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Servicios / Cristina Kirchner

Tribunales. Vialidad: el Procurador pide 12 años de prisión para Cristina Kirchner y la causa llega a la Corte

Eduardo Casal ratificó el pedido de los fiscales inferiores, para que la exvice sea acusada como jefa de una asociación ilícita.

15 de mayo de 2025,

13:21
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Vialidad: el Procurador pide 12 años de prisión para Cristina Kirchner y la causa llega a la Corte
ARCHIVO - La expresidente Cristina Fernández de Kirchner en su presentación como líder del Partido Justicialista en su sede en Buenos Aires, Argentina, el 11 de diciembre de 2024. (AP Foto/Gustavo Garello, Archivo)

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El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, ratificó el pedido de los fiscales inferiores en el marco del Caso Vialidad: Cristina Kirchner debe ser condenada a doce años de prisión.

Según el entendimiento del Procurador, además del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, se le debe atribuir el de asociación ilícita en carácter de jefa.

Este dictamen del Procurador Casal sobre el recurso de queja de Cristina Kirchner, solicitado por la Corte Suprema, es un paso crucial.

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Con su opinión, el máximo tribunal ya está en condiciones de estudiar el expediente y resolver si confirma o no la sentencia acusatoria, que tendría dos efectos inmediatos: la privación de la libertad y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.

El recurso de queja de la expresidenta ingresó a la Corte a finales de febrero. El dictamen de Casal también apoyó el recurso del fiscal Mario Villar, quien insistió en la condena de doce años y un mayor decomiso de bienes, y además pidió que la absolución a favor de Julio De Vido sea revocada.

La asociación ilícita en el centro del debate

El reclamo principal del Ministerio Público Fiscal, avalado por el Procurador Casal, sostiene que, además del delito de administración fraudulenta, los acusados “debían ser condenados por asociación ilícita”.

Se pidió calificar a Cristina Kirchner como jefa de esta organización, junto a otros funcionarios en roles organizativos.

La premisa detrás de esta imputación es que los acusados “diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado” con el objetivo de desviar fondos públicos de forma sostenida a través de contratos de obra pública, principalmente en la provincia de Santa Cruz.

En su dictamen, Casal sostuvo que esta era “la exacta característica de la organización conformada por los imputados”, argumentando que el grupo no se constituyó con un catálogo detallado de todas las conductas concretas a ejecutar, sino que sus fines desbordaban un plan específico, dirigiéndose a otros hechos distintos sin previsión total.

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Contrario a la visión mayoritaria del Tribunal de juicio y la Cámara de Casación, que consideraron que solo hubo administración fraudulenta, el Procurador Casal afirmó que la concreción de un solo plan “no es incompatible con la figura de la asociación ilícita”.

Señaló que la figura de la asociación ilícita no depende de la ejecución de los delitos.

Las 51 licitaciones y las administraciones presidenciales

Para el Ministerio Público Fiscal, la idea de una única administración o un único hecho delictual es errónea.

Se remarcó que el accionar tuvo lugar durante tres administraciones presidenciales, desde 2003 hasta 2015. Esto implica “tres administraciones distintas y en cada una de ellas se volvió a elegir” a quienes ocuparon roles clave. Por tanto, “no es una única administración”.

Eduardo Casal resaltó que los jueces “omitieron el hecho de que las 51 licitaciones habían tenido lugar en tres administraciones presidenciales”.

Para el Procurador, esto “produce un corte en la unidad y, en la lógica del tribunal, una multiplicidad de planes delictivos, concretamente tres”, lo cual avala la tesis de la asociación ilícita. Se sostiene que no se trató de una serie de licitaciones aisladas o negligencias, sino de una “asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal para su beneficio”.

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El recurso extraordinario que sostuvo Eduardo Casal también se refiere a la situación de Julio De Vido. Se pide que se revoque su absolución, argumentando que los jueces la confirmaron mediante una “valoración aislada y fragmentada de la prueba” y omitiendo agravios.

El dictamen del Procurador expresa que “no existe una controversia con respecto a la contribución” material de De Vido como titular del Ministerio de Planificación Federal.

La acción que se le imputa es la de “dictar numerosos actos administrativos” por los cuales “se asignaron los fondos del presupuesto necesarios para que Austral Construcciones”, la empresa de Lázaro Báez, fuera el “único contratista de obra vial”. Se destacó que a esta empresa “no se le adeudaba dinero, pese a que la mayoría de los trabajos registraban nulo avance o demoras inexcusables”.

Casal considera que De Vido “no sólo adaptó su contribución a un plan criminal en curso que conocía a la perfección”, sino que “más bien fue uno de sus principales organizadores”.

El próximo paso: la decisión de la Corte

Ahora, la Corte Suprema de Justicia ya puede analizar los recursos de las defensas para decidir si abre la queja en contra de la confirmación de la sentencia condenatoria por parte de la Cámara Federal de Casación Penal.

El dictamen del Procurador era necesario para que el expediente estuviera consolidado y el máximo tribunal pudiera resolver los planteos de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y los demás condenados.

La ex vicepresidenta, en su recurso, considera que la Cámara de Casación no abordó sus principales reclamos: arbitrariedad en la sentencia, gravedad institucional y temor de parcialidad

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