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Política / Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por qué a 20 años del juicio que los condenó, el Estado debe indemnizarlos con U$S 20 mil

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que se violaron sus derechos cuando el Tribunal Superior de Justicia restringió el acceso a un proceso de casación en el juicio por la defraudación del Banco Social.

6 de agosto de 2020,

19:06
Juan Manuel González
Juan Manuel González
Por qué a 20 años del juicio que los condenó, el Estado debe indemnizarlos con U$S 20 mil
Exbanco Social de Córdoba (Foto de Pedro Castillo)

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por no haber garantizado la "revisión integral" de dos condenas que ocurrieron el 23 de diciembre de 1997, en el marco del juicio por la defraudación del Banco Social que se tramitó en la Cámara Novena del Crimen, y por impedir el acceso de los condenados a un "recurso de casación". En esa oportunidad, Julio César Ambrosio y Carlos Domínguez Linares recibieron penas de tres años y seis meses de prisión por ser considerados coautores responsables del delito de defraudación calificada.

Luego de casi dos años de análisis, el 5 de agosto la Corte Interamericana declaró la "responsabilidad internacional" del Estado argentino por la violación de los derechos de defensa de Ambrosio y de Domínguez Linares, quienes ahora deberán ser indemnizados por los daños materiales e inmateriales que sufrieron con una suma de 20 mil dólares a cada uno. De la sentencia, que puede descargarse más abajo, no participó Eugenio Zaffaroni.

Ambos pudieron demostrar que el trámite para impugnar la sentencia de primera instancia fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba con el argumento de que carecían de la "debida fundamentación", por lo que el caso no fue revisado por un tribunal de alzada, lo que generó una "insatisfacción que altera el debido proceso, mediante el rechazo formal, sin analizar el fondo de la cuestión".

En ese sentido, el tribunal interamericano sostuvo en su fundamentación de la "condena" que los recursos para solicitar la revisión de las sentencias de instancias inferiores deben ser "ordinarios, accesibles y eficaces, es decir que no deben requerir de mayores complejidades para que el recurso sea admitido".

Además de la sentencia, en el informe de fondo del caso que presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se le "recomendó" a Argentina "disponer de medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa a la casación a los estándares establecidos" y "asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias", siguiendo los lineamientos interamericanos.

El rol del TSJ

El caso llego a la Corte de Derechos Humanos en septiembre de 2018, tras considerar que Argentina incumplió con las recomendaciones que había formulado en el Informe de Fondo la Comisión Interamericana respecto del derecho de recurrir un fallo condenatorio.

Al publicar la sentencia contra Argentina, la Corte Interamericana consideró que "la legislación procesal en varias provincias continúa siendo incompatible con los estándares internacionales, pues consagra como único recurso contra una sentencia condenatoria en primera instancia el recurso de casación, cuyas causales se encuentran limitadas a errores del derecho", lo que limita el derecho a la defensa.

Respecto del rol que tuvo en este caso el Tribunal Superior de Justicia y su sala penal, la Corte Interamericana cuestionó que el rechazo de los recursos de la defensa hayan sido "in limine" por parte de la sala penal, lo que "inhibió" que el Tribunal Superior de Córdoba "entrara en el fondo de las cuestión".

Dice la Corte Interamericana respecto del rol de la sala penal del TSJ: "(Se) nota que la argumentación esgrimida por la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se basó exclusivamente en la transcripción de los hechos y la valoración jurídica realizada por el juez (de primera instancia), lo cual implicó la imposibilidad por parte del juez ad quem (NdR: quien debe revisar una sentencia) de realizar una revisión fáctica y jurídica de los hechos del caso".

En este sentido, y en un llamado al Poder Legislativo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó que el artículo 468 del Código Procesal Penal de Córdoba, que reglamenta la casación de una sentencia, no ha sufrido ninguna reforma y, por ello, continúa siendo incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos".

En su respuesta a los cuestionamientos de la Comisión Interamericana, el Estado argentino señaló que "en los últimos años ha venido desarrollando de forma ininterrumpida esfuerzos a nivel nacional y provincial para modernizar el procedimiento penal, adecuándolo a los principios consagrados en la Convención Americana", pero reconoció que para el año "2019 se preveía la conclusión de la labor de la Comisión del Proyecto de Reforma integral del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, el cual se basa en la modernización y la agilización de los procesos penales conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y garantías procesales penales". Sin embargo, es una tarea que ha quedado suspendida por la pandemia.

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