Luego de cerrar un 2024 con alguna mejora en los ingresos reales y un primer semestre de 2025 con altibajos, pero a buen ritmo, en los últimos meses los ingresos de la Provincia de Córdoba muestran graves señales de estancamiento. Y lo que es peor, todo indica que el escenario va a empeorar hacia fin de año.
La explicación está en la recesión generada por el plan de enfriamiento económico impulsado por el Gobierno nacional para contener la inflación, que en los últimos meses comenzó a impactar de lleno en los tributos ligados al nivel de actividad.
La caída afecta directamente a los impuestos que llegan por coparticipación, como el IVA y Ganancias, pero también golpea a los tributos que recauda directamente el fisco de la Provincia, como Ingresos Brutos y Sellos. Sobre los primeros, Córdoba no tiene margen de acción. Pero sí puede actuar sobre los segundos, en especial sobre Ingresos Brutos, que representa más del 80% de la recaudación propia.
Con este diagnóstico, el gobernador Martín Llaryora firmó el Decreto 222/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial y que establece un régimen excepcional de facilidades de pago para que contribuyentes y responsables regularicen deudas vencidas hasta el 31 de agosto pasado.
La medida incluye también impuestos patrimoniales como el Inmobiliario y el Automotor, claves en la estructura tributaria local.
En paralelo, la Dirección General de Rentas reglamentó el procedimiento a través de la Resolución Normativa 25.
Qué deudas se pueden incluir
Podrán acogerse al régimen los contribuyentes y/o responsables con deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, correspondientes a los siguientes conceptos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos (incluido Régimen Simplificado).
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto de Sellos.
- Impuesto a la Propiedad Automotor.
- Impuesto a las Embarcaciones.
- Tasas Retributivas de Servicios (excepto Tasa de Justicia).
- Multas de la Policía Caminera de Córdoba.
- Multas por omisión de actuar como agente de retención, percepción o recaudación, siempre que el capital e intereses estén previamente saldados.
- Multas por infracciones al régimen de información.
- Deudas en gestión judicial, administrativa o en discusión, incluyendo honorarios y costas.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas:
- Las deudas de agentes de retención, percepción o recaudación que, habiendo practicado las mismas, no ingresaron los fondos al Fisco.
- Cuotas impagas de planes de facilidades vigentes.
Cómo se accede
Según lo establecido por la Resolución 25, los contribuyentes podrán adherirse al régimen a través del sitio web de la Dirección General de Rentas:
- Con clave fiscal, para la mayoría de los casos.
- Sin clave, para deudas individuales del Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones, Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y multas de la Caminera.
Las solicitudes por Impuesto de Sellos o deudas concursales se tramitarán mediante canales no presenciales.
Modalidades de pago y beneficios
Los planes pueden solicitarse en diversas modalidades, con condonaciones variables de intereses y recargos:
Para deudas hasta el 31/12/2024
- Pago único: condonación del 70%.
- Hasta 6 cuotas: 50%.
- Hasta 12 cuotas: 30%.
- Hasta 24 cuotas: 0%.
Para deudas del año 2025 vencidas hasta el 31/08
- Pago único: condonación del 70%.
- Hasta 3 cuotas: 30%.
En este último caso, se requiere tener regularizadas las obligaciones hasta el 31/12/2024.
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos
- Pago único: 90%.
- Hasta 6 cuotas: 50%.
- Hasta 12 cuotas: 30%.
Multas de Policía Caminera
- Pago único: condonación del 50% (no acumulable con otros beneficios).
Condiciones de los planes
- Interés de financiación: 2% mensual acumulativo (excepto pago en hasta 3 cuotas del inciso b).
- Monto mínimo de cuota: $ 2.000.
- Caducidad: por falta de pago de tres cuotas o por no cancelar el plan completo a los 60 días del vencimiento de la última cuota.
- Forma de pago: débito automático, tarjeta o medios electrónicos.
- Primera cuota: vence a los 7 días de la emisión del plan.
- Resto de las cuotas: el día 10 de cada mes.
Situaciones especiales
- Las deudas en ejecución judicial deberán incluir también honorarios, en el mismo plan.
- Las deudas verificadas en procesos concursales serán evaluadas por Rentas y la Procuración del Tesoro.
- Los contribuyentes en fiscalización que se allanen a las diferencias determinadas, podrán acceder a condonación total de multas si adhieren antes de la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa.
Vigencia
La adhesión al régimen estará disponible hasta el 30 de noviembre de 2025. El plan no implica novación de deuda, y no se podrán reformular los planes ya otorgados bajo este decreto.