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Política / Gremios

Los sindicatos con inscripción simple toman fuerza gracias a un fallo de la Corte

La Corte avaló que un gremio sin personería reclame cuota sindical. El 43 % de los sindicatos en Córdoba sufren esta desventaja.

24 de mayo de 2021,

00:03
Juan Leyes
Juan Leyes
Los sindicatos con inscripción simple toman fuerza gracias a un fallo de la Corte
Los cinco integrantes de la Corte Suprema de la Nación. (La Voz / Archivo)

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Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en favor de un gremio con simple inscripción gremial consolidó una nueva tendencia en los tribunales inferiores al avalar el reclamo de los sindicatos a exigir la retención de cuota sin necesidad de tener la personería.

En Córdoba, el fallo fue celebrado por el 43 por ciento de los sindicatos. Se trata de 108 asociaciones que están inscritas en el Ministerio de Trabajo de la Nación, pero que a la vez nunca obtuvieron la personería definitiva y que hasta hoy no podían exigir que los empleadores retuviesen la cuota sindical en su beneficio si el trabajador decidió afiliarse.

En Córdoba hay 246 gremios y en varios casos algunos de ellos compiten tanto en la calle como en los tribunales por la representación de los trabajadores de su rama. Pero sólo el que tiene personería se queda con la cuota.

En oportunidades, esta situación es un motivo de discriminación de los empleadores que, a pesar de la legalidad del gremio con simple inscripción, no le reconocen legitimidad al tiempo de negociar salarios o mejores condiciones laborales.

La abogada laboralista María Terragno, asesora de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), opinó que “con este fallo la Corte viene a consolidar un tema que ya es tendencia en tribunales inferiores de todo el país y que implica el reconocimiento de derechos a las organizaciones sindicales con simple inscripción gremial”.

Fallo

En marzo, la CSJN con la firma de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti (en disidencia) y Horacio Rosatti, consideró inadmisible un recurso presentado por la empresa Autopistas del Sol SA que se negaba a retener la cuota sindical de un afiliado a la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI).

Los jueces en su mayoría opinaron que “la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades”.

Terragno afirmó que el fallo es “auspicioso” y que “fortalece el esquema constitucional previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que prescribe la organización sindical libre y democrática”.

“Que los empleadores se nieguen a actuar como agentes de retención de las cuotas sindicales de afiliados que optan por afiliarse a un sindicato con simple inscripción, no sólo afecta la posibilidad de llevar a cabo su programa de acción -para lo cual contar con recursos es insoslayable- sino que principalmente dicha negativa funciona como determinante para afectar el derecho de libertad sindical”, agregó.

La abogada opinó que este tipo de fallos contribuirá a evitar que los empleadores traten “de impedir la afiliación y evitar en consecuencia que un sindicato pueda consolidarse y crecer y por lo tanto reclamar más y mejores derechos”.

Por su parte, el abogado Lucas Cocha, de la Unión de Trabajadores de la Salud (UTS), opinó que el fallo “es positivo para el desarrollo de una cultura de organización sindical verdaderamente democrática y participativa”.

La UTS es un sindicato que pelea cuerpo a cuerpo desde hace años con el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) por la representación de los trabajadores del estado provincial del área sanitaria.

“El fallo implica la consolidación de un avance jurisprudencial y doctrinario muy importante en materia de libertad sindical”, dijo el abogado.

Cocha argumentó que “la retención por planilla es un ejemplo claro de esta suerte de bendición estatal que implica la personería gremial que otorga el Ministerio de Trabajo, en cuanto aquella habilita exclusivamente a la organización beneficiada a hacerse de recursos materiales”.

“Que esta atribución sea exclusiva y excluyente de un solo sindicato en determinado ámbito de actuación personal y territorial necesariamente obstruye la posibilidad real de que otra asociación sindical pueda desarrollarse y subsistir, lo que a su vez redunda en una limitación de las alternativas del trabajador respecto a qué sindicato afiliarse”, agregó.

En tanto, el laboralista Carlos Cafure, abogado de la Organización Intersindical Argentina que agrupa a una veintena de gremios de varias provincias, celebró el fallo de la Corte y dijo que “ratificó criterios” de casos anteriores como el de ATE.

“Hay que destacar que los sindicatos con simple inscripción gremial al igual que los sindicatos con personería gremial prácticamente tienen los mismos costos ya sea para la adquisición o alquiler de la sede, los servicios básicos y para poder brindar cualquier tipo de cobertura médica a sus afiliados”, advirtió.

Por otro lado, destacó el fin social de estos gremios que en este caso son discriminados por la Ley de Asociaciones Sindicales: “hay sindicatos con simple inscripción que han trabajado para la creación de mutuales de servicios médicos y capacitación para los afiliados, razón por la cual el cobro de esa cuota sindical les permite de esa manera poder financiar el funcionamiento de la propia organización gremial”.

Antecedente: ATE abrió el camino en OIT

En el año 2008 la Corte Suprema tomó las denuncias que había hecho ATE ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra y declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Asociaciones Sindicales que dispone que para ser delegado de personal hay que estar de manera excluyente afiliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta.

De esta forma, admitida por la Corte la libertad de agremiación, generó un camino de legitimación para los sindicatos con simple inscripción.

Ahora, al hacer “exigible la cuota sindical e imperativo el cobro a través de la retención del empleador” en favor de una asociación sindical con simple inscripción gremial se abrió un nuevo capítulo para estar organizaciones.

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