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Política / beneficio previsional

El doble beneficio previsional de CFK: argumentos a favor y en contra

Miradas opuestas sobre las dos pensiones acumuladas que recibirá la vicepresidenta. Escriben Margarita Stolbyzer y Roberto Olmedo.

27 de octubre de 2021,

09:46
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
El doble beneficio previsional de CFK: argumentos a favor y en contra
Cristina Fernández de Kirchner

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La Anses presentó un escrito ante la Justicia donde informó que ya no apelará la decisión que le devolvió en diciembre pasado la doble pensión a la vicepresidenta Cristina Fernández, en calidad de exmandataria y de esposa de Néstor Kirchner.

Cristina Fernández  (Télam / Archivo)

Política

Anses no apelará el fallo que le devolvió la doble pensión a Cristina Fernández

Redacción LAVOZ

Cuando se encendió otro capítulo de esa polémica, en febrero pasado, La Voz consultó a Margarita Stolbyzer y a Roberto Olmedo, quienes brindaron sus puntos de vista opuestos sobre esa situación:

En contra: Un reclamo tan inmoral como ilegal*

Antes de finalizar su mandato como presidenta de la Nación, la señora Fernández de Kirchner obtuvo, a su pedido, la concesión de un beneficio extraordinario: la asignación mensual vitalicia por el cargo que aún estaba ejerciendo (resolución del Ministerio de Desarrollo Social Nº 3.193/15, del 23 de noviembre de 2015). Tal vez resulte extraño imaginar a la señora presentando la solicitud para acogerse a la ley 24.018 tan tempranamente. Prefirió no esperar el momento de su salida y asegurarse el resultado de puño y firma de la entonces ministra del área, nada menos que su cuñada Alicia Kirchner. De este modo, acumulaba el cobro de su propia asignación a la pensión de su fallecido marido y también ex primer mandatario.

Advertí esa situación ya iniciado 2016 y por tal motivo solicité al ministerio que se me dieran a conocer las razones por las que, en contra de la limitación que establece la ley 24.018 en su artículo 5, se efectivizaba un doble pago que, a mi juicio, implicaba una erogación incorrecta del Estado.

De eso devino una serie de actuaciones que concluyeron con la resolución 2016-1.768-E-APN-MDS, por la cual se dispuso el cese del pago del beneficio acordado por su antecesora, sin perjuicio del derecho de la beneficiaria a optar por una de las dos asignaciones, para lo cual fue debidamente intimada. Ello sería ratificado años más tarde en el decreto 394/19 del PEN.

La señora de Kirchner inició entonces sus reclamos, en sede administrativa y judicial, que han tenido recientemente una acogida favorable por parte de Ezequiel Pérez Nami, a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10. Sobre el fin del término procesal, Anses presentó un recurso de apelación contra el fallo, al que se sumaron otras presentaciones en igual sentido, por cuanto el expediente pasará a la consideración de la cámara respectiva.

Nuestro orden jurídico no admite el cobro simultáneo de dos jubilaciones o pensiones de privilegio. Ello surge de manera indubitable del artículo 5 de la ley 24.018: “La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1 es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquella por estos últimos beneficios.”

El fallo se sostiene en la arbitraria y discrecional decisión de la exministra Alicia Kirchner, quien debió, al menos, excusarse en aquella decisión anticipada.

Pero no me quiero quedar en cuestiones que parecen menores en torno a la enorme envergadura de la cuestión de fondo.

La pregunta es si existe o no incompatibilidad entre ambos beneficios (y sin perjuicio del ingreso que el Estado abona a la señora en su condición actual de vicepresidenta).

No encuentra el mencionado artículo ninguna posibilidad de ignorarlo o excepcionarlo en su aplicación, ni siquiera a la luz de argumentaciones formales que sólo buscan dar sustento legal a una pretensión que es, a mi criterio, tan reprochable en lo político como inadmisible por ilegal e inmoral.

Si bien la ley mencionada dispone una asignación mensual y vitalicia tanto para para los jueces de la Corte Suprema de la Nación como para presidente y vicepresidente, no ha sido el mismo tratamiento para ambos grupos de funcionarios privilegiados del sistema previsional. Por eso, tampoco correspondería hacer lugar a la otra pretensión de la señora de Kirchner en el sentido de que no debe, por dichos beneficios, tributar Impuesto a las Ganancias. Por la única razón de que tampoco lo hacen los miembros del Poder Judicial, dice. Desconociendo prerrogativas constitucionales de las que aquellos gozan y que no cuentan para los funcionarios elegidos de los otros poderes del Estado (dice el fallo que, si los jueces no pagan ganancias por la intangibilidad de que gozan sus remuneraciones, tampoco deben hacerlo presidente y vicepresidente).

Igualmente reprochable resulta el argumento del juez Nami en el reconocimiento de un beneficio a una jubilada por la situación de “vulnerabilidad” que se asigna al castigado sector.

Analizar esta cuestión en el marco del funcionamiento de nuestro sistema previsional, teniendo además tan presentes los ajustes que jubilados y pensionados vienen sufriendo en los últimos años –y en particular con la última reforma que modificó la fórmula de movilidad–, nos impone alguna consideración sobre tamañas injusticias e inequidades que no logran conmover al sistema político y, me animo a afirmar, tampoco a una sociedad casi sin fuerzas frente al avance de los poderosos, los que abusan del poder y de los privilegios.

No habrá una democracia sólida y un camino al desarrollo con equidad en tanto los sistemas “legales” de contribución y distribución de recursos consagren tamañas distorsiones. La igualdad de posibilidades para todas las personas no puede ser una consecuencia del crecimiento, sino que debe ser una condición para ello.

Uno de los grandes desafíos de la política para recuperar credibilidad e iniciar una senda de crecimiento sostenido es poner en crisis todo el sistema de privilegios, imperante desde hace muchos años. Los privilegios de que gozan los funcionarios deben ser derogados porque repugnan al principio de igualdad ante la ley que, además de ser principio fundamental de nuestra ley suprema, es lo que indica la existencia del principio de decencia en el marco de la política y de las relaciones sociales.

*Maragarita Stolbyzer, abogada, presidenta del partido GEN

A favor: Es nulo el acto que perjudicó a la vicepresidenta*

El argumento por el cual el Ministerio de Desarrollo Social había suspendido el pago del beneficio otorgado a la expresidenta es la existencia de una supuesta incompatibilidad entre la percepción del beneficio que ya percibía como viuda de un presidente y el que percibía por el propio ejercicio de ese mismo cargo.

Y aquí ingresamos en el aspecto más técnico del problema, porque el beneficio ya estaba otorgado, había una resolución, un acto administrativo firme, consentido, que se estaba cumpliendo plenamente y, por lo tanto, si la nueva administración consideraba que había sido mal otorgado, ya no podía dejarlo sin efecto por sí misma, sino que debía hacerlo a través de una sentencia judicial.

Y, en lugar de eso, en lugar de actuar conforme al procedimiento establecido, no sólo optó por suspender el pago del beneficio, sino que además lo hizo sin ni siquiera darle la oportunidad a la afectada de ser previamente oída por esa nueva decisión.

La sentencia ha declarado la nulidad de esta forma de proceder por parte del Ministerio de Desarrollo Social, como no podía ser de otro modo, porque los derechos que otorga un acto administrativo tienen protección jurídica y no pueden ser dejados sin efecto por la misma autoridad que lo dictó.

Si los actos que dicta la administración reconociendo u otorgando derechos no tuvieran estabilidad, en cada cambio de gobierno se podría dejar sin efecto lo acordado y viviríamos así en una permanente inseguridad.

Este problema ya fue resuelto hace muchos años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se pronunció por la estabilidad del acto administrativo, y la imposibilidad de que la propia administración que lo dictó pudiera dejarlo sin efecto por sí misma, y fue precisamente en una causa de naturaleza previsional en que se dio dicha inveterada solución (“Carman de Canton c/ Nación argentina–pensión” del 14/8/1936).

Es decir que, desde el punto de vista formal, la nulidad del acto que perjudicó a la vicepresidenta es indudable.

Ahora bien, si tuviéramos que ingresar en la cuestión de fondo, es decir, si, más allá de la forma empleada, era jurídicamente posible dejar sin efecto el beneficio acordado a la vicepresidenta por ser a su vez titular del beneficio similar derivado de su esposo también expresidente, entendemos que tampoco ello era posible, porque la supuesta incompatibilidad no existe entre estas dos asignaciones mensuales vitalicias, sino que la incompatibilidad lo es con jubilación, pensión, retiro o prestación graciable (artículo 5, ley 24.018), que en el caso no concurren, ya que la vicepresidenta no es titular de ninguno de esos beneficios, sino que lo es de una asignación mensual vitalicia por el fallecimiento de su esposo, también expresidente de la Nación.

En materia previsional, la interpretación de las normas no debe ser restrictiva, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y aplicada pacíficamente por los tribunales inferiores, de manera que si la ley no indica expresamente una incompatibilidad, no puede crearse por vía de interpretación o de analogía.

Además, si se pretende darle carácter de beneficio previsional a esta asignación, para encuadrarla en la supuesta incompatibilidad entre la que percibe por su esposo y la propia, tampoco sería viable, porque en nuestro sistema previsional argentino a nadie se le impone que opte entre la jubilación y la pensión, sino que cobraría ambos beneficios.

Sin duda que estamos ante una situación muy particular que probablemente no vuelva a repetirse en la historia argentina, en la que la viuda de un expresidente, que fue a su vez presidente, genera el derecho a la percepción de esa asignación especial, por ambas situaciones.

Cabe recordar que, en el caso de la expresidenta Estela Martínez de Perón, su beneficio como tal fue acordado por una ley anterior, y percibe juntamente con ello la pensión derivada de la condición de militar del general Juan D. Perón.

El exvicepresidente Cobos también percibe esta asignación, en forma conjunta con una jubilación.

En ninguno de estos casos se le ha ocurrido a nadie privarlos de la asignación mensual vitalicia.

En conclusión, una vez más asistimos a un avance del Estado sobre derechos reconocidos u otorgados con base en actos firmes, frente a lo cual es el Poder Judicial quien debe poner límite a tales arbitrariedades, y es eso lo que ocurrió. Quienes discuten acerca de si la vicepresidenta debe o no renunciar a esa asignación olvidan que para renunciar a un derecho primero hay que tenerlo, y ella lo ha perdido, de manera que hasta que esta sentencia quede firme, toda manifestación al respecto resulta abstracta.

*Abogado especializado en Derecho Administrativo

Mirá las dos notas originales:

Un reclamo tan inmoral como ilegal

Es nulo el acto que perjudicó a la vicepresidenta

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