilado a fines del 2024) para implementar modificaciones en el directorio y organigrama de la obra social luego de la crisis sanitaria que se desató con la pandemia y las distintas resoluciones en ese contexto.
“No parece que la decisión adoptada por mayoría hubiera sido extralegal, arbitraria o desproporcionada, más allá de las válidas observaciones que merecieran según la visión” del juez Ricardo Lorenzetti que “votó en disidencia”, acotó el magistrado.
La causa se había iniciado en el juzgado de Ariel Lijo a fines del 2021 para analizar la situación de la Obra Social de Poder Judicial de la Nación (OSPJN), que presta servicios de salud al personal de los tribunales federales y nacionales de todo el país y depende funcional y administrativamente de la Corte Suprema de Justicia.

El Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJU), que encabeza la diputada del Frente de Todos Vanea Siley, denunció que había contrataciones irregulares con empresas fantasma y que existía un sistema de atención VIP para ciertos afiliados.
La denuncia apuntó especialmente al ministro Maqueda, quien había impulsado a Aldo Tonón como director de la obra social.
Inicialmente, el fiscal Carlos Stornelli impulsó la investigación y hubo diligencias que incluyeron procedimientos en la sede de la obra social.
A los pocos días, la fiscalía entendió que había que desestimar la causa. Pero en el interín, SITRAJU pidió ser aceptado como parte querellante y exigió ciertas medidas prueba.
El juez Lijo hizo lugar a la solicitud, mientras el fiscal Stornelli promovía el sobreseimiento de Maqueda y del médico Aldo Tonón.
Por un planteo del Ministerio Público, la Cámara Federal revocó el rol de querellante de SITRAJU, decisión ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal.
Cuando la suerte de la causa parecía definida, el fiscal Guillermo Marijuan presentó una nueva denuncia en base a las expresiones del ministro de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti en sus votos en disidencia plasmados en la Acordada Nro. 28/2022 y en las Res Nro. 2.664/2022 y Nro. 2665/2022, decisiones del máximo tribunal sobre modificaciones en el estatuto de la obra social y su conducción. El magistrado, que tiene una fuerte interna con Rosatti, planteó dudas y cuestionamientos sobre el directorio que estaba en funciones.
Por sorteo, la causa recayó en manos del juez Lijo (que subrogaba el juzgado federal 12) y el fiscal Ramiro González.
El juzgado analizó los términos de cada resolución cuestionada, los fundamentos de la mayoría del máximo tribunal para promover esos cambios, y las conclusiones de una auditoría interna que se llevó adelante en ese contexto.
También le tomó declaración al exadministrador de la Corte Suprema Héctor Marchi y se adjuntaron las copias certificadas de la información remitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados sobre el sistema presupuestario de la OSPJN y el detalle de los ejes de gestión y la implementación de un sistema informático integral. Además, se adjuntó información sobre distintas transferencias que involucraban a la obra social.
“Más allá de la pertinencia de las observaciones efectuadas por el Ministro (Lorenzetti), y que dieron lugar a la denuncia formalizada por el Dr. Marijuan, la acordada contó con el respaldo y las firmas de los ministros Horacio Daniel Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fernando Rosenkrantz que conformaron la mayoría necesaria para aprobar las modificaciones propuestas y a cuya consideración y análisis fueron sometidas las cuestiones debatidas en ella. Por lo tanto, la cuestión radica en establecer, luego de esta investigación, si tales actos podrían configurar alguna conducta penalmente reprochable, más allá de la válida discrepancia exteriorizada en su voto”, dijo Lijo en su fallo.
Crisis en medio de la pandamia
El juez ahondó que en Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz habían evaluado que en medio de la pandemia la obra social “había afrontado una crisis sanitaria con alta demanda” y consideraron “oportuno dotarlo -dentro de las políticas de austeridad que observaba ese Tribunal- de aquellos recursos necesarios para cumplir los cometidos a su cargo”.
“Cabe mencionar que los señores ministros que con su voto y su firma acompañaron el acuerdo, consideraron que las propuestas efectuadas por el órgano directivo de la OS cumplían con los requisitos legales y reglamentarios previstos y no estaban basados en alguna causal que pudiera poner en duda la transparencia de su designación”, señaló el fallo del juez que fue propuesto por el presidente Javier Milei para integrar la Corte Suprema, pero fue rechazado por el Senado.
Según Lijo, esos jueces “expresaron los fundamentos que justificaron la contratación y se pusieron de manifiesto los antecedentes profesionales de cada una de las personas propuestas”, acotó.
“En esa dirección, no parece que la decisión adoptada por mayoría hubiera sido extralegal, arbitraria o desproporcionada, más allá de las válidas observaciones que merecieran según la visión del Señor Ministro que votó en disidencia”, agregó.
“Más allá de las cuestiones puntuales e individuales relativas a los términos de la denuncia formulada por el Dr. Guillermo Marijuan, en el estado actual de las actuaciones y a la luz de las probanzas reunidas en el legajo, es posible concluir que no se ha corroborado conducta alguna penalmente relevante que permita avanzar en el proceso en los términos establecidos en el art. 294 del plexo adjetivo”, señaló el fallo del juez.
“La lectura de los informes, la compulsa de las constancias remitidas y del contenido y fundamento de las Resoluciones y Acordadas del Máximo Tribunal no revelan hasta el momento algún indicio de ilicitud que justifique avanzar de acuerdo con las normas del procedimiento penal”, aseguró el juez Lijo al disponer el archivo de la causa.