Este lunes la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó ante la prensa un proyecto de ley que busca establecer un nuevo y más severo régimen para la prevención y represión de delitos cometidos en el contexto de espectáculos deportivos.
Bautizado popularmente como “ley antibarras”, esta iniciativa tiene como objeto central erradicar la violencia ligada al deporte en sus diversas manifestaciones, incluyendo delitos de odio, crimen organizado y comportamientos que impiden el disfrute pacífico de los eventos deportivos para las familias argentinas.
Este proyecto de ley surge como respuesta a la problemática de las organizaciones delictivas vinculadas al deporte, especialmente al fútbol, cuyo accionar violento trasciende los límites de los espectáculos deportivos específicos.
Según el Mensaje N° 12/2025, los miembros de estas organizaciones pueden atacar violentamente en cualquier lugar del país si sus intereses económicos se ven amenazados, incluso a miembros de su propia hinchada. Asimismo, se han registrado graves agresiones a hinchas por el simple hecho de ser simpatizantes de un determinado equipo.
¿Qué dice el proyecto de ley? Puntos destacados:
Agravamiento de Penas en el Código Penal:
El proyecto propone la incorporación del artículo 41 sexies al Código Penal, que incrementa las penas mínimas en dos tercios (2/3) y las penas máximas en un tercio (1/3) para una extensa lista de delitos cuando se cometan con motivo, en ocasión o de manera vinculada con la realización de un espectáculo deportivo o con la identificación de personas relacionadas con un club, equipo o deportista. Entre los delitos alcanzados se encuentran homicidio, lesiones, amenazas, privación ilegítima de la libertad, robo, hurto, daño, incendio, estrago, tenencia y portación de armas, entre otros. También se incluyen delitos relacionados con estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
Penalización de Conductas Específicas: El proyecto tipifica y penaliza una serie de conductas directamente relacionadas con la violencia en el deporte:
- La tenencia, introducción, guarda o portación de armas blancas, piedras, botellas, instrumentos contundentes, artefactos químicos o de pirotecnia con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo. Las penas se agravan si se trata de elementos inflamables, asfixiantes o tóxicos, y aún más si son armas de fuego o artefactos explosivos. Se contempla también la responsabilidad de organizadores y protagonistas que consientan o no denuncien la presencia de estos elementos.
- La alteración del normal desarrollo de un espectáculo deportivo, la provocación de disturbios, el amedrentamiento o la presión sobre protagonistas, concurrentes u organizadores con el concurso de dos o más personas, mediante violencia o intimidación. El uso de armas agrava las penas, especialmente si se trata de armas de fuego.
- La provisión gratuita de entradas a miembros de organizaciones delictivas por parte de organizadores, protagonistas o responsables de la emisión y distribución de entradas.
- La oferta y recepción de entradas falsas, así como el ingreso irregular de personas al estadio. Se agrava la pena si el delito es cometido por un organizador, protagonista o miembro de un grupo con las características mencionadas en el artículo 13 (asociaciones ilícitas).
- La venta no autorizada de entradas de protocolo.
- La alteración de plataformas virtuales de venta de entradas mediante tecnología informática.
- Permitir el ingreso al estadio sin la entrada correspondiente o acreditación, especialmente si se trata de miembros de grupos con las características del artículo 13.
- Ofrecer servicios de cuidado de vehículos sin autorización en las inmediaciones del estadio. La exigencia de una suma de dinero fija o variable agrava la pena.
- Impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes hacia o desde los estadios con motivo de un espectáculo deportivo.
- Crear o colaborar en crear peligro de aglomeración o caída de personas en el estadio.
Combate a las “Barras Bravas”:
Se penaliza la participación en asociaciones de tres o más personas destinadas a cometer los delitos previstos en esta ley por el solo hecho de ser parte de la asociación, con las penas establecidas en los artículos 210 y 210 bis del Código Penal. Se prevén penas más elevadas para fundadores, cabecillas, jefes, organizadores y financiadores de estos grupos, así como para quienes obtengan provecho económico de su actividad. Las penas por pertenecer a la asociación se sumarán a las de los delitos cometidos individualmente.
Prohibición de Concurrencia:
Se establece la inhabilitación judicial para concurrir a espectáculos deportivos como pena accesoria a las sanciones por los delitos previstos en la ley. Esta inhabilitación puede ser de seis meses a perpetuidad. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a prohibir administrativamente la concurrencia a espectáculos deportivos a cualquier persona que, por pautas objetivas y fundadas, se considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública. Las personas con prohibición administrativa no podrán acercarse a menos de mil metros (1000 m) del estadio. También se establece la prohibición de concurrencia para personas imputadas o procesadas por los delitos de esta ley. Se prevén sanciones para quienes violen estas prohibiciones.
Responsabilidad de Organizadores y Entidades Deportivas:
Se contemplan sanciones penales para organizadores y protagonistas que faciliten o no denuncien la introducción de elementos peligrosos. Asimismo, se prevén sanciones de multa para las entidades deportivas cuando los delitos sean cometidos por sus directivos, administradores, miembros de comisiones o dependientes con conocimiento de aquellos. En casos de dolo o negligencia de los organizadores en la violación de las prohibiciones de ingreso, se podrá clausurar el estadio para el próximo encuentro oficial.
Cooperación Interjurisdiccional:
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus normas locales al proyecto de ley, con el fin de favorecer la cooperación interjurisdiccional en la lucha contra el crimen organizado en el deporte. Se establece el intercambio de información de datos en materia contravencional entre las fuerzas policiales y de seguridad de las distintas jurisdicciones.
Derogación de la Ley N° 23.184:
El proyecto de ley deroga la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, que era la legislación anterior sobre la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos.