En una nueva audiencia de conciliación por el amparo presentado por La Voz del Interior, el procurador del Tesoro de la Provincia, Mariano Armando Andruet, presentó este jueves un nuevo informe parcial sobre los contratados de la Legislatura de Córdoba.
El documento, entregado en la Cámara Contencioso Administrativa, incluye los nombres de 128 personas que, según la Provincia, son “empleados legislativos de planta no permanente afectados a las 30 comisiones permanentes y a ocho comisiones especiales constituidas (de las 29 creadas por ley)”.
Los nombres ya habían sido difundidos el viernes 28 de marzo en la primera lista publicada por la Legislatura (en su sitio web), que incluía un total de 1.054 contratados, de los cuales 343 asesoran a alguno de los 70 legisladores y otros 711 contratados no tenían determinada su asignación.
Ahora se precisó que de este último lote, 128 están asignados a comisiones, aunque sin detallar en que categorías o niveles –como lo requería el pedido de información presentado por este medio– ni qué tareas cumplen.
En el amparo presentado por este medio el 12 de febrero pasado se solicitó de manera explícita el “nombre y apellido” y “las categorías” de los contratados. La Provincia sólo respondió sobre una parte y omitió informar la categoría o nivel de los empleados, con el argumento de que esa información no estaba incluida en el pedido original.
Ante la falta de respuestas completas, la Justicia fijó un nuevo plazo: cinco días hábiles para que la Provincia entregue la información completa.

La otra novedad es que despejados esos 128 asistentes de comisiones, quedan 583 personas contratadas por la Unicameral que no están asignadas ni como asesores de legisladores ni como asistentes de comisiones.
Al no haber una información previa que detallara las causas por las que se contraba personal, el pedido de La Voz no incluyó una pregunta sobre la cantidad de contratados que reportaran directamente a la vicegobernadora Myrian Prunotto o al cuerpo legislativo en su conjunto, como parece ser la función de esas 583 personas (que se sumarían a los 389 de planta permanente).
No obstante, los estándares internacionales en materia de acceso a la información pública tienden a una política de transparencia activa, que no dependa de un requerimiento concreto sino que ponga la información más completa a disposición de la comunidad, para facilitar el control ciudadano sobre el accionar del Estado.
En la presentación de este jueves también se confirma el número de 287 monotributistas informado por este diario sobre la base de datos oficiales, pese a que la Legislatura había dicho días atrás que no podía precisar qué cantidad de personas facturaban servicios de asesoría sin estar contratados.
El amparo
Se cumple así una nueva etapa del proceso iniciado por La Voz, que comenzó con un pedido de acceso a la información pública y continuó con un amparo judicial por mora, ante la reticencia oficial a responder.
El 26 de febrero venció el plazo legal de 10 días hábiles que establece la Ley 8.803, de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado. La solicitud había sido presentada el 12 de febrero a la vicegobernadora Prunotto, máxima autoridad de la Legislatura, mediante una nota firmada por el director periodístico del diario, Carlos Jornet, y la editora de Política, Virginia Guevara.
La norma permite una prórroga por otros 10 días si así lo solicita y fundamenta el organismo requerido, algo que nunca ocurrió en este caso.
Tampoco hubo respuesta oficial en los días previos al vencimiento del plazo, pese a la insistencia de este medio.
Recién el 27 de febrero –ya fuera de término– el prosecretario administrativo de la Unicameral, Darío Yacob, comunicó por correo electrónico que el pedido no sería respondido porque debía haberse tramitado vía Cidi (Ciudadano Digital), invocando la Ley 10.618 de Procedimientos Administrativos.
Ese requisito jamás fue mencionado cuando la solicitud fue presentada y aceptada por Mesa de Entradas de la Legislatura.
Todo esto ocurrió a pesar de que el artículo 6 de la Ley 8.803 es claro: “La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad”. La misma norma aclara que no puede exigirse al solicitante que justifique el motivo del pedido, en línea con los estándares internacionales sobre acceso a la información pública.
Esas condiciones existen precisamente para facilitar el control ciudadano y evitar maniobras dilatorias del Estado.