La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca, antes Afip) anunció un procedimiento excepcional para la devolución de impuestos a un grupo de contribuyentes que pagaron de más tras la eliminación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Pais). La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5638/2025, publicada el lunes en el Boletín Oficial y firmada por Juan Alberto Pazo, titular del organismo.
¿A quiénes les corresponde la devolución?
El 23 de diciembre de 2024, el Gobierno nacional decidió eliminar el Impuesto Pais. Sin embargo, a pesar de esta medida, Arca continuó realizando percepciones del tributo, lo que generó saldos a favor para algunos contribuyentes, particularmente aquellos que actuaban como agentes de percepción. Estos agentes son responsables de retener el impuesto de las operaciones sujetas a este gravamen, como compras en dólares y gastos en el exterior.

El problema radica en que muchos de estos agentes no pudieron aplicar los créditos fiscales acumulados en futuras declaraciones, ya que el impuesto ya no estaba vigente. Por eso, la nueva resolución busca regularizar los créditos fiscales generados y devolver los saldos a favor a los contribuyentes que los corresponden.
¿Cómo solicitar la devolución?
Los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso podrán solicitar la devolución de los saldos a favor mediante el formulario F.744, que estará disponible en el Sistema de Control de Retenciones (Sicore) a través de la web de Arca. Este formulario corresponde a los períodos fiscales de diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025.
Además, la devolución de estos saldos podrá aplicarse directamente contra el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias.
Fechas clave para la utilización de los saldos a favor
Es importante tener en cuenta que los saldos a favor deberán ser utilizados antes del 30 de mayo de 2025. La normativa establece un cronograma específico para el uso de estos montos:
- Hasta el 31 de enero de 2025: se podrá utilizar hasta el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
- Hasta el 28 de febrero de 2025: se podrá utilizar hasta el 66,66% del saldo a favor declarado, menos lo que ya se haya utilizado en el mes de enero.
- Desde el 1 de marzo hasta el 30 de mayo de 2025: se podrá utilizar el 100% del saldo a favor remanente.
Reconocimiento de intereses
Arca también reconocerá intereses sobre los saldos no utilizados de inmediato, que podrán ser aplicados exclusivamente para saldar obligaciones fiscales, como el Impuesto sobre Créditos y Débitos. Los intereses se calcularán de acuerdo con las siguientes fechas y porcentajes:
- Desde la presentación de la declaración jurada de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025: se calculará sobre el 66,67% del saldo a favor total declarado en diciembre.
- Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2025: se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor total declarado en diciembre.
Es crucial recordar que si los contribuyentes no exteriorizan el saldo a favor de diciembre de 2024 antes del 1 de marzo de 2025, no podrán acceder a la acreditación de intereses ni a su utilización.