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Política / Córdoba

Juicio por graves cargos. Rechazan la prueba contable ofrecida por la cúpula de Luz y Fuerza de Córdoba

El Tribunal que los juzgará no hizo lugar al pedido de sobreseimiento de una de las imputadas.

14 de mayo de 2025,

07:18
Federico Noguera
Federico Noguera
Rechazan la prueba contable ofrecida por la cúpula de Luz y Fuerza de Córdoba
Suárez y Molina Herrera. (La Voz/Archivo)

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En la causa en la que juzgará a la cúpula de Luz y Fuerza local por graves cargos, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba capital no hizo lugar al sobreseimiento de una de las procesadas y declaró inadmisible el recurso de casación de Gabriel Suárez y Jorge Molina Herrera contra la decisión de los jueces de rechazar la prueba contable ofrecida.

La causa, instruida por el fiscal federal N° 2 del mismo distrito, Carlos Casas Nóblega, y el juez N° 1, Alejandro Sánchez Freytes (subrogante), es una de las más esperadas en los Tribunales Federales por la cuantía de la supuesta estafa en contra de los afiliados al gremio y la relevancia de los delitos: asociación ilícita, lavado y defraudación mediante el libramiento de cheques.

La causa de Luz y Fuerza Córdoba

La causa tuvo su génesis luego de la denuncia presentada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), a raíz del informe de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) en el que aparecían “movimientos financieros sospechosos” desde 2012 por parte de integrantes de Luz y Fuerza.

La investigación se centró en las tres formas de defraudación que se habrían consumado desde la cúpula, liderada por el exsecretario general Suárez, el actual (por entonces, su “N° 2”) Molina Herrera y Fernando Navarro: mediante el libramiento de cheques a favor del sindicato (por parte de la conducción), la firma de cheques a favor de personas jurídicas (con vínculos con la organización) y el libramiento a personas relacionadas de manera directa o indirecta con los imputados (empleados gremiales, personas sin actividad comercial, beneficiarios de planes o jubilados).

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Suárez, Navarro y Molina Herrera suscribieron la totalidad de los cheques, muchos de los cuales fueron librados a favor del sindicato para cobrarlos directamente o endosándolos (sin poder determinarse el motivo) a los autorizados para su pago: Alexis Daniel Fidelbo, José Ramón Galván y Oscar Fabio Guzmán (declararon que cumplían órdenes de Suárez, Molina Herrera, Navarro y Daniel Edgardo Lozano, y que, una vez cobrados, entregaban el dinero a la cúpula o a quienes ellos les indicaran).

Así, desde el sindicato se libraron múltiples cheques que tenían como beneficiarios a diversos sujetos con actividades registradas disímiles, quienes, a su vez, los endosaban a “coleros”. Al parecer, no se buscaba pagar “servicios” a esas personas de rubros muy diferentes, sino que lo que se pretendía, según se sospecha, era consumar el desvío de los fondos para beneficio de los imputados.

Además de ellos, la lista de acusados y enviados a juicio en octubre pasado se completa con Daniel Tapia; Justiniano Omar Arce; Fernando Delfor Delgado; Liza Rocío Loyola; Rita Ivana Carranza; Julio César Secchi; Cecilia Ivone Pérez; Enrique Osvaldo Lorente; Emilio Ricardo Chaer, y Martín López. El mencionado Guzmán y Juan Bernardo Benito Farías fueron sobreseídos por fallecimiento.

Fallos del Tribunal N° 2 de Córdoba

El Tribunal N° 2 (TOF2) de Córdoba capital, integrado por Carolina Prado, Noel Costa y José Asís, ya había rechazado a principios de abril la producción de prueba pericial contable propuesta por los defensores de Suárez, Molina Herrera, su hija, Yanina Victoria Molina, Navarro, Lozano y Tapia.

Los defensores Ernesto Alfredo Gavier y Tristan Gavier casaron la decisión porque consideraron que podría causar un agravio irreparable a sus asistidos y resultaría equiparable a una sentencia definitiva. De este modo, solicitaron la revocación del fallo y, en efecto, que se ordene la producción de la prueba.

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Sostuvieron que la medida impediría de manera irreparable el ejercicio del derecho de defensa en juicio porque el rechazo de la prueba pericial -por ser superabundante- dejaría sin poder acreditar si realmente los millonarios fondos fueron desviados y para qué fueron utilizados.

El TOF2 recordó que el Juzgado Federal N° 1 de la misma jurisdicción, a cargo de la causa desde su génesis, había ordenado a Gendarmería el peritaje contable de lo secuestrado en Luz y Fuerza y en la obra social de la Asociación Mutual de Participantes de Economías Solidarias (Ampes).

Al respecto, los jueces mencionaron que al ofrecer prueba, los defensores de los acusados solicitaron la realización del peritaje contable pero que fue rechazado porque ya había sido realizado.

De todas formas aclararon que, si surgiera la necesidad durante el juicio, reevaluarán su decisión, con lo que el rechazo al pedido de la defensa no implica una “sentencia definitiva ni puede ser considerada equiparable a tal”. Con esto, declararon inadmisible la casación.

No al sobreseimiento de Tahan

Por otro lado, el TOF2 no hizo lugar el planteo de sobreseimiento de Gisela Dalinda Tahan por prescripción. La mujer fue procesada (con confirmación de la Cámara de Apelaciones) como presunta partícipe necesaria de la defraudación por administración fraudulenta que la cúpula de Luz y Fuerza habría perpetrado.

El fiscal Casas Nóblega le acachó haber participado de las maniobras ilícitas, ya que recibió como beneficiara un cheque por $ 50 mil que el 10 de agosto de 2017 Suárez, Molina Herrera y Navarro libraron en contra de la cuenta corriente que Luz y Fuerza tiene en el Banco Nación, presuntamente para consumar el desvío de fondos.

De acuerdo con la acusación, Tahan se encontraba vinculada a la imprenta El Molino Industria Gráfica y a Reflex Blue SAS. En la mecánica investigada, Tahan endosó el cheque a nombre de otra mujer que no se encontraba vinculada con actividades que le permitieran tener una acreencia (lo cobró).

Si bien la imputada se dedicaría a la actividad gráfica, publicidad y coordinación de eventos, el que “parte de los cheques que recibía como beneficiaria hayan sido endosados a apoderados y empleados del sindicado permitiría afirmar que Tahan participaba de la maniobra de presunto ‘retorno’ de fondos hacia la cúpula sindical”, dijo el juez Sánchez Freytes al procesarla.

Darío Cipollini, un testigo imprentero, declaró que el sindicato “normalmente” fraccionaba “el total de la operación en varios cheques”. Según su versión, el gremio habría solicitado “a los proveedores que uno de esos cheques” fuera “devuelto a ellos a través de un endoso, haciéndose ellos con la suma”. Al monto total de la operación, de acuerdo con su denuncia, le agregaban una sobrefacturación, con la que obtenían un valor.

El cheque de Tahan fue cobrado conjuntamente en diversas tandas con otros, simultáneamente con otros beneficiarios finales, terceros en relación al sindicato, con inusuales plazos de prolongada duración y siempre por valores “redondos”, con lo que la hipótesis principal es que el gremio desviaba los fondos con fines espurios.

Según la Procelac, Tahan intervino en endosos de cheques librados por el sindicato por $ 2,1 millones figurando como primera beneficiaria. Los cheques fueron luego endosados por terceros, entre ellos López, Fidelbo y otros dos hombres, todos vinculados como apoderados y/o empleados del gremio. Para el fiscal, Tahan no aportó elementos suficientes que desacreditar la hipótesis delictiva.

El defensor Lucas Colazo se opuso a la elevación a juicio, denegada por Sánchez Freytes. Luego pidió el sobreseimiento por prescripción, pero el fiscal pidió al TOF2 su rechazo. Explicó que Tahan está acusada de defraudación por administración fraudulenta en calidad de partícipe necesaria, pero que, por un error material en la elevación a juicio, se consignó “partícipe no necesaria”.

El fiscal pidió el rechazo del sobreseimiento por prescripción, ya que, al enviarla a juicio el juez –al no hacer lugar a la oposición- rechazó, por lo tanto, el pretendido cambio de calificación. La mujer, recordó el TOF2, había sido procesada por su presunta participación en las maniobras, con confirmación de la Cámara y elevada a juicio.

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