El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) deberá definir si la conversión de la Epec en una sociedad anónima es constitucional; luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de segunda nominación transformara el amparo que presentó el sindicato de Luz y Fuerza en contra de dos artículos del Código Tributario en una “acción declarativa de inconstitucionalidad”.
El planteo fue hecho por Luz y Fuerza, que sostiene que el acceso a la energía es un derecho humano y que una empresa privada podría dejar sin servicio a sectores no rentables. En ese marco, el gremio cuestionó que la transformación de la Epec en una SA se haga sin una ley específica y de manera discrecional por las autoridades de la empresa de energía.
Ante el planteo, la Cámara exhortó al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de Provincia de Córdoba, a la Epec y a Luz y Fuerza a “entablar instancias de diálogo constructivo y cooperación mutua” puesto que “no puede soslayarse la trascendencia del servicio público de energía eléctrica y el impacto que cualquier modificación en su estructura puede generar tanto en la comunidad usuaria como en los trabajadores”.
Esa discusión debería realizarse en el marco institucional que disponga el TSJ. En ese sentido, la Cámara dijo que “resulta indispensable reconocer la dimensión social e institucional del conflicto planteado” y la necesidad de encauzar “las diferencias dentro de un marco de respeto institucional, con miras a preservar la continuidad, calidad y accesibilidad del servicio, y resguardar los derechos laborales en juego”.
El planteo
Los abogados Miguel Rodríguez Villafañe y Marcos Daher, en representación de la conducción de Luz y Fuerza, habían presentado un amparo contra dos artículos del Código Tributario aprobado en diciembre del año pasado, en la víspera de Nochebuena.
En esa ley se dispuso que las sociedades con participación del Estado provincial deberán transformarse en SA, tal como lo dispuso el DNU 70/23, la base legal del plan “motosierra” de Milei.

Para Luz y Fuerza, “la transformación de la empresa en una sociedad anónima alteraría su objeto, esencia y valores fundacionales, configurando una privatización encubierta”. Y agrega que “una sociedad anónima de electricidad (regida por el decreto 70/23) debe priorizar el interés privado sobre el público, ya que su principal objetivo es generar ganancias para los inversores”.
Sin embargo, la Cámara consideró que el sindicato no logró acreditar los requisitos para que el amparo sea admitido. Pero las camaristas Soledad Puigdellibol, Daniela Sosa y Eugenia Heredia “en ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales” recalificaron el planteo en una acción declarativa de inconstitucionalidad.
Aunque el TSJ no tiene plazos para analizar el caso, el gremio va a reclamar que sea “urgente”. El abogado Marcos Daher sostiene que hay una decisión política de transformar una empresa estratégica en una SA y que esto debería hacerse con una ley específica que tenga amplia discusión, y no como se hizo: en el medio del Código Tributario aprobado en la víspera de Nochebuena. En ese punto, el gremio quiere evitar una dilación que deje al planteo en abstracto porque hubo una sanción de una ley o un decreto por fuera del paraguas judicial que se abrió.