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Política / EPEC

Amparo. La Municipalidad de Córdoba fue a la Justicia para seguir cobrando tasas en boletas de Epec y de Aguas Cordobesas

Reclamó el dictado de una cautelar para que se suspenda la resolución del gobierno de Milei a través de Comercio. Reclamó que ambas empresas sigan actuando como agentes de retención.

7 de enero de 2025,

14:12
Federico Noguera
Federico Noguera
La Municipalidad de Córdoba fue a la Justicia para seguir cobrando tasas en boletas de Epec y de Aguas Cordobesas
Boleta de Epec. (LaVoz/Archivo)

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La Municipalidad de Córdoba reclamó a la Justicia federal que suspenda la resolución del Gobierno nacional que estipuló que los municipios dejen de gravar con tasas específicas los servicios de luz y de agua en sus distritos, y que tanto la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) y Aguas Cordobesas sigan cobrándolas.

Poco antes de la feria judicial, los representes legales del municipio presentaron el recurso de amparo ante el juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes.

Medida y conflicto

El Gobierno nacional publicó en septiembre pasado la resolución 267/2024, dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, que determinó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.

“De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores, forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas”, se justificó.

Tras la medida, la Municipalidad de Córdoba presentó un amparo federal con el que se solicitó la anulación total por inconstitucional de la resolución, actos y procedimientos concatenados. Sostuvo que la medida del gobierno del presidente Javier Milei, “en forma actual o inminente, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y las garantías explícitamente reconocidos por la Constitución Nacional a la Municipalidad” cordobesa.

La gestión del intendente, Daniel Passerini, se quejó de que la medida “pretende restringir, alterar o amenazar el derecho de la Municipalidad” a percibir la contribución del 9,9% en las boleas que envía la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec), establecida en ordenanzas impositivas municipales.

Sobre las contribuciones en las facturas de Epec y de Aguas Cordobesas

El Palacio 6 de Julio resaltó que tal contribución “incide sobre la prestación del alumbrado público, inspección mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica”.

Al respecto, mencionó que con la contribución retenida por Epec y luego incorporada a las arcas municipales se prestan los servicios de alumbrado en calles, avenidas, parques y autopistas; revisión y mantenimiento preventivo de postes y cableado; y cubrir costos de obras e inversiones para el mejoramiento, la modernización y el mantenimiento de la red eléctrica pública.

Para la Municipalidad, desde la Nación “no han evaluado debidamente las graves consecuencias sociales que supondrá desfinanciar el sistema de alumbrado público y el mantenimiento de las instalaciones que lo proveen. Nadie podrá objetar que existe un interés público manifiesto en la correcta prestación del servicio de alumbrado”.

“Cabe preguntarse: ¿qué ocurriría si dejásemos los espacios públicos de la ciudad ‘a oscuras’ (vía pública, autopistas, avenidas, calles, parques, plazas)? Asimismo, ¿qué ocurriría si dejásemos de realizar mantenimiento preventivo en los sistemas de tableros y redes eléctricas de la ciudad con el peligro para la integridad física o directamente la vida de las personas que ello conlleva?”, indicó.

“La conclusión es evidente: se verificaría un paulatino ‘caos social’, situación totalmente discordante con numerosos mandatos constitucionales, entre ellos, la promoción del ‘bienestar general’ del preámbulo (de la Constitución Nacional), sin dejar de mencionar los mandatos impuestos al Municipio –a modo de funciones, atribuciones y finalidades–, tanto por la Constitución de Córdoba como por la Carta Orgánica Municipal”, agregó.

En ese sentido, agregó que la medida nacional también busca afectar la contribución que percibe a través de las facturas mensuales de Aguas Cordobesas para el “financiamiento integral de la infraestructura sanitaria” (aparece en las boletas con la denominación CFIS-CFIIS Ordenanza Municipal).

“¿Qué ocurriría si dejásemos de invertir en la renovación y el mantenimiento de la red de agua potable que alimenta cada una de las viviendas de la ciudad?”, siguió el Municipio y resaltó que la contribución facturada en las boletas “no constituye una suma ‘ajena’ a la prestación” del servicio, sino que se destina para pagar obras de “infraestructura indispensables para mantener en funcionamiento la red de distribución del suministro (cambio y renovación de cañerías, ejecución de intercomunicadores, estaciones elevadoras, etcétera).

La gestión municipal argumentó que las contribuciones obtenidas son “razonables” y están vinculadas directamente a la organización administrativa, política e institucional de la Provincia y la Municipalidad. “Es claramente una cuestión de competencia exclusiva y excluyente de los gobiernos locales que no ha sido delegada al Gobierno federal y que se encuentra comprendida por el artículo 121 de la Constitución Nacional, que dispone: ‘Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal’. Y el artículo 122, al disponer: ‘Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas’”.

De esta forma, apuntó contra la resolución nacional: “Deviene claramente ilegítima por inconstitucional por cuanto está interfiriendo en la autonomía municipal, esto es, atribuciones y deberes que corresponden a la Municipalidad de Córdoba, en este caso la percepción de contribuciones o tasas por servicios públicos efectivamente prestados y cuya característica es la de ser esenciales”.

Comercio, agregó, “actúa con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, al extralimitarse en sus competencias, lesionando derechos y garantías reconocidas en favor de los municipios previstos por la normativa constitucional nacional y provincial”. Y destacó que la normativa nacional afecta en forma “grave” la capacidad de recaudar tributos para servicios.

“Nadie puede cuestionar válidamente la facultad municipal para percibir y reglamentar sus tributos, sean estos derivados de su propia creación, o bien producto de delegación de potestades tributarias por órganos jurídicos supramunicipales, y tampoco es cuestionable o cercenable la forma en que se perciben las tasas, es decir, el mecanismo que se implementa para su percepción”.

Otro de los argumentos que esgrimió el Municipio fue que las contribuciones no vulneran derechos de consumidores y de usuarios porque tienen una contraprestación para los vecinos. Pidió que el juez dicte una medida cautelar –hasta que se resuelva el fondo de la cuestión– que suspensa de forma inmediata la aplicación de la resolución y que ordene a Epec y a Aguas Cordobesas que no dejen de actuar como agentes de retención y recaudación de las contribuciones.

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