La intendenta de Anisacate, Natalia Contini, presentó un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante de su pueblo para “reglamentar” la Ley de Revocatoria provincial al entender que tiene “grises” que permiten que la oposición presente pedidos “destituyentes”.
Cabe recordar que Contini (Juntos Podemos Anisacate-PRO) llegó a la intendencia de esa ciudad de Paravachasca tras ganar por 19 votos unas elecciones reñidas ante el candidato Matías Cuello, representante de Ramón Salazar, por el PJ. En ese momento el oficialismo no reconoció el triunfo y judicializó los comicios, pero la Justicia electoral ratificó el triunfo de Contini.
También se elevaron pedidos de revocatoria contra la intendenta, uno de los cuales se cayó en la Justicia debido a que las firmas juntadas carecían de certificación oficial. Ante la embestida opositora, Contini entiende que hay “grises” en la ley provincial que exige juntar hasta el 10% de las firmas del padrón electoral para pedir una revocatoria.
Qué dijo la intendenta en su presentación
Para Contini, detrás de los pedidos hay “una mano negra del kirchnerismo”.
“Anisacatenses vengo a hacer algo que nadie hizo antes: regular el proceso de revocatoria para municipios de la provincia de Córdoba, porque el kirchnerismo usa este instrumento jurídico que ha quedado desactualizado e incompleto para desestabilizar nuestra administración y no lo vamos a permitir", sostuvo en un video en redes sociales.
“Se aprovechan de una norma de hace 34 años que ha dejado una zona gris y sin definir. Nosotros la vamos a reglamentar. El kirchnerismo gobernó durante 24 años en Anisacate, nosotros llevamos un año y medio y nos han presentado dos pedidos de revocatoria. Es un atentado al cambio, pero es una represalia en realidad porque los hemos denunciado a ellos y a sus socios y deberán dar respuesta en la Justicia, las cuales claramente no quieren dar”, recalcó.
Finalmente indicó: “Creo en las forma representativa, republicana y federal y tomo esta decisión porque la constitución provincial garantiza a los municipios autonomía institucional. Vamos por una autonomía municipal del Siglo XXI, queremos que la ley sea justa y acorde a los tiempos que vivimos. No nos pondrán de rodillas. Hemos luchado para ser libres de la corrupción y su casta, y no nos van a robar más. Anisacatenses, seamos libres”.
Ante esto, elevó el proyecto de ordenanza que regula la revocatoria en su jurisdicción. “Fui asesorada por los abogados del municipio y estamos en derecho”, indicó Contini a La Voz.
Qué dice el proyecto de Revocatoria
El proyecto llamado “Regulación del procedimiento de revocatoria, por una autonomía municipal del Siglo XXI” ingresó este martes al Concejo y se espera una embestida por parte de la opsosición.
“Las únicas causales previstas para la procedencia del derecho de revocatoria en el mandato municipal son mal desempeño (grave y acreditado) en el ejercicio de sus funciones; delito comprobado en el ejercicio de sus funciones o delitos dolosos comunes comprobados; incapacidad física o síquica sobreviniente comprobada. Estas causales son taxativas. Los hechos atribuidos al funcionario deben encuadrarse dentro de una o más causales y ser debidamente acreditadas. El simple descontento con el funcionario o la mera pérdida de confianza de los suscriptores no son objeto de un proceso revocatorio”, señala el artículo 4.
“La revocatoria deberá ser promovida por un número de electores municipales no inferior al veinte por ciento (20%) del total del padrón utilizado en el último comicio electoral. La solicitud deberá acompañarse con la firma certificada y el respaldo del diez por ciento (10%) del total del padrón utilizado en el último comicio electoral”, añade además el proyecto en su artículo 5.
Sobre el final, y luego de detallar los pasos de la revocatoria, agrega fundamentos: “Que se viene advirtiendo un ejercicio abusivo del instituto de quienes no respetan la genuina expresión del electorado, como también, de los que no quieren ser controlados, aprovechándose de la ausencia de una regulación seria y completa del mecanismo de democracia participativa”.
“Resulta necesaria la implementación, en el ámbito de la localidad de Anisacate, de un marco normativo local que regule de manera clara y precisa la institución, balanceando los derechos y garantías en pugna que equilibre la necesaria estabilidad institucional, el razonable ejercicio del derecho de revocatoria popular de los funcionarios electivos municipales, como también, los derechos políticos (derechos adquiridos) de quienes fueron elegidos democráticamente (y su derecho a la permanencia en el cargo). Todo en aras de respetar los principios de soberanía popular y el sistema representativo”, sostiene al final.
Y agrega finalmente: “Que, por ello, resulta imprescindible establecer una reglamentación procedimental de la instrumentalización de este mecanismo a fin de asegurar su uso regular, legal, que asegure el respeto por las garantías y derechos de quienes intervienen y de la voluntad popular”.
“Es necesario advertir que la Ley 8102 establece un procedimiento revocatorio por Concejo Deliberante (art. 114 norma citada), que hasta que se regule localmente continuará aplicándose, y otro, por revocatoria popular “directa” que se regula con esta Ordenanza dejándose sin efecto toda otra regulación desde la entrada en vigencia, a no ser para completar lo aquí reglamentado, siempre que respete su espíritu. En consecuencia, corresponde reglamentar localmente el ejercicio del derecho de revocatoria popular en el ámbito de la localidad de Anisacate, conforme al bloque de constitucionalidad vigente y en defensa de los principios de soberanía popular, democracia republicana, sistema representativo, autonomía municipal y los derechos políticos fundamentales de todos los ciudadanos".