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Política / Gobierno de Milei

Uno por uno: los puntos de la “ley ómnibus” que retirará el Gobierno

Fue anunciado este viernes por el ministro de Economía, Luis Caputo. Será para “acelerar su tratamiento” en el Congreso.

26 de enero de 2024,

22:54
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Uno por uno: los puntos de la “ley ómnibus” que retirará el Gobierno
El ministro de Economía, Luis Caputo, durante la conferencia de prensa de este viernes. (Gentileza Clarín)

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El ministro de Economía Luis Capto anunció este viernes que el Gobierno nacional retirará de la Ley Bases cinco puntos del capítulo económico que generaron disidencias para buscar que las reformas estructurales sean aprobadas en el Congreso.

El anuncio se realizó en una conferencia de prensa convocada por el propio Gobierno. Allí, Caputo hizo hincapié en que eliminarán el capítulo fiscal de la “ley ómnibus” para “acelerar su tratamiento” en el Congreso.

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Vale mencionar que el proyecto era tratado en las distintas comisiones de Diputados y, si bien había conseguido el dictamen para su debate, el capítulo económico era el que generaba mayor cantidad de disidencias.

A raíz de esto, el titular de la cartera económica adelantó la eliminación del capítulo fiscal. “No existen razones para demorar la aprobación de la Ley”, indicaron luego desde el Gobierno en un comunicado.

Uno por uno, los puntos que se retiran

Consultado por los detalles y puntos que se eliminan del capítulo fiscal, Caputo sintetizó en la conferencia de prensa que la eliminación contempla “el blanqueo de capitales (la moratoria), el adelanto de bienes personales, la ley de Ganancias, las retenciones y el cambio de la reforma jubilatoria”.

Blanqueo de capitales

El proyecto planteaba que estarán contemplados sujetos residentes y no residentes y que habría tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre de 2024.

Este blanqueo estaría dividido en tres etapas. En la primera, que se extendía hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen sería de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendría lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminaría el último día de vigencia de la exteriorización de activos. En ningún caso AFIP cobraría el impuesto especial si se declaraban menos de 100 mil dólares.

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Entre los bienes argentinos que se podrán blanquear estaban la moneda nacional o extranjera; inmuebles ubicados en Argentina, acciones; participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares; títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares; otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores; créditos de cualquier tipo o naturaleza; derechos y otros bienes intangibles; y otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior.

Para los bienes en el extranjero la lista es similar pero incorpora a las criptomonedas.

Moratoria impositiva

Dentro del plan de la “ley ómnibus”, esta medida llevaba el nombre de “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. Incluía obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del año pasado y excluía deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros.

Preveía distintos planes de pago.

Adelanto del impuesto a los Bienes Personales

En este apartado, se facultaba al Poder Ejecutivo para proponer un esquema de pago anticipado de ese tributo por los montos que corresponden a los próximos años, unificados, hasta 2027.

Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027, asegura el articulado.

Este sería un plan que tendría vigencia hasta el 31 de marzo próximo.

La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP debía ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive. “Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024″, detallaba.

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Para quienes ingresen, el texto de ley establecía “estabilidad fiscal hasta el año 2038″ en relación con Bienes Personales u otros impuestos que puedan ser creados en el futuro para “gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales”.

Por último, el proyecto preveía una baja general de alícuotas para Bienes Personales en los próximos años.

Retenciones a las importaciones

Es el apartado que despertó mayor rispidez con los gobernadores. En su texto original, elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que hasta hoy no pagaban nada.

Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota será de 33%. Otros productos como hidrocarburos o minería mantendrán las tasas vigentes aunque abre la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un límite de 15%. En ese último incremento se incluyó a las exportaciones industriales.

Aceite esencial de limón y el complejo vitivinícola pagarían 8%; mientras que los productos de economías regionales como olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, no tendrían retenciones.

Cambios en la fórmula jubilatoria

Dentro del proyecto, se suspendía la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria que se utiliza para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo. También se suspende la vigencia para prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.

El texto original faculta al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.

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Sin embargo, mientras avanzaba la negociación, el Gobierno había resignado la potestad de fijar aumentos por decreto y había accedido a que el incremento de los haberes previsionales se modifique a partir de abril de este año mediante la actualización por la inflación a través del IPC que publica el Indec.

Impuesto a las Ganancias

En tanto, se retirará la propuesta de modificación del impuesto a las Ganancias para las personas físicas, rebautizado como impuesto a los Ingresos Personales, que el Gobierno había dado a conocer pocos días atrás.

Esta propuesta se envió por separado a la “ley ómnibus” y establecía que el tributo será pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores a 1.250.000 pesos. Además, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagarán con salarios hasta $ 1.590.062. Aunque en esos casos, pagarán un monto muy bajo, ya que la iniciativa prevé escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al Indice de Precios al Consumidor (IPC).

De ese modo, se estima que alrededor de 800 mil personas volverían a pagar el impuesto. Con la última suba del salario mínimo, en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de más de $1.980.000.

Gobierno de Milei: navegá punto por punto la “ley ómnibus”

El análisis del proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos fue realizado por la consultora Sicchar con el liderazgo técnico de Juan Pablo Paillet y licenciado para su uso por La Voz del Interior.

Hacé clic en el menú de navegación (las tres rayitas en el margen superior izquierdo) y accedé a cada artículo de la Ley.

En el margen inferior izquierdo tenés dos íconos, el primero es para acceder a cada uno de los 664 artículos de la “ley ómnibus”, con la interpretación y las posibles consecuencias positivas y negativas de su implementación. El segundo ícono para hacerle preguntas a “Lex”, el modelo de inteligencia artificial que te permite profundizar el análisis del decreto.

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