La Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala de primera nominación) rechazó dos planteos hechos por la intendenta de Mendiolaza, Adela Arning, por lo que el proceso de revocatoria solicitado por un grupo de vecinos quedó firme en esta instancia.
En los hechos, el fallo convalida el proceso de recolección de firmas de vecinos que solicitaron el plebiscito y ordena a la Junta Electoral que el día de la elección podrán votar todos los vecinos, hayan o no hayan participado de la elección de junio de 2023, cuando Arning ganó la intendencia.
En lo formal, la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó a la Junta Electoral de Mendiolaza que “utilice el padrón electoral (...) sin llevar a cabo la depuración de aquellas personas que no votaron en la última elección de intendente en esa localidad”.
De esta forma, quedó firme –en segunda instancia– que estén habilitados a participar de la revocatoria los 13.910 vecinos empadronados en esa ciudad. La intendenta, en el planteo que no prosperó, pretendía que sólo participaran los 9.382 que participaron de la elección de 2023, cuando resultó elegida; una diferencia de 4.816 electores que podría ser gravitante.
Luego, los camaristas dispusieron que se rechace la apelación la pretensión de Arning de “revisar” cada una de las firmas de los vecinos que solicitan someter a referéndum la continuidad de la actual intendenta.
En este punto, los vocales de la Cámara sostuvieron que rechazar las firmas de vecinos receptadas “por la sola ausencia de alguno de los nombres o apellidos completos, cuando ha sido posible verificar sin dudas la identidad del suscriptor, implicaría incurrir en un rigorismo formal injustificado, contrario a la letra y al espíritu de la norma”.
“No pueden exigirse los requisitos propios de una certificación notarial de las firmas de los electores municipales adherentes, ni tampoco exigirse que la Junta Electoral Municipal actúe como fedatario público, toda vez que la Ley Orgánica Municipal no impone tal recaudo”, fallaron los vocales.
En mayo, cuando el vecino Alberto Dalmazzo presentó la solicitud de revocatoria y acompañó la solicitud con 1.536 firmas de vecinos (sobre un total de 13.910 empadronados), la Junta Electoral Municipal invalidó 231 firmas y rechazó el pedido. Sin esas 231 firmas, el porcentaje del padrón que solicitaba la revocatoria equivalía al 9,38 por ciento, y no llegaba al 10 por ciento que exige la ley.
Tras un combate judicial, finalmente 109 firmas fueron excluidas por la omisión de consignar el segundo nombre de pila en la certificación. Así, una vez incorporadas, se llegó a los 1.414 pedidos, es decir el 10,1 por ciento del padrón.
Aunque Arning podría intentar una casación ante el Tribunal Superior de Justicia, una alta fuente judicial advirtió a La Voz que se trata de un camino “difícil” porque debería objetar al fallo “por falta de lógica en su razonamiento”.