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Política / Gobierno de Milei

DNU. Por decreto, el gobierno de Milei limita el derecho a huelga y amplía actividades esenciales

Un nuevo DNU expande drásticamente los sectores obligados a mantener servicios mínimos durante paros, generando fuerte rechazo sindical.

21 de mayo de 2025,

16:16
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Roberto Pico
Roberto Pico
Por decreto, el gobierno de Milei limita el derecho a huelga y amplía actividades esenciales
Segundo paro nacional de la CGT al gobierno de Javier Milei. Foto: (Pedro Castillo / La Voz)

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El Gobierno nacional volvió a avanzar en su objetivo de limitar el derecho a huelga mediante un decreto que amplía significativamente las actividades consideradas esenciales y crea una nueva categoría de “importancia trascendental”.

La medida, plasmada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 que sale en el Boletín Oficial, firmado por buena parte del Gabinete, busca regular el funcionamiento de la marina mercante, pero incluye disposiciones de alcance mucho mayor.

Esta iniciativa llega tras intentos fallidos previos a través del DNU 70/23 (cuyo capítulo laboral fue frenado por la Justicia) y artículos excluidos de la Ley Bases.

El nuevo decreto y los servicios mínimos

El DNU 340/25 establece que los conflictos colectivos que puedan afectar la prestación normal de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos.

Para los servicios esenciales, el decreto impone la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza. En ningún caso se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 75%.

Adicionalmente, se crea la figura de actividades consideradas de importancia trascendental. Estos sectores tendrán la obligación de mantener un mínimo del 50% de la prestación durante las jornadas de huelga.

Al igual que con las esenciales, no se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 50%.

Qué actividades son ahora esenciales

La legislación argentina anterior, alineada con los parámetros de la OIT, consideraba esenciales únicamente aquellos servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. .

Esto incluía actividades como servicios sanitarios, provisión de agua y energía, y control de tráfico aéreo.

Con el nuevo DNU, el listado de actividades consideradas esenciales se amplía considerablemente. Incorpora los servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.

También suma la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.

Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales, también son ahora esenciales. Se añaden la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, abarcando balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.

Además, se incluyen los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior. El cuidado de menores y la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial, entran en esta categoría.

Finalmente, se incorpora el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera.

Nueva categoría: importancia trascendental

El decreto introdujo la categoría de actividades consideradas de importancia trascendental. Para estos sectores, el nuevo parámetro considerado para su inclusión es que “la interrupción o suspensión de la producción pudiere afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.

Esta categoría, que debe garantizar un mínimo del 50% de su prestación durante paros, abarca una gran diversidad de rubros.

A continuación el detalle:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías.
  • Los servicios de radio y televisión.
  • Las actividades industriales continuas, como siderurgia, producción de aluminio, actividad química y cementera.
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuviera afectada a compromisos de exportación.

Reacciones y expectativas legales

La decisión gubernamental tomó por sorpresa a los gremios y centrales sindicales. Organizaciones como la CGT interpretaron que el decreto “directamente prohíbe el derecho a huelga”.

Matías Cremonte, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, advirtió al diario Clarín que el criterio establecido es tan abierto que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental, lo que, a su juicio, hace que la huelga “pierda todo efecto”.

Desde ATE, su titular, Rodolfo Aguiar, rechazó duramente el decreto, calificándolo de “ilegal” y “un ataque a un derecho fundamental de los trabajadores”.

Aguiar expresó que la exigencia de garantizar el 75% de las prestaciones en servicios esenciales es muy grave y que, de esta manera, la huelga “pierde todo sentido y no tendrá ningún efecto”.

Las organizaciones sindicales ya anticipan una “ola de presentaciones judiciales para reclamar la inconstitucionalidad de la medida”.

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