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Política / Córdoba

Córdoba. Por qué se complicó más la situación del exinterventor de la obra social de Luz y Fuerza

Gabriel Suárez y su entonces adjunto, Jorge Molina Herrera (actual secretario general), ya habían sido procesados por supuesta asociación ilícita, lavado y defraudación en contra de los afiliados mediante el libramiento de cheques.

24 de mayo de 2024,

09:03
Federico Noguera
Federico Noguera
Por qué se complicó más la situación del exinterventor de la obra social de Luz y Fuerza
Luz y Fuerza. (Captura/©Google Street View)

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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó por mayoría el procesamiento de Andrés Adolfo Chianalino, exinterventor de la obra social de Luz y Fuerza de la Capital provincial, por presunta malversación de caudales públicos en el marco de la causa en la que se investiga a históricos dirigentes del gremio por graves cargos.

El exsecretario general Gabriel Suárez y su entonces adjunto, Jorge Molina Herrera (actual secretario general), ya habían sido procesados por supuesta asociación ilícita, lavado y defraudación en contra de los afiliados mediante el libramiento de cheques.

Pero a fines de 2022, el entonces juez N° 1, Ricardo Bustos Fierro (hoy jubilado), sumó un nuevo procesamiento por otros hechos a Molina Herrera, al exsecretario de Finanzas, Fernando Navarro, y a Chianalino.

Ahora, la Cámara –por mayoría, con los votos de los vocales Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres– confirmó el procesamiento del exinterventor. Y por unanimidad declaró desierta la apelación de la defensa de Molina Herrera y Navarro (el escrito fue erróneamente ingresado en otro incidente del expediente y, además, fue extemporáneo).

Por qué fue procesado el exinterventor

La acusación se centró en los roles presuntamente delictivos que, entre 2016 y 2017, Suárez, Molina Herrera y Navarro habrían llevado a cabo en el desvío de fondos millonarios cuando tenían un propósito original diferente: la constitución del “Fondo de Reserva Prestacional de Salud” para la asistencia, provisión de medicamentos y programas preventivos, según las resoluciones dictadas por Chianalino.

El exinterventor fue acusado de haber enviado cuatro cheques (por $ 6.550.000) de manera directa al gremio para el “Fondo Reserva Prestacional″, a pesar de que tal operatoria había sido expresamente prohibida por él. La orden de pago fue confeccionada por el tesorero y autorizada por Chianalino, y la recepción, registrada por Molina Herrera.

No obstante, la cúpula gremial les habría asignado un destino distinto, remitiéndolos a Acción Social del sindicato para gastos “principales”, “fútbol confraternidad”, “caza y pesca”, “bolsón escolar”, eventos y “sueldos y cargas sociales”. La finalidad habría sido lucrar de forma indebida, en perjuicio de los agremiados.

La única excepción al destino de asistencia y de prestación de salud, como parte de la facultad del sindicato, era apartar una parte proporcional del Fondo a la finalización del hotel del sindicato en Mina Clavero (debía rendirse los gastos).

Chianalino rechazó cualquier maniobra ilícita. Señaló que la resolución 108 era irrelevante, porque las finanzas de la obra social por ese tiempo estaban maltrechas, pero en 2016 ya estaban saneadas. Por lo tanto, adujo, lo que era mandatorio en 2004 ya no lo era en 2016, 2017 y 2018, y que como interventor tenía la potestad de dictar o derogar resoluciones, por lo que la normativa 108 había sido derogada de forma “tácita”.

Pero el juez original de la causa, Ricardo Bustos Fierro (jubilado) recordó que los envíos directos de dinero al gremio no sólo estaban prohibidos, sino que no podían ser destinados a gastos que no fueran asistencia o cobertura de salud. Y dijo que si bien las obras sociales son patrimonio de los trabajadores, “ello no habilita a que quien las administre tenga la facultad de disponer libremente de sus fondos” sino que “debe ceñirse al cumplimiento de las leyes”.

También remarcó que un acto administrativo firme “no puede ser derogado tácitamente, sino que requiere de otro acto administrativo”, por lo que invalidó el planteo. “Por otro lado, resulta extraño que el interventor dictara las resoluciones 143, 145, 147, 151 y 153, citando en ellas las 108, 118 y 130, pero violando al mismo tiempo su contenido”, le cuestionó.

La camarista Montesi recordó que la resolución 108 seguía en plena vigencia y prohibía las transferencias directas de la obra social al sindicato. Y recordó que los fondos no podían ser destinados a gastos que no fueran de asistencia, provisión o cobertura de salud.

“Chianalino habría quebrantado la resolución 108 dictada por él mismo para lograr transparencia y extremar la eficiencia del sistema y que, como consecuencia de dicho incumplimiento, se posibilitó el desvío de fondos de su finalidad específica”, añadió, y coincidió con Bustos Fierro que el contexto financiero de la obra social de ningún modo implicó una derogación tácita de la resolución 108.

Chianalino planteó que no tuvo poder de decisión en las disposiciones de Luz y Fuerza porque las organizaciones sindicales cuentan con personalidad jurídica diferente a la de las obras sociales. Así, negó haber tenido responsabilidad sobre los recursos del gremio o potestad para controlar el destino de ellos dado por el sindicato. Pero Bustos Fierro recordó que como interventor tenía el deber de tomar los “recaudos para administrar diligentemente el patrimonio” de los afiliados y cumplir con la resolución 108.

Chianalino también sostuvo que los fondos administrados no eran públicos y, por eso, no encuadraban como malversación de caudales públicos.

En ese sentido, el camarista Ávalos remarcó que la obra social es una persona pública no estatal, sujeta a regulación y contralor por parte del Estado, y Chianalino era funcionario público porque había sido designado por el Poder Ejecutivo como interventor para administrar fondos destinados a un fin público. Por lo tanto sí cabía aplicarle el encuadramiento de malversación a la maniobra que habría realizado.

Al respecto, el vocal Sánchez Torres indicó que la conducta achacada al imputado “resulta delictiva en cualquier caso, ya sea que configure el delito especial de malversación o bien el residual de defraudación. La diferencia entre ellas versará sobre la comprensión que pueda hacerse respecto de la calidad de funcionario público del imputado –recuérdese, interventor de la obra social– como del carácter público de los fondos sujetos a su administración”.

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