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Política / Gobierno de Milei

Proyecto. Reforma laboral: qué propone y cómo impacta en indemnizaciones, jornada, sindicatos y empleo informal

El proyecto impulsado por Javier Milei busca cambiar el régimen actual. Incluye nuevos criterios , la creación de un fondo de asistencia, flexibilización de la jornada laboral, entre otros.

10 de diciembre de 2025,

15:56
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Reforma laboral: qué propone y cómo impacta en indemnizaciones, jornada, sindicatos y empleo informal
El Gobierno de Milei habla de Ley de Modernización Laboral (archivo).

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Con el nombre de Ley de Modernización Laboral, el gobierno de Javier Milei busca avanzar en una reforma profunda del régimen actual.

La última versión del proyecto (la definitiva será publicada este miércoles, dijo el Gobierno), en términos generales, introduce un nuevo sistema de indemnizaciones, crea un fondo de asistencia al despido, flexibiliza la organización de la jornada y redefine el esquema de vacaciones, horas extra y sumas variables.

También apunta al blanqueo de trabajadores y, en principio, limita algunas acciones sindicales.

Una primera versión también “tocaba” los aportes sindicales obligatorios, pero este miércoles, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, confirmó que ese tema será parte de una “segunda ley”.

De acuerdo con el oficialismo, el objetivo del proyecto es “modernizar” el régimen que rige en la Argentina, reducir el costo de la fuerza laboral para los empleadores, fomentar la creación y formalización de empleos y atraer inversiones con reglas con mayor flexibilidad y previsibles.

El objetivo, según la Casa Rosada, es que la legislación se adecue a “las dinámicas productivas actuales” y que el mercado laboral gane en agilidad.

Además del tema del financiamiento, los sindicatos advierten que la combinación de reducción de indemnizaciones, flexibilización de jornadas, recálculo de compensaciones y un menor rol de los convenios colectivos podría debilitará los derechos de los trabajadores.

Indemnizaciones: qué cambios introduce el proyecto

El texto mantiene la fórmula clásica de un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a tres meses) para calcular la indemnización por despido. Sin embargo, incorpora cambios importantes en los criterios de cálculo.

Uno de los principales es que, para determinar el monto indemnizatorio, no se incluirán el aguinaldo, las vacaciones ni premios que no sean mensuales. Además, el proyecto exige que las sumas variables que se computen sean “normales y habituales”, bajo definiciones más estrictas que las actuales.

También se establece un tope indemnizatorio, que se vincula al salario promedio del convenio colectivo correspondiente. Según el Gobierno, esto busca unificar el criterio de cálculo y evitar diferencias marcadas entre sectores.

Otro cambio importante es el criterio de actualización: los créditos laborales, incluidas las indemnizaciones por despido, se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. Esto reemplaza las tasas bancarias o punitorias que suelen aplicar los tribunales.

Por último, el proyecto aclara que si un trabajador regresa a la empresa luego de haber cobrado una indemnización, el empleador podrá descontar ese monto actualizado del nuevo vínculo laboral. En caso de fallecimiento, el empleador quedará liberado de responsabilidad si abona la indemnización correspondiente dentro de los 30 días a los beneficiarios legales (como cónyuge o hijos), sin que puedan presentarse otros reclamos familiares posteriores.

Fondo de cese laboral

Uno de los aspectos más discutidos del proyecto es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo pensado para respaldar al empleador en caso de desvinculación de personal. La iniciativa establece que las empresas deberán realizar un aporte mensual equivalente al 3% del salario base SIPA de cada trabajador.

A diferencia de un fondo común, ese dinero se acumula en cuentas individuales. Estas cuentas serán gestionadas por entidades autorizadas y estarán bajo control estatal.

El único fin del FAL será cubrir las indemnizaciones y otros pagos vinculados a la finalización del vínculo laboral. Para poder utilizarlo, el empleador deberá haber realizado aportes durante al menos seis meses.

El proyecto declara que los fondos del FAL no podrán ser embargados, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias y sus rendimientos quedarán protegidos. Según el texto oficial, se trata de un sistema complementario, que busca brindar liquidez al momento del despido sin reemplazar el esquema tradicional de indemnizaciones.

Vacaciones

El proyecto de reforma laboral mantiene el derecho a las vacaciones pagas, pero introduce tres cambios clave en su organización.

En primer lugar, establece una ampliación del período para otorgarlas, que será entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Además, el empleador deberá informar con al menos 45 días de anticipación la fecha de inicio, lo que aumenta la previsibilidad tanto para trabajadores como para las empresas.

Por último, se habilita la posibilidad de fraccionar las vacaciones en lapsos no menores a siete días corridos. Esta modificación flexibiliza el régimen actual y permite una mayor adaptación a las necesidades operativas del empleador.

Sumas variables

La iniciativa incorpora una sección específica para regular los componentes variables del salario. Según el texto, las partes (o incluso el empleador en forma unilateral) podrán establecer pagos adicionales, complementos u otras sumas de carácter dinámico.

El proyecto aclara que la reiteración de estos pagos a lo largo del tiempo no implica que pasen a formar parte automática del salario fijo. Para que eso ocurra, deberá existir un acuerdo expreso entre las partes.

Teletrabajo y documentación laboral

Si bien el proyecto no introduce modificaciones al régimen vigente de teletrabajo, sí plantea una transformación en el soporte documental de la relación laboral.

A partir de la reforma, toda la documentación contractual (como libros laborales, recibos de sueldo, certificados y constancias de aportes) podrá gestionarse en formato digital. Esa información será registrada a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que asumirá el rol de control y trazabilidad de los documentos laborales.

Además, se habilita la posibilidad de presentar la renuncia mediante un telegrama digital gratuito, con plena validez legal.

Tareas: ius variandi

El proyecto también introduce ajustes en el régimen del ius variandi, que regula la posibilidad del empleador de modificar ciertas condiciones laborales.

El texto ratifica que la empresa puede modificar la forma, el modo o la distribución de las tareas asignadas, siempre que esas alteraciones no afecten aspectos esenciales del contrato ni comprometan condiciones dignas de trabajo.

En caso de que el cambio implique un perjuicio grave, un ejercicio abusivo o una afectación sustancial, el trabajador podrá considerarse despedido. No obstante, el proyecto amplía el margen de maniobra del empleador, validando cambios funcionales u operativos mientras no vulneren derechos fundamentales, dice la norma.

Horas extra y banco de horas

El proyecto propone un esquema más flexible para administrar la jornada laboral. Una de las novedades es la posibilidad de establecer “bancos de horas” mediante acuerdos por escrito entre empleador y trabajador.

Este sistema permite acumular horas extra para compensarlas con días de descanso en el futuro, en lugar de abonarlas de inmediato, siempre que se respeten los límites de jornada y los descansos obligatorios.

Además, se plantea reemplazar el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo y se introduce la opción de calcular la jornada en base a promedios, con la condición de garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.

Juicios laborales

En el ámbito procesal, el proyecto mantiene la gratuidad del proceso para el trabajador, pero incorpora una novedad importante: si el reclamo es considerado claramente desproporcionado, el juez podrá imponer las costas al trabajador y a su abogado de manera solidaria.

Además, como con las indemnizaciones, se establece un nuevo criterio uniforme para la actualización de créditos laborales: será por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. Esto reemplaza las distintas tasas de interés judicial que aplican actualmente los tribunales.

Los pagos derivados de sentencias deberán realizarse exclusivamente por transferencia bancaria o depósito, eliminando el contacto directo entre empleador y empleado. También se fija un tope para las costas: los honorarios de abogados y peritos no podrán superar el 25% del monto de la sentencia.

Plataformas digitales

El proyecto incorpora un régimen específico para trabajadores de plataformas digitales, como repartidores y mensajeros de aplicaciones (Uber, Rappi, Cabify, entre otras).

Estos trabajadores serán considerados independientes, con libertad para aceptar o rechazar pedidos y decidir cuándo conectarse. El texto aclara expresamente que no existirá relación de dependencia entre la empresa y el prestador.

Presunción de laboralidad

Uno de los cambios clave es la modificación al principio de presunción de relación laboral, históricamente contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo.

Si bien se mantiene la idea de que toda prestación de servicios bajo subordinación presume un contrato laboral, el proyecto introduce una excepción: esa presunción no se aplicará en los casos de contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios, siempre que el prestador emita factura o comprobante, y los pagos se realicen por medios bancarizados o canales regulados.

Esto significa que, incluso si hay cierta habitualidad o dependencia económica, la existencia de facturación formal bastará para que no se presuma una relación laboral.

Acción sindical y conflictos

Otro de los puntos más controvertidos del proyecto se refiere a la regulación de la actividad sindical, especialmente durante situaciones de conflicto.

El texto define con mayor precisión qué prácticas gremiales son legítimas y cuáles podrían ser consideradas incumplimientos. En ese marco, se aclara que las medidas de fuerza no deben afectar la prestación de servicios esenciales, y que los sindicatos deberán asegurar un nivel mínimo de funcionamiento en aquellas tareas cuya interrupción pueda comprometer derechos fundamentales de terceros.

También se establecen reglas para la realización de asambleas y reuniones internas. Estas deberán llevarse a cabo en horarios o bajo modalidades que no impliquen la interrupción total del trabajo, salvo que se trate de una huelga formalmente declarada.

El objetivo es evitar que actividades gremiales espontáneas paralicen indirectamente la actividad.

Además, se incorpora un listado de servicios esenciales que no podrán suspenderse completamente durante una huelga. En estos casos, deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación normal. En esa lista están servicios sanitarios y hospitalarios; producción y distribución de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial, tráfico aéreo y portuario y tareas conexas como dragado, estiba y remolque; servicios aduaneros y migratorios vinculados al comercio exterior; educación y cuidado infantil en todos los niveles; entre otros.

También se definen actividades de “importancia trascendental”, cuya paralización podría afectar de forma significativa el funcionamiento económico y social. En estos casos, se deberá garantizar al menos el 50% del servicio. Incluye: producción de medicamentos e insumos médicos; transporte terrestre y subterráneo; servicios de radio y televisión; industrias continuas como siderurgia, aluminio, cemento, química; industria alimenticia, minería, logística, correo; servicios bancarios, financieros, comercio electrónico, hotelería y gastronomía; producción de bienes vinculados a exportaciones.

Blanqueo y regularización laboral

El proyecto también prevé un régimen especial para promover la formalización del empleo no registrado o mal registrado.

La propuesta incluye incentivos para que los empleadores regularicen vínculos laborales irregulares. El beneficio central será la condonación de al menos el 70% de la deuda acumulada por aportes y contribuciones a la seguridad social.

La medida alcanza casos de falta de registración, salarios no declarados, omisión de aportes o cualquier incumplimiento previsional asociado al empleo.

Además, se establece que, si la registración se realiza de forma correcta y dentro de los plazos establecidos, se extinguirá la acción penal por delitos vinculados a la evasión previsional.

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