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Política / Covid-19

Revés judicial contra una de las personas que asistió a la fiesta en Olivos en cuarentena

El fiscal general dictaminó a favor de la constitucionalidad de la imputación por violación a las medidas sanitarias.

15 de marzo de 2022,

16:12
Corresponsalía Buenos Aires
Revés judicial contra una de las personas que asistió a la fiesta en Olivos en cuarentena
La foto de la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yáñez con Alberto Fernández en la Quinta de Olivos.

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El fiscal general Raúl Omar Pleé dictaminó que es constitucional la imputación de la violación a las medidas para prevenir una pandemia con base en las restricciones impuestas por el Gobierno, en lo que es un revés para una de las personas que asistió a un fiesta de cumpleaños en la Quinta presidencial de Olivos.

Pleé, fiscal general a cargo de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federa de Casación Penal, dictaminó en favor de la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, mediante el cual el presidente Alberto Fernández y todo su Gabinete establecieron restricciones a la circulación y reunión en el marco de la pandemia por Covid-19.

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Esas mismas restricciones no fueron respetadas por el presidente Fernández; la primera Dama, Fabiola Yañez; y un grupo de amigos en una fiesta de cumpleaños celebrada en la Quinta Presidencial de Olivos el 14 de julio de 2020.

Así, el representante del ministerio Público Fiscal postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa de una mujer a la que se le imputa la violación de las medidas sanitarias de prevención de epidemias, acción reprimida por el artículo 205 del Código Penal, publicó el sitio especializado Fiscales.gov.ar.

El 2 de noviembre de 2021, el titular del Juzgado Federal N°2 de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del DNU N°260/20, que había presentado la defensa de una mujer investigada por violar las medidas sanitarias dispuestas por la pandemia.

Fiesta en Olivos. Alberto Fernández y Fabiola Yáñez

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Redacción LAVOZ

En ese sentido, señaló que “es constitucionalmente admisible que la figura del art. 205 del C.P. se integre con normas dictadas por el órgano ejecutivo, siempre que se trate de medidas -prohibiciones o mandatos- obligatorias, emanadas de las autoridades competentes para la materia, con el propósito de impedir la introducción o propagación de una epidemia.”

En virtud de ello, concluyó que la aplicación al caso del artículo 205 del Código Penal, integrado con las medidas dictadas a través de los decretos de necesidad y urgencia cuestionados por la defensa, no transgrede el principio de legalidad.

A su vez, Pleé dijo que la prohibición de realizar festejos sociales que convocaran a personas en cantidad en un mismo espacio, en ese momento de la epidemia, resultaba una restricción razonable a los derechos de reunión y circulación, en vistas de la situación epidemiológica descripta en el mismo decreto.

Tras la apelación de la defensa, el 9 de diciembre, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución del juez de primera instancia.

El tribunal revisor sostuvo que “la disposición cuestionada –y los sucesivos decretos dictados en consecuencia– responde estrictamente a una cuestión de política pública nacional en materia de salud, con el objeto de neutralizar la emergencia sanitaria existente –ley 27.541 y DNU 260/2020–, evitar la propagación del virus, mitigar su impacto en la integridad física de la ciudadanía y garantizar una respuesta adecuada a la problemática específica y coyuntural que aquejaba.”

La defensa recurrió el fallo ante la Casación Federal de Casación. En su presentación, los defensores plantearon la inconstitucionalidad del artículo 22 del DNU N°260/20, en cuanto estipula sanciones e infracciones penales, que consideran ilegales y que dan sustento al inicio de investigaciones penales en el marco del artículo 205 del Código Penal de la Nación.

Argumentaron que, si bien el artículo 205 es una “ley penal en blanco”, no puede ser complementado por disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, pues ello está prohibido por el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional.

Al dictaminar sobre la cuestión, Pleé opinó en favor de la constitucionalidad de la norma cuestionada y el consecuente rechazo del recurso de la defensa.

Pleé entendió razonable que medidas como las cuestionadas, en tanto necesarias para el control de una epidemia, sean consideradas como ‘urgentes’, en el sentido de que su dictado en tiempo útil no es compatible con el trámite constitucionalmente previsto para la sanción de leyes por parte del Congreso.

Finalmente, en cuanto a la razonabilidad de las medidas restrictivas dispuestas en el decreto y cuestionadas por la defensa, el fiscal general explicó que debía analizarse según el grado de afectación de derechos que se atribuya a la norma en el caso concreto.

Por esa razón, observó que “la prohibición de realizar festejos sociales que convocaran a personas en cantidad en un mismo espacio, en ese momento de la epidemia, resultaba una restricción razonable a los derechos de reunión y circulación, en vistas de la situación epidemiológica descripta en el mismo decreto”.

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