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Política / Trabajo

Trabajo. Reforma laboral: los aspectos clave de la reglamentación y una decisión que abre el juego

El período de prueba se extenderá entre tres y seis meses, pero habrá más plazo para las empresas chicas. El blanqueo de empleados actualmente en negro es amplio. Para los despidos en los nuevos empleos, se podrá acordar la forma de indemnizar.

27 de septiembre de 2024,

10:39
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Reforma laboral: los aspectos clave de la reglamentación y una decisión que abre el juego
Los emprendedores podrán tener hasta un máximo de tres colaboradores con monotributo. (Tomy Fragueiro/La Voz).

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Mediante el Decreto 847/2024 el Gobierno reglamentó ciertos aspectos de la reforma laboral establecida por la Ley 27.742 y abordó un costado central: que las partes acuerden los mecanismos indemnizatorios ante despidos.

En concreto, la norma precisa el alcance de tres aspectos: la regularización de empleados del sector privado, el período de prueba, el fondo de cese laboral y los trabajadores independientes.

Nicolás Grandi, del estudio jurídico Allende & Brea, realizó una amplia interpretación de la reglamentación, con sus principales conclusiones.

Regularización amplia

Podrán ser regularizadas las relaciones iniciadas con anterioridad al 8 de julio de 2024 (fecha de promulgación de la Ley) y que estén vigentes a la fecha de adhesión al blanqueo.

Los beneficios de la regularización aplicarán a las obligaciones originadas devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, con un reconocimiento de hasta cinco años para los trabajadores. No se aplica en personal de casas particulares.

Esto se aplicará a las relaciones laborales no registradas, o relaciones deficientemente registradas, entendiéndose por estas última a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

En este último supuesto no podrán considerarse, a los fines de esta regularización, los conceptos que fueran exteriorizados irregularmente como no remunerativos.

Con este blanqueo, se extinguirá la acción penal prevista por la ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, en la medida que no exista sentencia firme.

También se procederá a la condonación de la deuda por capital e intereses por ciertas obligaciones de la seguridad social, incluyendo al Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y al Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557.

Esa condonación se producirá en los siguientes términos: Las Mipymes y entidades sin fines de lucro recibirán un perdón del 90%. Las medianas empresas, el 80%. Para el resto de los empleadores, el 70%.

El porcentaje de condonación de la deuda será del 100% respecto al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de del Régimen de Riesgos del Trabajo.

El pago de la diferencia podrá canalizarse por medio de la Afip, también con beneficios, descuentos y pagos en cuotas.

Período de prueba

El decreto establece que el período de prueba para los trabajadores se extenderán de tres a seis meses, con posibilidad de una extensión del plazo de hasta ocho meses en las empresas que tienen entre 6 y 100 empleadores, y de hasta un año en aquellas de hasta cinco empleados.

El contrato de trabajo se considerará vigente cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la Afip. Ya no servirán de prueba de la relación recibos o facturas emitidas.

Sistema de Cese Laboral

El sistema de cese laboral diferencia a los nuevos empleos de los ya existentes, y dispone para los primeros que las partes acuerden entre sí cómo finalmente se ejecutarán las indemnizaciones.

En los nuevos empleos, se trata de un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT) que otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, despido sin causa, despido indirecto, despido por fuerza mayor, extinción por muerte del trabajador, trabajador jubilado, entre otras.

El sistema de cese laboral a acordar deberá determinar las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.

A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en cada supuesto y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria. En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.

Asimismo, para la indemnización se contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales, para lo cual deberá respetar los requerimientos del Decreto.

El CCT deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Los convenios podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese, cumpliendo, en cualquier caso, con los requerimientos del Decreto, con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como mínimo con las condiciones previstas en el Decreto.

En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo un cambio de régimen, incluyendo un régimen especial.

Independientemente de la existencia o no de un Sistema de Cese Laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido.

Hasta tres colaboradores

El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta tres colaboradores y se considerará que no están vinculados bajo un contrato de trabajo.

Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.

Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores contempla que estos podrán realizar otras actividades de forma simultánea, inclusive con otros contratantes.

Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

Este régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico.

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