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Política / Gremio

Conflicto. Un grupo de gremios aeronáuticos se opone a garantizar los servicios mínimos en los paros

“Es arbitrario e ilegal” señalaron cuatro sindicatos este lunes con respecto a la decisión del Gobierno de regular el derecho de huelga en el sector para evitar la paralización total de los vuelos

9 de septiembre de 2024,

23:19
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Un grupo de gremios aeronáuticos se opone a garantizar los servicios mínimos en los paros
Afectados. El paro parcial realizado el pasado viernes le generó inconvenientes a aproximadamente 15 mil pasajeros. (Imagen ilustrativa/ Gentileza: Daniel Vides / NA)

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Cuatro gremios aeronáuticos apuntaron contra el Gobierno nacional y señalaron que la decisión de reglamentar la esencialidad del servicio aeronáutico para garantizar vuelos es “arbitraria e ilegal”. Lo hicieron a través de un comunicado este lunes, en el que también advirtieron que se evalúan nuevas medidas gremiales.

Se trata de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (Apla), la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), Asociación del Personal Aeronáutico (APA) y la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (Upsa). Estos sindicatos se expresaron mediante un escrito luego de que el Ministerio de Capital Humano reglamente el sábado el transporte aéreo como servicio esencial.

Esta decisión de la cartera comandada por Sandra Pettovello se dio luego de que diferentes gremios de pilotos de Aerolíneas Argentinas realizaron un paro parcial de nueve horas el viernes. Esta medida generó inconvenientes en aproximadamente 15 mil pasajeros.

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Este lunes, los representantes de las mencionadas organizaciones gremiales emitieron un escrito en el que indicaron que la decisión del Gobierno “compromete a responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios”. En esa línea, detallaron que este miércoles se llevará a cabo una asamblea conjunta entre distintos integrantes del sector.

Esta reunión tendrá como objetivo, según consignaron, decidir los próximos pasos a seguir. En cuanto a esto, explicaron que lo hacen ya que consideran que “la magnitud del conflicto ha escalado dejando al descubierto las verdaderas intenciones que el Gobierno tiene respecto del futuro de Aerolíneas Argentinas, Intercargo y la política aerocomercial del país”.

En el escrito, los sindicatos dejan en claro que el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877″.

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Apoyándose en esto último, el texto acusa: “El intento de valerse de un atajo inconstitucional, el DNU 70/23, para, a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones”

Y desarrollan: “Primero, porque el propio DNU lo es, como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga, y porque la única forma de regular de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta”.

Sumado a esto, el comunicado de los cuatros sindicatos ya mencionados afirma: “el sistema adoptado por nuestro país para regular la huelga quedó establecido a través del artículo 24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06, siguiendo los principios de la OIT, que determina que sólo a través de una Comisión de Garantías, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos en dicha comisión”.

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Y agrega: “Por lo tanto, cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (artículo 248 del Código Penal)”.

A modo de refuerzo, los gremios mencionan que “en el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad es aún más evidente y la responsabilidad de los funcionarios más acusada porque en relación a la empresa Aerolíneas Argentinas se trataría también de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT en tanto el propio Gobierno actuaría en su doble condición de regulador y empleador, lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad”

Y añaden: “De lo contrario, Aerolíneas Argentinas se valdría de una posición preferente emanada de su condición de empresa pública, administrada y dirigida por funcionarios designados por el Gobierno”

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Por otro lado, desde el sector criticaron el actuar del ministerio a cargo de Pettovello e hicieron foco en que “la función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola vez a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo”.

En esa línea, hicieron hincapié en que “comunicados oficiales y declaraciones de funcionarios, presionando en el marco del conflicto, amenazando con limitar los derechos constitucionales, constituyen lesiones incompatibles con la vigencia de los mismos”.

Y precisaron: “En el caso particular del funcionario público involucrado, el secretario de Trabajo, se suman algunos elementos más decisivos del riesgo en que incurriría de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad: no sólo que ha sido representante del sector empleador y participante asiduo, en tal carácter, en las conferencias de la OIT, de la que se tomaron los principios reguladores del derecho de huelga en Argentina, sino que también lo ha sido de la Comisión de Garantías, también en representación de los empleadores, que tiene a su cargo implementar, en su caso, los servicios mínimos en servicios esenciales”.

Tras estos, los cuatro gremios finalizaron el comunicado remarcando: “Están a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta”.

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