A casi tres años de su condena por corrupción, el destituido fiscal federal de San Francisco Luis María Viaut (63) sumó un nuevo revés, ya que no cobrará una jubilación como funcionario judicial de la Nación.
En un escandaloso caso, Viaut fue condenado a cinco años de prisión (y al pago de $ 6 millones) por haber pedido una coima (y haberla recibido) para “frenar” una investigación por tráfico de influencias.
De acuerdo con la acusación, Víctor Hugo “Vitito” Brugnoni pagó U$S 17.100 para que el entonces fiscal federal Viaut ejerciera influencia en la Justicia provincial para aliviar la situación procesal de su hijo, Agustín Brugnoni, imputado por abuso sexual con acceso carnal (luego condenado a siete años y medio de cárcel).
El ordenanza de la Fiscalía Federal de San Francisco, Darío Fabián “Paco” Rivarola, era quien pedía el dinero a nombre de Viaut, mientras que Gerardo Agustín Panero y Walter Gustavo Fattore actuaron de intermediarios.
En otro hecho, y en nombre de Viaut, “Paco” Rivarola solicitó también dinero a un cooperativista de El Tío para no inculparlo en una causa de “usina de facturas” que tramitaba el entonces fiscal. Con excepción de Viaut, durante el juicio los otros acusados confesaron los hechos y los términos de la acusación.
Un año después de la condena, en 2023, Viaut fue destituido, por unanimidad, por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (MPF).
El jury destacó “la contundencia de los hechos” y los fundamentos vertidos por la fiscalía en su acusación, en virtud de lo cual puntualizaron que “Viaut violó el deber de observar buena conducta, en tanto su accionar indecoroso, imprudente e indigno de un magistrado significó un incumplimiento de las responsabilidades”.
Sin jubilación
Antes de que finalice 2024, el juez federal de Bell Ville, Sergio Pinto, no hizo hacer lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitado por Viaut respecto a su jubilación como funcionario.
En noviembre de 2022 (siete meses después de la condena) había solicitado al juez que declarara inconstitucionales e inaplicables dos artículos de la ley 27.546 (régimen jubilatorio de magistrados nacionales), modificatoria de la ley 24.018, elevando a 65 años la edad mínima para que los hombres puedan acceder a la jubilación ordinaria.
Reclamó que el único impedimento que tenía adquirir la jubilación era la elevación intempestiva e injustificada de la edad. Recordó que el 5 de diciembre de 2021 había cumplido 60 años (actualmente tiene 63) y contaba con 39 años y cinco meses de aportes, de los cuales 21 años y nueve meses los hizo de forma continua como fiscal.
La Anses opuso la excepción de falta de habilitación de instancia judicial y la falta de legitimación activa, ya que no existía una “causa” o “controversia” que habilitara la actuación del Poder Judicial.
Viaut planteó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.546 (que elevó a 65 años la edad mínima para acceder a la jubilación) y sostuvo que remitir el pleito a sede administrativa era un ritualismo inútil y dilatorio, ya que ese control de constitucionalidad no podía ser ejercido por el poder administrador.
Sobre el punto, el juez Pinto recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía dicho que no era idónea la vía administrativa para declarar la inconstitucionalidad de una ley o decreto, por lo que obligar al actor (Viaut, en este caso) a acudir a sede administrativa como requisito previo a la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia.
El magistrado de Bell Ville también rechazó el planteo de Anses de excepción de falta de legitimación activa porque sí existía una evidente “controversia” que afectaba a Viaut. De esta forma, declaró admisible la acción interpuesta por el exfiscal.
Sin embargo, no hizo lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad pedida por Viaut.
El juez recordó que Viat fue condenado en abril de 2022 y removido por el jury en abril de 2023. Recurrió la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, pero la Sala II resolvió la caducidad de la instancia (quedó firme la sentencia del jury).
Si bien antes la normativa establecía que para acceder a la jubilación el solicitante debía haber cumplido 60 años, con 30 años de servicios y 20 años de aportes (ley 24.018), en 2020 la ley 27.546 introdujo modificaciones. Así se elevó la edad de 60 a 65 años para los hombres.
A su vez, la resolución 10/2020, de la Secretaría de la Seguridad Social, estableció que “los magistrados (…) tendrán derecho a la jubilación en el régimen especial si reunieran la totalidad de los siguientes requisitos: cesar definitivamente en el ejercicio de su cargo. Dicho cese se produce cuando la renuncia es aceptada por la autoridad”.
En ese punto, el juez recordó que, más allá del requisito de la edad, aportes, fecha de adquisición del derecho por cese en el cargo, para acceder a la jubilación es necesario que “todo magistrado tiene que estar cumpliendo sus funciones, ya que los beneficios no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
Pinto citó jurisprudencia de la Corte Suprema respecto al exministro del máximo tribunal, Antonio Boggiano. La Corte revocó el fallo que le había concedido la jubilación de privilegio y recordó que el régimen especial de haberes establece una “restricción”: que el juez no hubiera sido removido por mal desempeño.
“Bajo tales parámetros jurisprudenciales y del análisis de los hechos, surge que Viaut no gozaba ni había adquirido el derecho a su jubilación antes de ser removido, sino que ese derecho sólo se encontraba en expectativa y condicionado al cumplimiento previo de todos los requisitos exigidos por la ley 24.018 para acceder a la jubilación extraordinaria y excepcional, que reconoce la pretendida ley”, advirtió Pinto.
Rechazó así el pedido del exfiscal, que se quedó sin la jubilación de privilegio.