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Cultura / Literatura política

Gustavo Arballo: En este país, nuestra pasión por el Derecho casi le empata a la pasión por el fútbol

Autor del libro “Brevísimo curso de derecho para no abogados”, asegura que los argentinos poseen “una increíblemente robusta cultura jurídica”. Analiza el caso Báez Sosa y explica la justicia “remedial”.

9 de abril de 2023,

10:46
Federico Giammaría
Federico Giammaría
Gustavo Arballo: En este país, nuestra pasión por el Derecho casi le empata a la pasión por el fútbol
Gustavo Arballo (Foto: prensa Editorial Siglo Veintiuno)

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En su Brevísimo curso de derecho para no abogados (Siglo Veintiuno), Gustavo Arballo explica la Constitución para entenderla en nuestra vida en común. Y lo logra. El libro es un excelente ingreso al mundo del Derecho, en un país y una época donde lo jurídico es parte de la vida cotidiana.

Abogado en función judicial, y profesor de Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa, Arballo no sólo es un experto en la materia, sino que además escribe muy bien, lo que abre una puerta para legos y expertos. Y asegura: “Existe en la sociedad argentina una increíblemente robusta cultura jurídica”.

–¿Se habla mucho en los medios, pero se sabe poco del tema jurídico y de la Justicia?

–Una de las técnicas contraculturales de mi libro, que un poco le discute a un superlibro (Un país al margen de la ley), el de Carlos Nino, es que yo creo lo contrario. Creo que existe en la sociedad argentina una increíblemente robusta cultura jurídica. Esto hace que una sociedad, con todos los accidentes históricos-políticos que ha tenido, no se queda con el “no se puede”. Va y pide hablar con el superior, presenta un recurso, hace un amparo, junta firmas para hacer proyecto de ley... Somos un país donde los canales de cable transmiten, no solo sesiones del Congreso, sino sesiones de comisiones. Un país donde mucha gente discute. Nuestra pasión por el Derecho casi le empata a la pasión por el fútbol. En toda esa pasión, por supuesto, existen un montón de ideas apresuradas, pequeños problemas de falta de información; pero también esa vocación cívica por discutir lo que es el Derecho, en un punto, es saludable porque también sirve para bajar del banquito a la doctrina. Banquito desde donde un súper constitucionalista te dice: “Esto no se puede porque lo dijo la Corte en un fallo de 1939″. Y la sociedad sabe, por ahí mucho mejor que muchos constitucionalistas, que los conceptos jurídicos cambian, que cambian las leyes y las jurisprudencias; y disputa esos sentidos estabilizados y petrificados. Esa evolución del Derecho, por supuesto, puede involucionar, y más vale que hay contactos hiperpolitizados que lo van a usar como catapulta para ver qué ventaja saca de eso. Pero para míe, a la gente le importa mucho el Derecho y, ceteris paribus, sabe mucho más que otras sociedades contemporáneas de nuestro mismo proceso histórico del siglo 20.

Portada del libro "Brevísimo curso de derecho para no abogados", de Gustavo Arballo (editorial siglo veintinuno)
Portada del libro "Brevísimo curso de derecho para no abogados", de Gustavo Arballo (editorial siglo veintinuno)

–Dice que la sociedad está muy informada sobre lo que sucede con la Justicia. Pero, por ejemplo, se repite que en el país hay “puerta giratoria” donde los presos entran y salen. Y usted en el libro desmiente esa idea.

–Sí. Ahí hay una responsabilidad de quienes están en la academia, en el sector público, y del periodismo preocupado por la mejor información, por dar información basada en la evidencia, contextuar las cosas que se dicen. Hay algunas cuestiones jurídicas que no están sujetas a opinión, aunque nos parezcan que sí. Porque tenemos una Constitución que expresamente habla de un asunto y no tiene mucho margen de interpretación. Hay muchas cosas que incluso pueden provocar esa idea contraintuitiva. La gente efectivamente piensa que la Justicia es una máquina de liberar gente, cuando en buena medida, es lo contrario. Después podemos discutir otras cuestiones que no son patrimonio exclusivo de Argentina, y que están en casi todos los países de Latinoamérica, pero nos preguntamos: qué hacemos con la prisión preventiva. Qué hacemos con la situación esquizofrénica de un sistema que te dice: “Sos inocente hasta que tengas condena, pero estás inculpado y por eso, para proteger al proceso y a la sociedad, va a estar con una prisión preventiva”. Bueno, es una tensión del sistema que el sistema está tratando de manejar, y no es exclusiva de Argentina. Una vez que damos la plataforma jurídica y fáctica con la legislación y los datos, sabemos que el problema sigue ahí. Y ahí efectivamente hay cuestiones que resolver, que explicar y sobre las que argumentar. Por eso, un buen debate no se puede quedar en la consigna o en el dato impresionista. El dato impresionista te llena un zócalo, puede hacer un buen título de un diario... Pero después los temas de Derecho hay que estudiarlos más en serio. Esto puede implicar que los juristas no somos “la fuente monopólica de la autoridad”, pero hay que pensarlos.

Arballo y el caso Báez Sosa

–A propósito de los medios. Meses atrás, se siguió con atención el juicio por el asesinato de Fernando Báez Sosa. Fue un tema jurídico que tuvo muchísimos minutos y abrió debates sobre la cuestión jurídica. ¿Cómo evalúa la cobertura que tuvo?

–Entre muchas otras razones por las cuales el caso tuvo repercusión, pregnancia y alcance mediático, está el hecho de cómo traducimos, como sociedad, algo que nos impacta mucho y al que le ponemos el precio de una pena. Porque no se trata de una decisión que una juez toma en una carta de menú libre, sino que está tabicado por respuestas previas que establece el sistema penal. En muchos casos, se tienen ideas contraintuitivas o no equivalentes al concepto coloquial. Por ejemplo: el concepto jurídico-penal de “alevosía” y de “ensañamiento”. Son dos agravantes que te llevan a la perpetua, sin opción; pero no son exactamente a como los usamos en la calle. Es lo mismo que cuando, para referirnos a algo caro, decimos “estafa”. En lo penal, eso estresa mucho porque las agravantes tienen una interpretación taxativa. Si hubo “ensañamiento”, no es pegar muchas veces, sino concretamente es “matar de un modo que deliberadamente prolongue el sufrimiento de la víctima”. Es claro que coloquialmente podemos decir, y los abogados lo habrán dicho y la prensa también, que “se ensañaron” (con Fernando). Pero, a los efectos de lo jurídico-penal, y las partes acusadoras no lo usaron, no hubo “ensañamiento”. Ahí es una ventana donde la gente, en primer lugar, puede enterarse de esto que parece un tecnicismo y entender que tiene una lógica para distinguir cosas realmente muy graves, que pueden llevar un agravante para que la pena sea más alta. O para el botón nuclear que tiene el Derecho Penal hoy, que es la perpetua. Más allá de todo el interés narrativo-dramático que aparece en todo juicio oral, que hasta es un género propio del cine popular, desde el punto de vista jurídico siempre aparecen estas ideas de cómo interpretar los agravantes, o jugar con las opciones que tiene para encuadrar un hecho. En un juicio, la gente se va a enterando de eso. Es una oportunidad didáctica para explicar y para que pensemos. Lo mismo sobre qué es la “teoría” de un caso y cómo funciona un proceso. Porque el juicio oral no es una oportunidad para salir a buscar testimonios, sino un escenario donde la parte acusadora tiene que definir concretamente de qué se acusa, y la defensa tiene que demostrar que alguna parte central de esa “teoría”, que intenta probar la acusación, no es correcta. Es también un juego de misterio. Es importante entender cómo todas esas piezas encajan en el hecho narrativo y dramático de un juicio.

Los 8 jóvenes detenidos presentes en el juicio de Fernando Baez Sosa. (Clarín)
Los 8 jóvenes detenidos presentes en el juicio de Fernando Baez Sosa. (Clarín)

–¿Ve como una oportunidad para el Derecho este tipo de casos de formar a la opinión pública?

–En todo juicio puede haber oportunismo de alguna de las partes, o de algún colectivo que quiera tomar un hecho como representativo de una práctica existente. Los casos que trascienden el nicho de Tribunales y llegan a la cultura popular son una bomba racimo de significado. Entre esa bomba, está la idea de ilustrar y que pensemos cómo funcionan los casos penales y las soluciones que da el Derecho. Muy ocasionalmente pasa que a partir de la repercusión que tiene un caso, el consenso social llega a la conclusión de que una solución predeterminada por el Derecho Penal, y efectivamente existente, es incorrecta y debe ser sustituida. Por ejemplo, hasta hace unos 10 años existía la figura del “avenimiento”. Rarísima. En ella, el violador podía redimir su pena si se casaba con la ofendida, según decía el Código Penal. Esta causal rara de determinación de la pena se activó en un caso, y el violador inmediatamente después de casarse y quedar libre por ello, terminó matando a la víctima. Independientemente de ser juzgado por eso, la solución casi inmediata que adoptó el sistema jurídico argentino, vía Congreso, fue que nunca más exista la posibilidad del advenimiento, algo que se venía arrastrando desde principios de siglo pasado. A veces, esos casos activan células dormidas de soluciones que hoy no estaríamos dispuestos a sostener. En ese sentido, también son una opción si estamos 100 por ciento de acuerdo con las soluciones que tiene el Derecho.

La justicia “remedial”

En el libro, Arballo habla –y explica– qué significa la justicia “remedial”, como una manera de superar el mero control constitucional y avanzar para lograr que, finalmente, las cosas sucedan.

–Mencionó la jurisdicción “remedial” como un cambio progresivo e inevitable. ¿A qué se refiere con eso? ¿Es una justicia más política?

–La idea clásica, que sigue apareciendo en los manuales, es que la jurisdicción es anulatoria. Pero yo hablo de la “remedial”. Por ejemplo, se dice que se va a pedir la inconstitucionalidad de tal cosa. Si el juez dice que sí o que no, ahí termina la cosa. Y desde hace mucho tiempo, por distintas vías, ese canon queda un poco obsoleto. Porque los jueces, desde la primera instancia hasta la Corte y desde Argentina a Sudáfrica, no se limitan exclusivamente a declarar nulo algo. Porque puede ser que un problema de constitucionalidad, si bien arranca en una norma (“Tengo el Riachuelo contaminado”), no tenga como solución declarar su inconstitucional; sino, pedirle a quien corresponda que resuelva ese problema. La Justicia tiene que pensar cuál es el remedio a ese problema. Muchas veces, en una causa penal, si le imputaron con prueba inválida, anulo la prueba y la consecuencia es que el imputado sale. Pero en muchos otros casos, hay que hacer mandatos, exhortaciones, ir buscando cuál es la solución. Un caso poco visibilizado que es ilustrativo: la vieja ley de contrato de trabajo, de 1974, hablaba de que las empresas de más de 200 empleados tenían que tener habilitadas, en forma gratuita, una guardería. Eso nunca se reglamentó, en ningún gobierno. Alguien se presenta en la Justicia y demanda que el Ejecutivo reglamente. Y eso no se resolvía con una declaración de inconstitucionalidad. Había que legislar. Finalmente, después de varios recovecos, el caso llega a la Corte en 2021 y la Corte le da la razón, y obliga al Ejecutivo a que reglamente. En 2022, finalmente, se cumplió con el fallo. De lo que hablo es que lo que le va a pedir la gente a la Justicia no es una declaración de inconstitucionalidad o invalidez. O no solo eso. Sino que le resuelva el problema. No es una intromisión judicial, sino parte de su misión que es la de disponer remedios. Esos remedios implican acciones. Muchas veces la Justicia no está capacitada para hacerlo sola, pero puede activar engranajes para que quienes sí tienen el poder de hacerlo, lo hagan”.

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