El vocero presidencial Manuel Adorni anunció este miércoles una serie de modificaciones en la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743), votada y aprobada en el año 2012.
El principal cambio se hará en los tratamientos de hormonización y cirugías de adaptación del cuerpo. Según lo anunciado por el Gobierno se está “prohibiendo el tratamiento de hormonización y cirugías de adaptación del cuerpo en menores de 18 años”.
Ley 26.743: Identidad de Género
El 9 de mayo de 2012 el Congreso de la Nación sancionaba la Ley 26.743, más conocida como Ley de Identidad de Género. La misma fue promulgada 14 días después, un 23 de mayo del mismo año.
La Ley 26.743 cuenta de 15 artículos y desde el Gobierno nacional informaron la eliminación de lo que vendría a ser el artículo 5.
Si bien en la normativa se asegura que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”, para poder solicitarlo realmente, la persona deberá observar los siguientes requisitos:
- Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
- Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
- Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
Ahora bien, según lo establecido por la Ley de Identidad de Género, los menores de 18 años para acceder a la hormonización y acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial debían contar con la autorización de sus tutores legales.
“Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, se leía en el antíguo artículo 5.
Sin embargo, si el menor no contaba con la autorización de sus tutores podía acceder a través de la autorización de un Juez: “(...) se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.