El presidente Javier Milei oficializó este jueves una profunda reforma migratoria a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366.
La medida, publicada en el Boletín Oficial con la firma de todo el gabinete, introduce cambios significativos en el acceso de extranjeros al sistema de salud y educación pública, redefine las condiciones de residencia y endurece los requisitos para ingresar o permanecer en el país, así como los controles fronterizos.
La reforma, argumentada en la necesidad de “ordenar el sistema migratorio” y reforzar el control documental y fronterizo, modifica la Ley de Migraciones 25.871 y sus modificatorias.
Reforma migratoria: los cambios más importantes
Uno de los puntos más sensibles y con impacto directo se refiere al acceso a la atención sanitaria pública.
A partir de ahora, los extranjeros que no posean residencia permanente solo tendrán garantizado el acceso al sistema público de salud en casos de emergencia.
Para cualquier otro tipo de atención médica o tratamiento habitual en establecimientos administrados por el Estado nacional, deberán presentar un seguro de salud o realizar el pago anticipado del servicio. Este cambio se detalla en el nuevo artículo 8 de la ley.
En materia educativa, la normativa garantiza que ningún niño, niña o adolescente extranjero será excluido de los niveles inicial, primario o secundario por su estatus migratorio.
No obstante, las escuelas tendrán la obligación de orientar y asesorar a las familias sobre los trámites necesarios para regularizar su situación.
El DNU también redefine las categorías migratorias (residentes permanentes, temporarios y transitorios) y establece un límite de 90 días para la “residencia precaria”, la cual no generará derecho a permanencia.
Causales de expulsión
Asimismo, se amplían y endurecen las causales de inadmisión y expulsión del país. Entre los nuevos motivos se incluyen:
Presentar documentación falsa o adulterada, ocultar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales.
Celebrar actos simulados o fraudulentos para obtener beneficios migratorios.
No exhibir documentación que acredite una oferta de trabajo efectiva si fue el motivo de ingreso.
- Tener vigente una prohibición de ingreso.
- Tener antecedentes o condenas (en Argentina o el exterior) por delitos con pena igual o mayor a tres años de prisión según la ley argentina.
- Haber sido condenado por delitos con penas menores a tres años.
- Ser sorprendido cometiendo un delito de acción pública que pueda derivar en medidas alternativas al juicio o su suspensión.
- Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo, delitos de lesa humanidad u otros juzgables por la Corte Penal Internacional.
- Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático.
- Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegales de personas.
- Eludir controles migratorios o ingresar por pasos no habilitados.
- Desnaturalizar los motivos de ingreso declarados (por ejemplo, declarar turismo y realizar actividades diferentes).
- Haber salido del país por extradición definitiva.
- Incumplir los requisitos de regularización migratoria.
- Tener antecedentes penales, incluso si la condena no está firme. Los antecedentes se computarán a partir del procesamiento o requerimiento de citación a juicio.
- Haber ingresado sin pasar por los controles migratorios.
Seguro de salud y otras condiciones
La iniciativa también modifica el artículo 34 y exige a todo extranjero que solicite admisión una declaración jurada que incluya el motivo de ingreso, un seguro de salud y el cumplimiento de otras condiciones reglamentarias.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá rechazar el ingreso en frontera si detecta documentación inadecuada, motivos falsos o riesgos sanitarios o de seguridad.
En estos casos, la prohibición de reingreso no podrá ser menor a cinco años.
Otra agencia estatal
Finalmente, el DNU crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, bajo la órbita del Ministerio de Economía.
Esta agencia tendrá a su cargo diseñar y gestionar políticas para atraer extranjeros que puedan contribuir al desarrollo del país y estará encabezada por un director ejecutivo con rango de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo.