Con las boletas de los consumos de julio, Epec está aplicando aumentos por impacto de los costos propios y por el incremento del precio mayorista de la energía (mercado eléctrico mayorista, MEM).
Por un lado, la Dirección de Estadística y Censos provincial publicó el resultado de la Fórmula de Adecuación Mensual (FAM), el índice que habilita los aumentos en la distribución que puede aplicar la empresa eléctrica cordobesa.
En este caso, se trata de un incremento del 2,166% respecto de los cuadros tarifarios vigentes. Este porcentaje es aplicable exclusivamente al Valor Agregado de Distribución (VAD), la porción de la factura que cubre los costos propios de Epec.
El resto del monto facturado se compone por el costo de la energía –establecido a nivel nacional– y por tasas, impuestos y fondos (nacionales, provinciales y municipales), que también impactan en la boleta.
Ese aumento del 2,166%, trasladado al global de la boleta, impacta en un 1,07%.
Por otra parte, el aumento de la energía (que controla la Nación) fue en julio del 0,81%.
De esta forma, el aumulado de suba en los cuadros tarifarios de este mes es del 1,88%.
Ajuste regulado
Hay que recordar que desde el año pasado, los cuadros tarifarios de Epec se corrigen según lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 77/2024 del Ersep.
Esa norma autoriza el traslado de los aumentos vinculados al VAD “con base en las publicaciones que la Dirección de Estadística y Censos de Córdoba efectúe respecto de los resultados de la fórmula de adecuación mensual (FAM), erigiéndose dicha resultante en límite insoslayable y tope de los incrementos a aplicar”.
La FAM se elabora a partir de una fórmula polinómica provista por Epec, que toma como referencia la evolución de sus costos mes a mes.
Esa fórmula contempla variables como el índice de salarios y el índice de precios internos al por mayor (IPIM), ambos publicados por el Indec, y la tasa Badlar de bancos privados, informada por el Banco Central.
Los aumentos se trasladan de manera ponderada a la polinómica, donde se calcula la variación del costo de personal; el costo de materiales, servicios y bienes de capital; y los costos financieros.
Los coeficientes de ponderación autorizados por el Ersep son del 45% para el costo de personal y del 55% para el resto.
Según la Resolución 77, los incrementos entran en vigencia con los consumos registrados a partir del primer día del mes posterior a su publicación. Los nuevos cuadros tarifarios deben ser difundidos por Epec en su sitio web “con la antelación suficiente”, establece la norma.
A finales de junio, este medio había publicado erróneamente que el ajuste de la FAM correspondiente a junio de 2025 había sido del 7,2%.