El juez federal Alejandro Sánchez Freytes concedió una cautelar a favor del Banco Nación y ordenó a la Municipalidad de Córdoba la suspensión del cobro de la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios” y sus adicionales. La medida fue dictada el 29 de noviembre en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la entidad bancaria.
Desde la Municipalidad de Córdoba, el secretario de Administración Pública, Sergio Lorenzatti, defendió el cobro de tasas a las entidades financieras e informó que tras la notificación, la Asesoría Letrada Municipal apelará esa cautelar en procura de que esa presentación tenga efecto suspensivo. “El planteo del Banco Nación va en contra de la autonomía municipal”, indicó el funcionario.
El Banco Nación despliega una batalla legal en decenas de ciudades argentinas en contra de la aplicación de tasas retributivas de servicios sobre la actividad financiera. En muchos casos, el litigio va acompañado de la advertencia sobre el posible cierre de sucursales en caso de que las tasas no se reduzcan. En Córdoba, hay planteos judiciales en numerosas ciudades y el caso de General Deheza es el que más trascendió.
En el caso de la ciudad de Córdoba, el Nación objeta la aplicación de los arts. 256, 269 y 431 Ordenanza 13438/23, el artículo 15 del Código Tributario y los artículos 19 y 19 quinquies de la ordenanza 15450/23, toda norma complementaria o reglamentaria de las anteriores, las cuales regulan el marco jurídico de la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios” y sus adicionales, a saber, 1) promoción de la economía local y la competitividad; 2) promoción, difusión, incentivación, exhibición de la actividad gravada; y 3) Fondo Solidario de Inclusión (FOSIS), respecto al Banco de la Nación Argentina, Sucursales con asiento en la referida localidad, incluyendo devengamiento de intereses. Es decir, la tasa propiamente dicha y las tres sobretasas que se aplican sobre la misma.
Sánchez Freytes ordenó al municipio que “se abstenga de iniciar cualquier acción, administrativa o judicial tendiente o persiguiendo el cobro del tributo municipal aludido, como también la aplicación de multas y/o sanciones o traba de medidas cautelares, por supuestos incumplimientos formales y/o materiales con causa en el tributo en cuestión, por el termino de seis (6) meses o hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa, lo que ocurra primero”.
La medida también fija un plazo de 60 días hábiles para que el municipio conteste demanda, oponga excepciones, ofrezca la prueba que hace a su derecho y acompañe la documental. La apelación municipal a esa resolición será inmediata.
La postura del Banco
En diálogo con La Voz, días atrás el presidente del Banco Nación, Daniel Tillard, defendió los planteos legales de la entidad. “Las tasas municipales en los niveles excesivos que rigen en algunas ciudades son un obstáculo para desarrollar nuestra política de crédito y para desembolsar hipotecas. Entonces, si no se resuelven esas situaciones, vamos a revisar la presencia física en esas cuiudades”, indicó.
Señaló que el problema es relevante en la provincia de Buenos Aires, en Entre Ríos, en Santa Fe, en Córdoba, en Misiones y en la ciudad de Bariloche. “Estamos en una negociación con numerosos municipios, y ya hay jurisprudencia de la Corte determinando cuándo una tasa es legal y cuándo no. Hay numerosos juzgados actuando y esperamos que lleguen al fondo de la cuestión. Nuestra decisión es que cuando la tasa municipal iguala el costo salarial de la sucursal, es inviable”, señaló Tillard, quien indicó que hay unas 50 ciudades donde el costo de las tasas municipales iguala al costo de los salarios de las respectivas sucursales bancarias.
La postura del municipio
“El municipio va a discutir en el ámbito judicial esta situación, pero nos parece injusto que una entidad nacional vaya en contra de la recaudación de un municipio, cuando el municipio es el amortiguador de la crisis generada por el ajuste de la Nación”, indicó Lorenzatti. Recalcó que la administración municipal tiene pleno derecho a cobrar tasas sobre las actividades financieras y que si todos los bancos hicieran el mismo planteo que el Nación la afectación de los ingresos sería importante.
La alícuota de Comercio e Industria sobre las actividades financieras es del 7,7%. Además, el Fondo Solidario incrementa en un 30% esa alícuota, con destino de asistencia a personas con discapacidad.
El proyecto de presupuesto 2025 que analiza el Concejo Deliberante de Córdoba no prevé cambios sobre ese esquema que se aplica desde 2023 para las entidades financieras. En cambio, la administración de Daniel Passerini impulsa la reducción de tasas para casi 200 actividades productivas manufactureras y propuso la eliminación de casi un centenar se cargos y tasas de escasa significación a nivel recaudatorio.
El Banco Nación cuenta con 11 sucursales en la ciudad de Córdoba. Hasta ahora la entidad no hizo ningún planteo directo al municipio sobre la posibilidad de cerrar sucursales.
Diferencia de criterio
El juez federal Sánchez Freytes dispuso la cautelar en beneficio de los intereses del Banco Nación en una resolución en la que primero resolvió que el caso era de jurisdicción federal, un criterio diferente al del fiscal Maximiliano Hairabedian, quien había considerado que la disputa debía resolverse en la Justicia Ordinaria de la Provincia de Córdoba, puesto que aunque el Banco Nación es un organismo de jurisdicción nacional, “busca la declaración de inconstitucionalidad de normativa local municipal, dictada en el ámbito regulado por su Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia de Córdoba”.
Hairabedian expuso tres razones para fundamentar su criterio. En primer lugar, consideró que la ley de coparticipación federal establece un régimen de distribución de impuestos que –a través de la Ley Convenio firmada por la Nación y las Provincias– establece que los municipios “participarán en forma indirecta si así lo determinan las leyes provinciales respectivas”.
En segundo lugar, considera que el Banco Nación BNA plantea una doble imposición con relación a tributos locales, con lo cual, “si entienden se les está cobrando dos veces en razón del mismo hecho imponible, por impuestos provinciales, así como municipales, quien tiene competencia para entender en este asunto es la Justicia Ordinaria de la provincia”.
En tercer lugar, Hairabedian recuerda que la Constitución Nacional establece que “cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.