Mientras recrudecen los cruces por la caída de la Ficha Limpia en el Senado, un diputado nacional presentó este lunes un proyecto que, según sostiene, puede llenar el vacío que dejó esa ley y además puede ser tratado este año. El autor es el formoseño Fernando Carbajal, exjuez e integrante del bloque Democracia para Siempre, la línea radical opositora a la de Rodrigo De Loredo.
La iniciativa reformula el Código Procesal Penal Federal, en lugar del Código Electoral, y según Carabajal puede ser votada en 2025 porque no se trata de la misma Ficha Limpia que fracasó en la Cámara alta, sino de una redacción nueva que además contempla todos los delitos (no solo los de corrupción) y que podría ser aprobada por mayoría simple (y no absoluta) porque no va por el camino de una reforma electoral.
“Hemos presentado un proyecto de ley por el cual proponemos reformar el Código Procesal Penal Federal y aclarar el concepto que ya la Corte ha establecido, en el sentido de que el recurso extraordinario federal y el recurso de queja no suspenden la ejecución de la sentencia. Esto implica que con el doble conforme todas las sentencias penales deben ejecutarse”, explicó Carbajal.
Lo que busca el legislador es acotar los tiempos procesales restringiendo los recursos que pueden anteponerse para que una sentencia con doble conforme no sea ejecutable. De ese modo, la sentencia condenatoria sería inmediatamente aplicable una vez que tiene doble conforme: la persona condenada iría presa y no podría ser candidata.
“Esto es, finalmente, lo mismo que planteó la ley de Ficha Limpia, pero ahora establecido tal como lo planteamos en su momento para todos los delitos, no sólo los vinculados a la corrupción”, especificó Carbajal.
El diputado de Democracia para Siempre agregó: “Esto se puede discutir en el corriente año legislativo porque se reforma una ley diferente. No es la ley electoral, es el Código Procesal Penal Federal. Y además se puede aprobar con simple mayoría. Tenemos la posibilidad de elevar los estándares de los candidatos. El camino legal es el que estamos proponiendo”.
El proyecto
Artículo 1°: Agregar al artículo 375 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL Ley N°27.063 y su modificatoria, la Ley Nº 27.482, texto ordenado por Decreto 118/2019, el siguiente texto:
“La sentencia condenatoria quedará firme, y será ejecutada, cuando:
a) No fuera impugnada
b) Habiendo sido impugnada, obtuviera doble conforme en los términos regulados por los artículos 360 a 365; y vencido el plazo no se interpusiera el recurso extraordinario federal:
c) Interpuesto el Recurso extraordinario federal, el mismo fuera declarado improcedente.
d) Declarado procedente el Recurso extraordinario Federal, la Corte Suprema confirmara la sentencia de condena.
La interposición de la queja por la denegación del Recurso Extraordinario Federal no tiene efecto suspensivo, salvo que la Corte decida otorgárselo expresamente”.
Artículo 2°: Agregar al artículo 488 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL Ley N° 27.063 y su modificatoria, la Ley Nº 27.482, texto ordenado por Decreto 118/2019, el siguiente texto:
“También tendrán derecho a ser indemnizados los condenados que hubieran cumplido pena, si la Sentencia hubiera sido revocada por vía del Recurso Extraordinario Federal”