El fiscal N° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró mal concedido un planteo contra la confirmación del sobreseimiento por prescripción de la acción penal del extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Javier Alfredo Iguacel.
El exadministrador de Vialidad está imputado, junto a otros funcionarios del organismo, por haber dictado entre 2016 y 2018 actos administrativos que perjudicaron a la firma Comercial del Plata Construcciones Sociedad Anónima (CPC SA), tales como desfinanciar contratos de obra pública, imponerles sanciones arbitrarias e imputarles incumplimientos.
El fiscal, según informó el Ministerio Público Fiscal, consideró que la decisión presentaba defectos de fundamentación y que había omitido tratar la cuestión de fondo.
De Luca sostuvo que fue arbitrario el rechazo al recurso formulado por el fiscal general ante la Cámara de Apelaciones con el argumento de que el fiscal de primera instancia no había recurrido la decisión del juez de instrucción.
Por otro lado, remarcó que, al momento de ponderar el curso de la prescripción se adoptó el plazo del tipo penal más leve para las conductas objeto de investigación.
El caso
El 5 de octubre de 2020, el presidente de CPC denunció a Iguacel por abuso de autoridad y el fiscal Eduardo Taiano formuló requerimiento de instrucción.
Tras la realización de diversas medidas de investigación, el 25 de octubre de 2024 el juez federal Daniel Rafecas formó incidente por posible prescripción de la acción. A su turno, la parte querellante postuló la vigencia de la acción, dado que, si bien denunció el delito de abuso de autoridad, aclaró que se trataba de una calificación provisoria, sin perjuicio de otras conductas que pudieran establecerse, como defraudación en perjuicio de la administración pública, peculado y asociación ilícita.
Posteriormente, el fiscal Taiano dictaminó que la acción penal se encontraba prescripta y que el lapso en que Iguacel fue intendente del distrito bonaerense de Capitán Sarmiento (2019-2023) “no debía computarse apto para tornar aplicable la causal suspensiva del curso de la prescripción de la acción penal”.
“Carece de relevancia si alguno de los fiscales en las etapas anteriores no mantuvo los agravios en algún tramo, porque la de la extinción de las acciones penales es una cuestión de orden público, discutible de oficio y de prioritario tratamiento en cualquier instancia donde se plantee”, sostuvo De Luca.
Así, en 2024 el juez Rafecas resolvió en consonancia con la postura de la fiscalía, por lo que declaró extinguida la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento de Iguacel.
En tal sentido concluyó que “había transcurrido el máximo de duración de pena -dos años- desde 2019, una vez finalizado el paso de Iguacel por Vialidad y la Secretaría de Energía, sin que se hubiera constatado la comisión de nuevos delitos”.
El juez también coincidió con Taiano al sostener que el cargo ocupado por Iguacel en la Municipalidad de Capitán Sarmiento no suspendía el curso de la prescripción ya que, “para que ello ocurra, debía tratarse de funcionarios cuya jerarquía o vecindad con la función permita sospechar que pueden emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal”.
La querella recurrió la decisión y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal rechazó la presentación y confirmó la resolución del juez, ya que la calificación legal adoptada se mantuvo en la denuncia y el requerimiento de instrucción y hasta el trámite del incidente de prescripción la querella no había denunciado nuevos delitos.
A su turno, el fiscal general José Luis Agüero Iturbe casó el fallo. La Sala IV de Casación Penal declaró mal concedido el recurso, lo que motivó que el fiscal general De Luca interpusiera el recurso extraordinario federal ante la Corte.