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Política / Córdoba

“Cepo” del BCRA: la Cámara confirmó el fallo que permitió a Córdoba comprar dólares para pagar la deuda

La Sala B avaló el fallo de primera instancia, de Sánchez Freytes, que había ordenado al BCRA que le posibilitara a la Provincia adquirir fondos para cancelar deuda externa.

16 de agosto de 2023,

09:42
Federico Noguera
Federico Noguera
“Cepo” del BCRA: la Cámara confirmó el fallo que permitió a Córdoba comprar dólares para pagar la deuda
Imagen ilustrativa. (Archivo/AP)

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó –por mayoría– la suspensión de la normativa del Banco Central (BCRA) que restringe el acceso a dólares a valor oficial a las provincias para hacer afrontar las derogaciones por compromisos asumidos, lo que permitió al gobierno de Juan Schiaretti comprar la divisa estadounidense para afrontar el pago de junio pasado.

La Sala B, conformada por Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Graciela Montesi, avaló de este modo el fallo de primera instancia ordenado por el juez N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, el 6 de junio.

El magistrado había hecho lugar al amparo presentado por el Gobierno provincial después de que el Central dio a conocer la nueva reglamentación, y tras una ampliación de la demanda de la Provincia.

La medida del BCRA

El BCRA dictó la restricción que establece que las provincias deberán presentarle una propuesta que estipule “una cancelación de hasta el 40% de los vencimientos de capital y que el resto del capital obtenga nuevo financiamiento, como mínimo, con una vida promedio de dos años”.

La Provincia presentó el amparo fundado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986 al considerar que la comunicación A 7782 va en contra de las garantías constitucionales de la provincia y concordantes de la carta magna.

Justificó la necesidad de frenar la medida a través del amparo (al considerar materialmente imposible suspenderla en sede administrativa) ante el por entonces inminente vencimiento de deuda externa por U$S 143 millones. Y alertó sobre próximos vencimientos: 27 de octubre y 10 de diciembre, en concepto de capital.

Fallo del juez Sánchez Freytes

En junio, el juez Sánchez Freytes ordenó la suspensión de los efectos de la comunicación A 7782, por lo que le mandó que permitiera a la Provincia acceder “de manera inmediata al mercado de cambios” (Mulc) “para la compra de los dólares necesarios”, sólo para cancelar el vencimiento de deuda del pasado 10 de junio.

El fiscal N° 1, Enrique Senestrari, dictaminó la incompetencia de la Justicia federal para intervenir y consideró que la Corte Suprema de Justicia debía abocarse. En consonancia, el juez declaró la incompetencia y ordenó la remisión del expediente al máximo tribunal (posteriormente, la Corte se declaró incompetente en el proceso y ordenó que la causa debía seguir tramitándose ante Sánchez Freytes).

El BCRA planteó que ordenar la suspensión de los efectos de la normativa provocaría un “perjuicio de imposible reparación” a la comunidad.

Sin embargo, y al margen de lo sostenido por Sánchez Freytes respecto a la competencia de la Corte, el propio magistrado señaló que conforme lo habilitaba el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial, “teniendo en cuenta la urgencia acreditada” por la Provincia “respecto del inminente vencimiento del plazo para el pago de las obligaciones”, correspondía analizar el pedido de cautelar y diferir el pedido del informe al BCRA (sobre el interés público comprometido), como estipulaba la ley 26.854.

El artículo 13 de esa normativa establece que la suspensión de los efectos de una ley podrá ser ordenada a pedido de parte “cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) la verosimilitud del derecho invocado; c) la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) la no afectación del interés público; e) que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”.

Finalmente, ordenó al BCRA la suspensión de los efectos de la medida del BCRA, permitiéndole a la Provincia acceder al mercado de cambios. El magistrado consideró que la medida estaba justificada por los derechos en juego, ya que de no mediar inmediatez en la decisión podría provocar efectos jurídicos y patrimoniales inmediatos una vez consumado el incumplimiento.

La Provincia terminó de comprar los millones necesarios y canceló la deuda.

El BCRA apeló ante la Cámara. Sostuvo que el juez tuvo por configurado el peligro en la demora para conceder la cautelar sin evaluar la disponibilidad de divisas que la Provincia reconoció poseer. Planteó que el Gobierno provincial tenía a su alcance un pedido de autorización (previo) de ingreso al mercado de cambio al que no acudió, lo cual no fue considerado por el magistrado.

Cepo a provincias: Córdoba consiguió los dólares para pagar un vencimiento de deuda

También mencionó que Sánchez Freytes perdió de vista el principio de tutela judicial efectiva, ya que no sólo podía abonar sus vencimientos y recuperarlo en caso de prosperar su acción en cuanto al fondo del asunto, sino que el peligro inminente alegado por la actora no era tal, porque el supuesto decaimiento de plazos y cross default operarían transcurrido los 10 días posteriores a la fecha de pago para el capital y 30 días para los intereses, y no el 10 de junio, como fue mencionado.

Entre otros aspectos, consideró que la medida produjo una afectación directa al interés público, debido a que todo ingreso al mercado de cambios tiene impacto en las reservas de divisas, con el consiguiente efecto en un contexto de escasez.

Qué dijo la Cámara

La Provincia contestó la apelación y consideró que el recurso era inoficioso, ya que había vencido la cautelar, por lo que se había tornado abstracto. El fiscal general ante la Cámara dictaminó que la Justicia federal de Córdoba debía declararse incompetente para el entendimiento del fondo de la cuestión, debiendo remitir la causa a la Corte.

Sin embargo, en cuanto a la apelación de la cautelar, indicó que debía continuar entendiendo la Cámara. La vocal Navarro indicó que ya no cabía pronunciarse porque se trataba de una cuestión que había “devenido abstracta”, ya que la cautelar se había concretado.

Su par Sánchez Torres no consideró que se hubiera tornado en una cuestión abstracta el tratamiento de la apelación y opinó que los argumentos del BCRA no lograron “conmover los vertidos por el juez” en cuanto “a la existencia de verosimilitud en el derecho” que invocó la Provincia.

“Comparto que el hecho que las deudas emerjan de títulos valores que fueron oportunamente autorizados por el Estado nacional implica que en principio exista ‘humo de buen derecho’ respecto de la pretensión de la Provincia para acceder al mercado de cambios”, dijo.

“Si bien el BCRA cuenta con facultades para la regulación de la materia, como el dictado de la Comunicación A 7782 (…), se advierte que el ejercicio de dicha potestad implicaría un perjuicio para un Estado provincial a partir de la modificación de las condiciones tenidas en cuenta, lo cual redundaría en una afectación al interés público local”, opinó.

Para el vocal, la estrecha relación existente entre los incisos 1° y 2° del artículo 13 de la ley 26.854 “implica que en la ponderación de las medidas cautelares, a mayor verosimilitud del derecho, menor verificación de peligro en la demora requiere”.

“Por ello, lo argumentos vertidos por la apelante en cuanto a que el ente local contaba con la divisas necesarias para afrontar la cuota tenida en cuenta por la precautoria no resultan, a mi entender, justificación suficiente”, agregó y votó por confirmar el fallo de primera instancia.

Su colega, Montesi, adhirió al voto de Sánchez Torres. “Considero acreditada no sólo la verosimilitud del derecho (…) sino además el peligro en la demora e irreversibilidad del daño”.

“Esto es así dado que (…) se vislumbra con contundencia que las condiciones dadas por el BCRA al momento de contraer la Provincia las deudas nominadas en moneda extranjera han cambiado ostensiblemente con la comunicación A 7782 (…), y ello conlleva el posible incumplimiento de sus compromisos de pago con la consecuente refinanciación de las deudas y el desmedro en su calificación crediticia que podrían derivar en graves consecuencias irremediables para sus finanzas”, afirmó.

“Si bien ha sido argumentada por la demandada la disponibilidad de recursos para afrontar los pagos por parte del Estado provincial, entiendo que ello no implica la posibilidad real por parte de este de aplicar dichos fondos al pago de las obligaciones contraídas en moneda extranjera que lo fueron en el marco de un plan financiero y un presupuesto que contemplaba el manejo de los vencimientos de deuda en función del acceso al Mulc en las condiciones dadas a esa fecha”, concluyó.

Por mayoría, la Sala B confirmó la suspensión la suspensión de los efectos de la normativa del BCRA.

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