La Justicia provincial hizo lugar a una acción de amparo solicitada por una concesionaria de automóviles radicada en Santa Fe y dejó sin efecto la percepción anticipada del impuesto a los Ingresos Brutos que le cobraba Córdoba aún por vehículos no comercializados en su jurisdicción.
La cautelar admitida por la Cámara Contencioso Administrativa de 3º Nominación constituye una significativa novedad judicial para empresas que, con sede central en otros territorios, operan en Córdoba y se ven afectadas por esa modalidad.
El caso caratulado “Amiun SA C/Provincia de Córdoba – Amparo Ley 4915″ también alcanza a la automotriz proveedora de los rodados, Toyota Argentina SA, la cual deberá abstenerse de descontar por anticipado un tributo del 2% por cada unidad vendida o no en Córdoba.
Amiun desarrolla la mayoría de sus actividades en Santa Fe, donde realizaba su principal aporte como contribuyente local. Sin embargo, por algunos cambios comerciales y ante la presión de fiscos locales, decidió inscribirse en otras provincias bajo el régimen del Convenio Multilateral, entre ellas en Córdoba, desde enero de este año.
Pero aquí comenzaron sus penurias, describe a LA VOZ el abogado patrocinante, Pablo Landín. En Córdoba, “existe un régimen de percepción aplicable para todos los contribuyentes del impuesto, por todas las operaciones que realicen, independientemente del lugar de entrega de las cosas compradas o de prestación de servicios recibidos”, explicó el letrado.
Son tomados como agentes de percepción los contribuyentes de Ingresos Brutos que vendan cosas, realicen obras o presten servicios, y son pasibles de retención los contribuyentes que compren, sean locatarios de obras o prestadores de servicios.
Toyota SA, con sede en Buenos Aires, pero contribuyente en Córdoba por el Convenio Multilateral, es el agente de percepción de Amiun, habiéndola incluido Rentas de Córdoba en el padrón de sujetos pasibles de percepción.
Como resultado, ante cada operación de venta, la automotriz adiciona al precio neto el 2% correspondiente a Ingresos Brutos. “Lo grave –expone Landín– es que la automotriz percibe el impuesto por todas las ventas que realiza, independientemente del lugar en que la concesionaria vende los vehículos y, por ende, pagará Ingresos Brutos”.
Recuperar los fondos
Esta configuración implica que las percepciones practicadas “superen largamente en cinco, 10 o 20 veces el impuesto a pagar realmente, por lo que el anticipo deja de ser tal para convertirse en un exceso recaudatorio”, agregó el abogado especialista en defensa tributaria. En cifras, en apenas dos meses y medio las retenciones sumaron 44.203.000 pesos.
Esa política de Rentas de Córdoba “genera brutales saldos a favor del contribuyente”, más aún cuando se suman otros regímenes vigentes como el Sircreb (una retención aplicada por los bancos) o el Sirtac (que se aplica en las operaciones de comercio electrónico abonada con medios de pagos digitales), entre otros.
Amiun SA llevó todos estos elementos a la Cámara integrada por las vocales Cecilia De Guernica y María Eugenia Acuña y obtuvo el amparo, en particular porque la acumulación de saldos a favor por el pago fuera toda razonabilidad del tributo, “son de imposible recuperación inmediata”, recalcó Landín.
No existe, subraya el letrado, un trámite “ágil y eficaz que permita al contribuyente hacerse rápidamente de las sumas ingresadas en exceso”.
Qué dijo la Justicia
Para decidir en favor de la concesionaria, la Cámara dio por acreditado que la fábrica retiene un 2% del monto neto de todas las compras que la concesionaria le efectúa y, simultáneamente, que el 97,26% de las ventas que realiza Amiun SA se verifican en la provincia de Santa Fe, algo reconocido por la demandada.
“Aparecen prima facie desproporcionados los montos percepcionados por la jurisdicción Córdoba, como si todos sus ingresos provinieran de operaciones realizadas en tal jurisdicción, lo que hace presumir que el tratamiento impositivo que se dio a la firma ha sido el de un contribuyente local, soslayando su condición de contribuyente del Convenio, lo que excedería aparentemente el sustento territorial del tributo local”, indicó la Cámara.
En consecuencia, ordenó a Rentas la inmediata baja del padrón de sujetos pasibles de percepción de Ingresos Brutos y a Toyota abastenerse de efectuar nuevas percepciones.
Las magistradas argumentaron para ello en que resulta urgente hacer cesar el perjuicio económico en contra de la concesionaria, hasta tanto se resuelva el fondo y convocó a las partes a una nueva audiencia para el jueves 8 de este mes.