El exlegislador Oscar González sufrió un nuevo traspié en la causa en la que está imputado por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba capital respaldó ahora una medida del juez N° 3 del mismo distrito, Miguel Hugo Vaca Narvaja, vinculada a la tasación de sus propiedades.
La causa federal contra Oscar González
El dirigente justicialista afronta dos procesos judiciales: uno en el fuero provincial, vinculado al trágico siniestro que protagonizó en 2022 en el Camino de las Altas Cumbres; y otro en el federal, por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
En este último caso, la causa federal tiene origen en la denuncia de la legisladora provincial Luciana Echevarría (MST-Fitu), quien cuestionó traspasos de bienes que habría realizado González a sus familiares luego del siniestro.
Por ese motivo, el fiscal federal N° 3 de Córdoba capital, Maximiliano Hairabedian, lo imputó por enriquecimiento ilícito y lavado, al advertir “incrementos apreciables y legalmente injustificados” que “no se condicen con la situación patrimonial previa, operaciones e ingresos legítimos declarados por González” y por su entonces esposa, Emma Beatriz Senesi (hoy fallecida). Así, “habría tenido un enriquecimiento patrimonial apreciable durante el ejercicio de la función pública” entre 2005 y 2021.
González fue detenido en el marco de la investigación, en febrero, con la modalidad de prisión domiciliaria (tiene 77 años) y tobillera electrónica. La decisión fue confirmada luego por la Cámara cordobesa, que también ratificó el embargo de U$S 424 mil sobre los bienes de los hijos y del exlegislador.
Pero el otrora funcionario no tuvo respiro y sufrió un nuevo revés semanas atrás, cuando el fiscal Anticorrupción, Franco Mondino, declinó seguir investigando al exdiputado, al invocar la incompetencia provincial, por lo que el expediente fue remitido a Hairabedian.
No obstante su decisión, Mondino sostuvo en su investigación que mientras González ostentaba el cargo de jefe de Gabinete durante la gobernación de José Manuel de la Sota, “omitió maliciosamente informar” varios bienes a su nombre en su declaración jurada de 2012, y luego, en las de 2016 y 2020, ya como presidente provisorio de la Legislatura provincial.
Para Mondino, González habría insertado de manera “maliciosa” datos falsos e incompletos (referidos a la valuación de mercado de los bienes), sin especificar además bienes registrados a nombre de Senesi para presuntamente provocar “confusión” sobre la realidad patrimonial.
Nuevo traspié para Oscar González
La novedad judicial se produjo en las últimas horas, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución del juez Vaca Narvaja, de mayo, en la que este no hizo lugar a un planteo de nulidad formulado por los abogados de González, Miguel Ortiz Pellegrini y Leandro Ortiz Morán.
El magistrado fundó la medida al señalar que el fiscal Hairabedian había ordenado la realización una tasación de los bienes del exfuncionario, que había sido consentida por la defensa al ofrecer un perito de control.

Vaca Narvaja recordó que el fiscal luego decidió –por razones de diligencia y costos de la medida– solicitar la tasación al Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de Córdoba, en vez de al Tribunal de Tasaciones de la Nación, y que el peritaje resultaba procedente.
El juez sostuvo que la defensa no logró demostrar cómo es que la tasación pudiera afectar el derecho de defensa para tornarla nula, ya que es necesaria para establecer el valor real del patrimonio de González, bajo investigación.
Para el magistrado, la información consignada en la escritura no era suficiente para establecer la verdad sobre el asunto porque, como es “costumbre” en la compraventa de bienes, en las escrituras se declaran valores inferiores a los reales de la operación.
También señaló que la nulidad planteada por González debía ser rechazada porque no existía inobservancia de las formas procesales que pudiera llevar a tal nulidad, ya que no se vio coartada ni limitada la intervención del imputado en los puntos del peritaje que se consideran útiles.
La defensa apeló ante la Cámara. Sostuvo que no solicitaron la nulidad de la tasación en sí misma, sino que la consideraron nula en la forma en que había sido propuesta por el fiscal (tasación del valor de mercado de las propiedades al momento de su adquisición).
En este sentido, señalaron que las escrituras no fueron rebatidas por falsas e incluían derechos de todos los firmantes, por lo que no se podía pretender impugnar parcialmente el documento público que incluyera sólo a González y mantener su validez para los otros firmantes, incluidos los escribanos.
Por otra parte, remarcaron que el eventual delito de falsedad ideológica podría encontrarse prescripto y haber generado derechos adquiridos para las partes que integran su derecho de propiedad.
Luego amplió su postura y opinó que la búsqueda de la verdad real no autorizaba a prescindir de las garantías procesales. También manifestó que la “costumbre” de subvaluar los inmuebles no tiene entidad jurídica para desconocer un instrumento público (escritura).
Los defensores afirmaron que el dictamen del fiscal presuponía que los valores consignados en las escrituras eran falsos o inverosímiles, lo que –desde su óptica– viola el principio de legalidad y validez de los instrumentos públicos.
Sin embargo, la Cámara, con los votos de los vocales Graciela Montesi, Abel Sánchez Torres y Eduardo Ávalos, respaldó la resolución del juez. Subrayó que, en cuanto al planteo de la defensa de que no dirigía su cuestionamiento a la nulidad de la tasación en sí misma, sino a la forma en que fue requerida por el fiscal (tasación del valor de mercado de los bienes al adquirirlos), ese argumento no tenía “sustento”.
“Si la finalidad de la pericia no fuera precisamente establecer el valor de mercado de los inmuebles adquiridos por el encartado al momento de concretarse las operaciones comerciales cuestionadas por el Ministerio Público Fiscal, y confrontarlo con los valores consignados en los instrumentos públicos en los que se documentaron, la medida resultaría carente de objeto”, opinó Montesi.
Y sostuvo que la defensa confundía dos conceptos distintos al momento de valorar las pruebas: las nociones de valor y de eficacia probatoria de las escrituras y, en consecuencia, el alcance que tiene la redargución de falsedad (procedimiento para anular la fuerza probatoria del documento).
“Si bien los instrumentos públicos gozan de la presunción de autenticidad, ella alcanza sólo a algunas partes de su contenido”, resaltó. “El Ministerio Público no ha cuestionado la validez material de los actos en sí mismos consignados en cada una de las escrituras, sino que lo que cuestiona es precisamente la sinceridad de las valuaciones declaradas en cada escritura a fin de determinar la verdadera magnitud económica de los actos realizados”, aclaró.
Al respecto, puntualizó que será luego el juez, luego de la tasación, el que analice la fuerza convictiva de las pruebas. “De prosperar los argumentos defensivos, implicaría en la práctica que los delitos aquí investigados podrían resultar fácilmente impunes tomando la previsión de celebrar las operaciones tendientes a su simulación mediante instrumentos públicos, lo que resulta a todas luces absurdo”, enfatizó.