La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) actualizó y unificó las regulaciones sobre el ingreso y egreso de efectivo y metales preciosos para viajeros.
Esta medida se alinea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), del cual Argentina es miembro desde el año 2000. Cumplir con los estándares del Gafi, como la Recomendación N° 32, implica establecer mecanismos para detectar y sancionar el transporte transfronterizo de estos activos vinculados a delitos financieros.
La nueva resolución de Arca establece que los viajeros y tripulantes que ingresen a Argentina deben declarar ante el servicio aduanero el dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y/o metales preciosos amonedados si su valor total es igual o superior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
Esta declaración se realiza mediante el formulario OM 2249-A, completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante. Para el cálculo del valor, se considerará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al ingreso.
Para el egreso, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar efectivo, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera o metales preciosos amonedados si su valor es inferior a u$s10.000 o su equivalente.
Se deberá considerar el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al egreso. Si el valor supera este límite, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables al portador solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Para la moneda nacional y los instrumentos negociables en esta moneda, el egreso se realizará mediante una declaración ante el servicio aduanero utilizando el formulario OM 2250-B.
Los importes establecidos se aplican a mayores de 16 años y adultos emancipados. Los menores de 16 años no emancipados tienen un límite del 50% de estos valores.
Los datos declarados se registrarán en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y se proporcionarán a la Unidad de Información Financiera (UIF).
El incumplimiento de estas disposiciones conllevará sanciones según el Código Aduanero. Los viajeros en tránsito no están sujetos a estas restricciones si declararon correctamente al ingresar, incluyendo la palabra “Tránsito” en la declaración. ARCA informará a la UIF sobre cualquier conducta relacionada con lavado de activos o financiación del terrorismo.
Esta resolución entrará en vigencia 10 días hábiles después de su publicación.
Es importante recordar que actualmente la exportación de moneda extranjera y metales preciosos está restringida por el Decreto N° 1.570/2001, permitiéndose solo bajo ciertas condiciones, y la nueva regulación actualiza estos requisitos