Las empresas Logística de Avanzada y Correo Argentino SA (Corasa) fueron condenadas en Córdoba a indemnizar de forma solidaria a un exrepartidor por haberlo despedido en violación a numerosas normativas laborales a las que estaban obligadas por ley.
El juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, hizo lugar a la demanda del actor y las condenó a pagarle –de forma solidaria– $ 359.817 actualizables, más las costas del proceso.
La demanda contra Logística de Avanzada y Correo Argentino
El demandante sostuvo que ingresó a trabajar en Corasa en julio de 2006 bajo relación de dependencia jurídico-laboral, para realizar actividades específicas de su giro comercial y bajo el control operativo y administrativo de Logística de Avanzada (cumplía jornada completa).
Dijo que Logística de Avanzada lo obligó a firmar un aparente contrato de transporte, le exigió la inscripción al monotributo y la contratación de un seguro por accidentes, cuyo beneficiario era Correo Argentino.
Señaló que siempre cumplió con cada una de las tareas asignadas (sin recibir sanciones) y que la camioneta que utilizaba para repartir la correspondencia era suya, pero ploteada con el eslogan de Correo Argentino.
Trabajaba de lunes a viernes de 8 a 18 y los sábados de 8.30 a 12.30. Debía presentarse todos los días a las 8 en la oficina “Grandes Clientes” del Correo, donde le entregaban una planilla diaria con los datos de cada persona.
A las 14, regresaba para entregar la correspondencia y encomiendas retiradas por la mañana, almorzaba y continuaba prestando servicios hasta las 18. Al finalizar, debía rendir la totalidad de lo retirado y su superior firmaba el “Control Operativo Diario”.
Le abonaban un salario variable según la cantidad de horas facturadas y el precio de la hora dispuesta por el Correo. Una vez presentada la facturación de horas mensuales, Logística de Avanzada le pagaba.
El demandante remarcó que ambas empresas no se encontraban legalmente registradas y que nunca le entregaron recibos de haberes ni le efectuaron los aportes para jubilación, obra social y ART.
En diciembre de 2011, prestó tareas en “Grandes Clientes” del Correo, pero relató que sus superiores le dijeron que existían problemas con teléfonos “extraviados” y que, por disposición “de arriba”, se había modificado el recorrido.
El trabajador intimó a Logística y el Correo para que registraran la relación laboral y le realizaran los aportes. Contó que sus supervisores le impidieron retomar sus tareas y le comunicaron que ya había sido reemplazado. Manifestó que el Correo y Logística negaron adeudarle algo y desconocieron cualquier vínculo laboral.
Se dio por despedido de modo indirecto. Intimó nuevamente al Correo por falta de respuesta, el pago de los haberes, diferencia en los valores, el pago de las horas extras, indemnización por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, multa, certificados de servicios y remuneraciones, etc. De esta forma, solicitó al juez que las empresas lo indemnizaran de forma solidaria.
El Correo negó todo lo reclamado, solicitó su rechazo y planteó la excepción por falta de legitimación pasiva. Explicó que no mantuvo ni mantiene relación jurídica de ninguna naturaleza con el demandante y que, en cambio, este fue empleado exclusivamente de Logística de Avanzada (no respondió la demanda).
El fallo del juez
El magistrado sostuvo que el Correo contrató a Logística para proveerle de personal eventual cuando las necesidades de su giro comercial así lo exigieran. “Es posible afirmar la existencia de un vínculo de esta naturaleza entre las codemandadas”, sostuvo Sánchez Freytes.
A pesar de que el Correo “pretende deslindar su responsabilidad y rubros reclamados invocando la tercerización de la contratación de personal”, recordó la ley 20.744, que señala que quienes subcontraten “deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.
No hacerlo, según la ley, constituirá un “incumplimiento” que los “hará responsables solidariamente” por las “obligaciones de los subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de servicios y que fueren emergentes de la relación laboral, incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”.
El juez destacó que la prueba demostró que sí “existía un vínculo contractual” entre el demandante y Logística, y que el trabajador “prestó servicios propios al giro comercial de Corasa”.
Cuando al Correo se le preguntó si el demandante debía retirar y repartir correspondencia y encomiendas para “Grandes Clientes”, la empresa postal lo admitió. El magistrado entendió que el Correo “no puede” negar “en un momento que el actor jamás trabajó y prestó servicios propios de la empresa y, en otro momento, afirmar que desarrolló tareas en una de sus oficinas”.
El demandante presentó a la Justicia las facturas emitidas por Logística –utilizadas para el pago– en las que detalló la condición del trabajador como monotributista y consignó el siguiente texto: “Por servicio de transporte prestado para Correo Oficial durante el mes de… Por cuenta y orden de Logística de Avanzada SA”.
El juez subrayó que el demandante había señalado que el precio de la hora de trabajo era dispuesto por el Correo y que Logística le depositaba el sueldo. “La prueba indica que (el demandante) facturó por sus servicios únicamente a favor de Logística de Avanzada bajo el régimen del monotributo como trabajador autónomo”, agregó.
“A ello se suma –dijo Sánchez Freytes– que todos los testigos sostuvieron que el actor prestó servicios efectivamente para las codemandadas”, ya que existen planillas, horarios y recorridos del servicio dado al Correo y Logística desde 2006 hasta 2011.
“Es claro que el actor recibió órdenes, controles, lugar de trabajo, cumplió una jornada laboral estricta. Todo ello pudo corroborarse con la documentación aportada y las declaraciones testimoniales. En consecuencia, Logística de Avanzada ha utilizado la fuerza de trabajo de la parte actora como si fuera un empleado más con los medios proporcionados por esta”, afirmó.
“Logística de Avanzada ‘disfraza’ una relación laboral bajo la forma de un contrato de carácter comercial, como lo es el de trasporte, obligando al trabajador a inscribirse como monotributista para no reconocerlo formalmente como empleado y estar sujeto a las obligaciones laborales y de la seguridad social”, destacó.
Consideró que ambas empresas son “solidariamente responsables por las obligaciones laborales y previsionales, todo lo cual se agrava ante la evidente ausencia de registro”. Así deberán pagarle haberes adeudados, aguinaldo, numerosas indemnizaciones (por antigüedad, omisión de preaviso, etc.), integración de mes de despido y vacaciones no gozadas.






















