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Política / Gobierno de Córdoba

Justicia. Otro planteo contra los cambios jubilatorios, ahora ante el TSJ

Un funcionario judicial jubilado presentó un recurso administrativo para que no se apliquen los descuentos. Invoca la intangibilidad de los salarios judiciales y pide que se declare inconstitucional la ley aprobada en diciembre.

13 de enero de 2026,

17:00
Virginia Guevara
Virginia Guevara
Otro planteo contra los cambios jubilatorios, ahora ante el TSJ
El presidente del TSJ, Domingo Sesin, y el gobernador Martín Llaryora en el Salón Pasos Perdidos de Tribunales 1, Córdoba. (José Gabriel Hernández / La Voz)

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Con un recurso administrativo, un funcionario judicial jubilado solicitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que no se apliquen a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial los descuentos personales extraordinarios del 8% que prevé la Ley de Equidad Jubilatoria aprobada en diciembre pasado por la Legislatura. Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma por afectar la intagibilidad de los sueldos de los jueces, fiscales y funcionarios judiciales.

El recurso fue presentado por el estudio Olmedo-Príncipe, en representación de Gustavo Gavier. Plantea que la ley 11.087 delega en el gobernador Martín Llaryora “la potestad de aumentarle los aportes previsionales al personal en actividad de la Provincia de Córdoba, incluyendo a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial” y que eso contradice a la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Según la presentación, esto es así en tanto el texto constitucional dispone en su artículo 154 que los magistrados “reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y que no puede ser disminuida por actos de autoridad o con descuentos que no sea los que aquella disponga con fines de previsón u obra social”.

Pese a que se trata de un recurso administrativo, el planteo apunta directo al corazón de la flamante ley, que es la delegación de facultades al Ejecutivo para que suba hasta en ocho puntos porcentuales los aportes personales de los activos. Dado que los haberes de los jubilados se calculan sobre los ingresos de bolsillo de los trabajadores en actividad, al subir los aportes de los activos, baja el haber de los pasivos. Además, la suba de las contribuciones a Apross afecta tanto a activos como a pasivos.

La nota fue presentada al presidente del TSJ, Domingo Sesin. “Si el Poder Ejecutivo va a poder imponerle a los miembros del Poder Judicial una disminución o ajuste de sus compensaciones mensuales, por una delegación que le ha efectuado el Poder Legislativo, no parece que la garantía constitucional antes indicada se esté resguardando, porque si bien se trata de aportes previsionales, lo cierto es que se imponen para paliar supuestamente un déficit del sistema, es decir una reducción en los ingresos con fines recaudatorios, para que las arcas del Estado provincial vean disminuidas los erogaciones que está obligada a realizar”, indica el documento.

Y recalca: “No se trata de los meros aportes con los que debe contribuir un magistrado por razones previsionales, se trata de una exacción especial, o lo que es lo mismo, una disminución de la compensación mensual que va en contra de la garantía de intangibilidad, porque a diferencia de los empleados públicos, a los jueces no se les puede imponer contribuciones especiales de ninguna índole”.

El planteo cuestiona, además, que la delegación de facultades redunda en el hecho de que la suba de aportes terminará implementándose por decreto del Poder Ejecutivo.

Equiparación en riesgo

Entre otros argumentos jurídicos contra la aplicación de la ley de Equidad Jubilatoria, el recurso de Gavier también hace referencia a la equiparación salarial con la Justicia federal. “A nivel federal los jueces abonan un aporte previsional sustancialmente inferior, siendo que supuestamente tanto aportes como aumentos de compensaciones mensuales se encuentran “armonizados” por ley (Ley 9075 y Ley 9725, respectivamente), lo que constituye otro impedimento que la norma en cuestión ha decidido ignorar", se expone ante el TSJ.

“Cabe preguntarse qué sentido tiene la equiparación con la Justicia Federal, si un aumento que se otorgue en esa esfera del Poder, luego es eliminado por una exacción impuesta en la Provincia. Es decir una forma de incumplir la propia ley”, indica la nota dirigida a Sesin.

En otros párrafos, el planteo objeta que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial sean equiparados a empleados públicos por la ley recientemente sancionada. “Gravita con mayor énfasis que se soslaye el respeto debido a la independencia del Poder Judicial, y se les de el mismo trato que a un empleado público, porque en esa decisión hay una afectación a todos los ciudadanos potenciales destinatarios de resoluciones judiciales que requieren independencia y seguridad, que vale mucho más que los pocos pesos que el Gobierno pueda recaudar de esta exacción impositiva dispuesta”.

Concretamente, el jubilado Gavier solicita al TSJ que ordene la inaplicabilidad del Decreto 268/2025 y Resolución Ministerial 496 Serie D 2025, respecto de las compensaciones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, ajustando el aporte previsional al porcentaje impuesto en el orden federal, y en la armoniazación convenida con la Nación. Además, pide que se declare la inconstitucionalidad de las referidas normas por afectar la garantía constitucional de intangibilidad.

El camino elegido por Gavier llega directamente al TSJ por tratarse de un recurso administrativo ante la cabeza del Poder Judicial.

El 30 de diciembre pasado, la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación admitió el amparo de una jubilada municipal contra los descuentos. El tribunal también ordenó en ese caso una medida de no innovar para que la Caja de Jubilaciones no modifique ni reduzca el haber mientras se analiza el fondo de la cuestión. Todo indica que tras la feria judicial habrá planteos similares de los gremios estatales.

No obstante, de momento esa cautelar no surte efecto, puesto que la reglamentación de la ley establece que los descuentos serán aplicados “a cuenta de futuros aumentos”, de modo que no se reduzca en términos nominales el haber de los jubilados afectados, sino que se compensen que futuros incrementos que no serán percibidos.

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