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Política / Oscar González

Justicia. La Cámara de Apelaciones revocó el procesamiento de Oscar González, pero seguirá con prisión domiciliaria

Es en la causa en la que se investiga un posible enriquecimiento ilítico y lavado de activos. Lo hizo porque considera que falta una pericia clave en la investigación. Le pide al juez Vaca Narvaja que la sume cuanto antes.

17 de diciembre de 2025,

15:13
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
La Cámara de Apelaciones revocó el procesamiento de Oscar González, pero seguirá con prisión domiciliaria
Oscar González (Archivo La Voz).

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió este miércoles revocar el procesamiento dictado contra Oscar González por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, al considerar que la investigación no se encuentra concluida y que resta incorporar una pericia contable considerada central para definir su situación procesal.

Pero además, en la misma decisión el tribunal rechazó la excarcelación solicitada por la defensa y confirmó el mantenimiento de la detención domiciliaria, al entender que persisten riesgos procesales vinculados a la posibilidad de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces Abel Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, integrantes de la Sala A de la Cámara Federal.

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El fallo revisó una decisión del Juzgado Federal N° 3, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja, que el 21 de octubre de este año había dispuesto el procesamiento de González como presunto autor de los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, en concurso real, y había mantenido la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, además de medidas cautelares patrimoniales.

El expediente se originó a partir de un requerimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal, que imputó a González un incremento patrimonial apreciable e injustificado durante el ejercicio de cargos públicos, así como maniobras posteriores destinadas a otorgar apariencia lícita a bienes de presunto origen ilícito.

La causa es una consecuencia del incidente original, producto de la tragedia de las Altas Cumbres, en la que González, al mando de una BMW X1, protagonizó un choque en el que murió la docente Alejandra Bengoa (54) (manejaba un Renault Sandero) y dos adolescentes resultaron gravemente heridas (una quedó parapléjica).

Esa investigación, en la que el exlegislador está imputado por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas (ofreció 300 millones de pesos de reparación a las familias de las víctimas), derivó en una denuncia federal, por lavado y enriquecimiento, presentada por la legisladora Luciana Echevarría.

Luciana Echevarría, legisladora provincial. (La Voz)
Luciana Echevarría, legisladora provincial. (La Voz)

Esa denuncia terminó en la causa en la Justicia Federal. Según la acusación, los hechos investigados abarcan un período prolongado y se vinculan con el desempeño de González en distintos cargos electivos y funciones públicas, tanto a nivel nacional como provincial.

La defensa había apelado el procesamiento al sostener que la resolución carecía de motivación suficiente, que se había dictado con reconocimiento expreso de que la instrucción estaba inconclusa y que se apoyaba en una valoración incompleta de las pruebas.

Entre otros argumentos, cuestionó la oportunidad del procesamiento, señaló la ausencia de una pericia contable clave y sostuvo que esa prueba resultaba indispensable para la causa.

También impugnó el mantenimiento de la detención domiciliaria y solicitó la excarcelación.

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Al analizar el recurso, la Cámara Federal examinó en primer lugar los planteos de nulidad de la defensa. En ese punto, el tribunal consideró que la resolución del juez Vaca Narvaja reunía los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Código Penal y que se encontraba debidamente fundamentada.

Señaló que el desacuerdo de la defensa con la valoración realizada por el magistrado no bastaba para declarar la nulidad, en tanto no se verificaban defectos de motivación ni arbitrariedad.

Superada esa cuestión, la Cámara recordó que el procesamiento constituye una decisión de carácter provisional, que exige elementos de convicción suficientes para tenerla por acreditada, con el grado de probabilidad requerido, la comisión de un delito y la participación del imputado.

En ese marco, señaló que la medida debe dictarse cuando la investigación ha alcanzado un grado de avance que permita delimitar con precisión el objeto del proceso y habilitar un debate adecuado sobre la imputación.

En este caso, el tribunal advirtió que se encontraba pendiente una pericia encomendada al Cuerpo de Peritos oficiales de la Corte Suprema de la Nación.

El juez Miguel Hugo Vaca Narvaja. (Pedro Castillo / La Voz)
El juez Miguel Hugo Vaca Narvaja. (Pedro Castillo / La Voz)

Y según indicó, esa prueba no constituía un elemento accesorio, sino una evidencia relevante para determinar si existía o no mérito suficiente para que la causa avance hacia el juicio oral y público.

La Cámara destacó que el propio Vaca Narvaja había reconocido la importancia de esa pericia y que, aun así, había dictado el procesamiento. En función de eso, concluyó que el procesamiento había sido “prematuro”.

Señaló que en investigaciones de esta naturaleza la pericia contable resulta determinante para evaluar la correspondencia entre los ingresos declarados y el patrimonio atribuido al imputado, así como para analizar las operaciones cuestionadas en relación con el delito de lavado.

Por ese motivo, resolvió revocar el procesamiento y ordenar al juez que adopte las medidas necesarias para lograr la incorporación de la pericia pendiente a la mayor brevedad posible, y que, una vez producida, vuelva a resolver la situación de González.

El fondo

La Cámara aclaró que la revocación del procesamiento no implicaba un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión ni un cierre de la investigación, sino una decisión orientada a restablecer la secuencia procesal prevista por la normativa vigente.

En ese sentido, dejó expresamente establecido que el juez Vaca Narvaja conserva la facultad de dictar un nuevo pronunciamiento una vez completada la prueba ordenada.

Sin perjuicio de lo resuelto, el tribunal se expidió sobre la detención. En este punto, la Cámara confirmó el mantenimiento de la medida preventiva bajo la modalidad de “arresto domiciliario” y rechazó la excarcelación solicitada por la defensa.

Lo hizo porque evaluó la existencia de riesgos procesales concretos, en línea con lo ya resuelto en decisiones anteriores dictadas en la misma causa.

Miguel Ortiz Pellegrini, abogado de González. (La Voz)
Miguel Ortiz Pellegrini, abogado de González. (La Voz)

Entre los factores considerados, el tribunal mencionó la naturaleza de los delitos imputados y la escala penal prevista, que habilitaría la imposición de una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo en caso de condena.

Señaló que, si bien la expectativa de pena no resulta por sí sola suficiente para fundar una medida de coerción, constituye un elemento que debe ser ponderado junto con otros indicadores previstos por la legislación procesal.

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La Cámara también tuvo en cuenta la complejidad de la investigación, vinculada a hechos que involucran presuntas maniobras patrimoniales desarrolladas a lo largo de varios años y relacionadas con el ejercicio de la función pública. En ese contexto, valoró la trayectoria institucional de González y su desempeño en cargos de relevancia, circunstancia que, a criterio del tribunal, resulta pertinente para evaluar el riesgo de entorpecimiento del proceso.

Otro elemento considerado fue la conducta atribuida a González durante la instrucción. En particular, el tribunal hizo referencia a lo señalado por el Ministerio Público Fiscal respecto de las dificultades iniciales para llevar a cabo pericias de tasación sobre determinados inmuebles, lo que habría obligado a solicitar órdenes judiciales de allanamiento para permitir el ingreso de los peritos.

La Cámara entendió que esos episodios podían ser valorados como indicadores de entorpecimiento de la investigación.

En relación con las condiciones personales del imputado, el tribunal consideró la edad de González y su estado de salud, pero señaló que esos aspectos ya habían sido contemplados al disponerse la detención domiciliaria como modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva.

Indicó que dicha modalidad resultaba compatible con las previsiones legales y que permitía resguardar esas circunstancias sin desatender los fines del proceso penal.

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