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Política / Javier Milei

Qué dice la letra chica del DNU de Milei que la Justicia frenó

No se duplican las indemnizaciones por contratar en “negro” y se introduce la figura del trabajador independiente con colaboradores también independientes. Se limita el derecho a huelga y se permite la creación de un banco de horas y francos.

7 de enero de 2024,

00:00
Laura González
Laura González
Qué dice la letra chica del DNU de Milei que la Justicia frenó
Gremios. En Córdoba, como en otras partes del país, hubo rechazos de los sindicatos por la reforma laboral del DNU presidencial. (Ramiro Pereyra / La Voz)

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Las dos centrales obreras referentes de la Argentina, la CGT y la CTA, pidieron la suspensión del DNU 70 de Javier Milei y la Cámara del Trabajo se la concedió. Sigue ahora una pelea por las competencias jurisdiccionales, dado que el Gobierno sostiene que debe resolverse en la Cámara Contencioso Administrativa y seguramente será la Corte la que en febrero -o cuando fuese- resuelva la cuestión.

En el mientras tanto, todo el capítulo cuarto del DNU quedó en el freezer y es posible tanto que sea declarado inconstitucional, que reciba la bendición de legitimidad del Congreso o que lo avale la Corte. Todo puede pasar.

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¿Pero qué es lo tan urticante del capítulo cuarto?

A ver: se trata de una reforma laboral muy ambiciosa, quizá la más audaz en los tiempos de democracia. Para las Pyme es decididamente proempleo y para los gremios, decididamente antisindical. Hay un aire aspiracional al mercado laboral de Estados Unidos, con la tendencia a la contratación libre, menos intermediación, menos litigiosidad y menos participación de los gremios.

“Es absurdo que una norma excepcional y suscripta por el Presidente y sus secretarios, dada a conocer entre gallos y medianoche y sin debate parlamentario, suprima la persecución del trabajo en negro, desmonte la protección de la Ley de Contrato de Trabajo para un grueso zócalo de trabajadores, permita extender la jornada o suprima la estabilidad por acuerdos convencionales”, cuestiona el abogado laboralista y ex juez de la Cámara de Trabajo de Córdoba, César Arese. Sostiene que se afectan derechos individuales y colectivos, al “intentar interferir sobre la afiliación sindical y el ejercicio del derecho de huelga con “restricciones de ejercicio absolutamente desmesuradas”.

“Mayoritariamente no me gusta esta reforma, primero porque pasa por encima del Congreso y modifica situaciones que deberían ser debatidas por el Congreso y segundo porque deberían haber sido consideradas en un esquema negociador con los actores interesados”, dice Jorge Sappia, abogado laboralista y ex ministro de Trabajo de la Provincia. “Ninguna medida es proempleo”, sostiene.

En cambio, entre las Pyme la mirada es diferente. “La reforma es súper histórica, elimina en un 90% la industria del juicio y es absolutamente proempleo, protrabajo y procontratación; si esto sale la Argentina vuela”, dice Gustavo Lazzari, economista y dueño de Frigorífico Cárdenas, que produce chacinados. Es promotor de la creación de un “Comité Pyme” de emprendedores y productores que se armó apenas salió el DNU. Reunieron más de mil firmas en unos días pidiéndole al Congreso que lo apruebe. “Los juzgados laborales son un cementerio de Pymes y si esto no sale va a quedar lo peor del ajuste económico, un ajuste sin nada, sin vitamina”, dice.

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Los cambios

No todo lo laboral abordado en el DNU va hasta el hueso. Es audaz, pero no va por todo. ¿Qué no reforma? Le sigue reservando la negociación colectiva centralizada a los gremios que representan en una misma actividad tanto a un grande de la industria automotor como a un pequeño taller de barrio. “No habilitaron a que las Pyme puedan firmar su propio convenio colectivo con sus trabajadores, no se descentralizó la negociación colectiva”, dice Jorge Colina, titular del centro de investigaciones Idesa.

Tampoco plantea una rebaja de aportes y contribuciones (o al menos contribuciones) para nadie: ni para las pequeñísimas empresas ni para los nuevos empleos, como en algún momento en la historia se ensayó. Se plantea en otro apartado del DNU una moratoria previsional para aportes adeudados, pero se trata de una más entre tantas.

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La suerte del DNU se juega en el Congreso, en la Justicia y en la calle

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La caída de la ultraactividad es discutible. El DNU dice que se caen las cláusulas obligacionales para los convenios retroactivos, es decir, aquellos vencidos y quedan sólo las normativas, pero hay abogados que plantean que todas esas obligaciones se vuelven a poner en cada acuerdo paritario. O sea, está licuada la obligación de rediscutir los viejos convenios colectivos.

Lo que sí reforma

Veamos ahora lo que reforma el DNU, o pretende reformar, que no es poco.

Libre disponibilidad del aporte a la obra social. Los trabajadores podían cambiarse de la obra social de su actividad a otra sindical, permaneciendo primero un año en la de origen. Por ese cambio, la obra social de origen retenía el 10% de aporte global y la receptora, entre el 5 al 10%. El pase se producía en general porque la entidad que recibe al nuevo afiliado tiene acuerdo con una prepaga, que “gerencia” esa obra social. Ahora, el 3% de aporte del trabajador y el 6% del empleador podrá ser derivado directamente a una prepaga sin peajes en el medio.

Aportes a los gremios. Para que al trabajador se le apliquen “cuotas, aportes periódicos o contribuciones que provengan de convenciones colectivas de trabajo, asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, mutuales o cooperativas” debe mediar antes una autorización explícita del trabajador. De quedar en pie y aplicarse a los seis millones de trabajadores privados, el desfinanciamiento de los gremios podría ser realmente gravoso dada la crisis de representatividad que padecen muchos sindicatos y la caída de salarios reales: recuperar 5 puntos o más del salario puede ser tentador.

Indemnizaciones. Es el punto con más cambios. Lo más relevante es que se eliminan los artículos 8, 9 y 10 de la ley de Empleo 24013 que agrava las penalidades al momento de indemnizar en tres casos: si el trabajador no está registrado, si está registrado después de cuando efectivamente ingresó o si tiene declarada una remuneración inferior a la real. Un trabajador en negro despedido tenía, por caso, hasta dos años de plazo para reclamar la doble indemnización por haber estado informal.

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“Vuelve a la indemnización por despido como corresponde, un sueldo por año por antigüedad sin agravantes, ni multas ni nada”, considera Colina.

Si bien se mantiene la estructura actual que establece un mes por año trabajado, se incorpora la opción de usar un sistema privado de capitalización, con acuerdo entre partes, como el Fondo de Cese Laboral que usa la construcción.

Tercerización laboral. Los monotributistas que facturan periódicamente a una misma empresa ya no podrán aducir estar en relación de dependencia. Las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación quedan fuera expresamente de la ley de Contrato de Trabajo. Además, se elimina la figura del responsable solidario al que contrate un servicio de terceros con empleados.

Período de prueba. Se extiende de tres a ocho meses. Antes de los ocho meses, ambas partes pueden dar por terminada la relación laboral, con preaviso, sin invocar razón alguna. No hay indemnización pasados los ocho meses, no se puede contratar en prueba dos veces al mismo trabajador y no se puede hacer abuso de la figura del período a prueba. Durante los ocho meses, rigen para el trabajador los mismos derechos que para el resto.

Derecho a protestar. Se limita la capacidad de convocar asambleas, debiendo hacerlo sin afectar el normal funcionamiento de la empresa. Se califica como infracción “muy grave” afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, provocar bloqueos u ocasionar daños a la empresa, a las personas o a terceros, lo que habilita el despido con justa causa, más allá de las acciones penales que puedan corresponder. En este punto las opiniones están divididas. “Con este DNU no nos hubiera pasado lo que nos pasó”, dice Alejandra Bada Vázquez, de Lácteos Vidal, una pequeña Pyme que sufrió el bloqueo del gremio Atilra, de los lecheros, impidiendo la entrada de 46 trabajadores en Moctezuma, provincia de Buenos Aires, un pueblo que no llega a los 500 habitantes. El conflicto tuvo repercusión nacional porque la empresa despidió a los 26 trabajadores que bloquearon la planta, tomó nuevos y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le ordenó que reincorporara a los despedidos. “La Justicia laboral está cooptada por la mafia sindical y la mafia no es tonta: el decreto es a favor de la gente que quiere trabajar y vive de su trabajo”, cuestiona.

Para Arese, “la penalización individual y colectiva y la restricción del ejercicio del derecho de huelga es absolutamente desmesurada y esto ha sido rechazado firmemente por el Comité de Libertad Sindical de OIT y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Freno al paro. Se cambia el criterio de actividades consideradas como esenciales, que deben ser ofrecidas al 75% y otras de “importancia trascendental” que deben ofrecerse al 50%. Educación, salud, telecomunicaciones, aeronáutica y una larga lista están como esenciales y como trascendentales, la producción, los medios de comunicación, bancos, frigoríficos, mineras y varios más. Para muchos es demasiado extensivo el universo considerado esencial con un desproporcionado porcentaje obligado de prestación de servicios mínimos que tiene como objetivo único afectar la capacidad de los sindicatos para ejercer su representación.

Se introduce la figura del colaborador independiente. Un trabajador independiente (es decir, monotributista o autónomo) podrá sumar hasta cinco personas (de la misma condición fiscal) con las que no tendrá un vínculo de dependencia laboral, aunque trabajen bajo sus órdenes. Para muchos, es una figura novedosa que permite trabajar por proyectos y que diluye el concepto de “dar empleo” por un acuerdo mutuo entre partes, probablemente temporal. Para otros, esto elimina directamente la ley de Contrato del Trabajo en emprendimientos de hasta seis personas.

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Bancos de horas y de francos. El artículo 79 del decreto incorpora a la ley de Trabajo el 197 bis, que permite “disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral” siempre y cuando medien 12 horas de descanso en el medio. Esto debiera ser reglamentado, pero permitiría no pagar (o pagar menos) la hora extra que se requiere un día a cambio de otra jornada trabajar menos horas. Visto desde el lado del trabajador, éste podría decidir tener una jornada recargada a cambio de otra reducida, que necesite por compromisos personales.

DNU de Javier Milei: punto por punto, los principales cambios

Este análisis del DNU 70/23 fue realizado por la consultora Sicchar con el liderazgo técnico de Juan Pablo Paillet y licenciado para su uso por La Voz del Interior.

Hacé clic en el menú de navegación (las tres rayitas en el margen superior izquierdo) y accedé a cada artículo del decreto.

En el margen inferior izquierdo tenés dos íconos, el primero es para acceder a cada uno de los 664 artículos de la “ley ómnibus”, con la interpretación y las posibles consecuencias positivas y negativas de su implementación. El segundo ícono para hacerle preguntas a “Lex”, el modelo de inteligencia artificial que te permite profundizar el análisis del decreto.

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