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Sucesos / Justicia de Córdoba

Justicia. A 15 años de los fraudes a las ART en Córdoba, algunos condenados podrían quedar “limpios”

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia dejó sin efecto la cancelación de la matrícula profesional de uno de los implicados, lo que habilitaría otras resoluciones en el mismo sentido. El Tribunal de Disciplina de Abogados presentó un recurso extraordinario.

1 de noviembre de 2024,

10:42
Nicolás Sosa Tillard
Nicolás Sosa Tillard
A 15 años de los fraudes a las ART en Córdoba, algunos condenados podrían quedar “limpios”
A 15 años de los fraudes a las ART, algunos condenados podrían quedar “limpios” (Justicia Córdoba)

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“La industria del juicio”. Así definió en 2019 la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de Córdoba al accionar de un grupo de profesionales –cuatro abogados y tres médicos– que reconocieron haber formado parte de una asociación ilícita que logró acuerdos fraudulentos con la ART Provincia a partir de demandas laborales iniciadas sobre la base de certificados médicos apócrifos.

Ahora, uno de los condenados, el abogado Claudio Horacio Viale, está muy cerca de evitar cualquier tipo de sanción ética tras obtener un fallo favorable del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La defensa del letrado interpuso al máximo tribunal un recurso de casación a la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa que había respaldado el fallo del Tribunal de Disciplina de Abogados (TDA) de sancionar a varios letrados con la cancelación de sus matrículas, entre ellos, Viale, por haber cometido un delito de acción pública.

En ese sentido, el TSJ consideró que “se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que ha afectado sus derechos constitucionales (por Viale), por lo que los actos administrativos enjuiciados no resultan ajustados a derecho”.

“La parte demandada (TDA) imputó a Viale la supuesta comisión de una serie de faltas disciplinarias –arts. 21 incs. 2) y 7) y 50, Ley 5805–, respecto de las cuales el letrado ejerció su derecho de defensa, pero, al juzgar su conducta y dictar la sentencia, lo sancionó por la comisión de un delito de acción pública, lo que no le había sido imputado ni podía imputarse al momento del inicio del procedimiento disciplinario por no existir a tal fecha una condena penal en su contra”, sostuvo el fallo del tribunal superior, conformado por Juan Sesin, Aida Tarditti y Luis Rubio.

El TSJ y la OEA presentaron en forma conjunta el Programa de Facilitadores Judiciales. (Justicia Córdoba).

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Y agregaron: “Ello determina una violación al derecho de defensa del actor por violación del principio de congruencia, ya que la sanción no puede basarse en extremos que no fueron objeto de imputación, sino que tiene que existir una correlación entre los cargos efectuados y la resolución que aplica la sanción”.

Con este antecedente, los demás letrados que iniciaron sendos juicios por separado podrían recibir un beneficio similar.

Por qué habían cancelado la matrícula

La ley 5805 regula, entre otras cuestiones, el regimen disciplinario aplicable al ejercicio profesional de la abogacía.

En su artículo 21, enumera como faltas plausibles de sanción: 2) patrocinar o representar a partes contrarias simultáneas o sucesivamente, abogados que estén asociados (...) 7) procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.

Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.
Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.

Además, el artículo 50 establece que el Tribunal de Disciplina “... ejercerá el poder disciplinario sobre todos los abogados inscriptos en la Provincia, a cuyo efecto conocerá y juzgará, de acuerdo con las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión o que afecten al decoro de esta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los tribunales de justicia”.

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Según consta en la sentencia de la Cámara Novena del Crimen, el TDA sancionó a los abogados en virtud de que había sido dictada la sentencia penal y sobre la base de lo que consideró como jurisprudencia del TSJ, en la que habiendo reconocido los letrados imputados los hechos de imputación en el juicio, solamente podían recurrir en sede penal la extensión de la pena, pero no su responsabilidad penal, por lo cual en ese aspecto la sentencia penal “estaba firme”.

Finalmente, el fallo del TSJ fue recurrido mediante recurso extraordinario federal por el TDA, quien deberá determinar si reúne las condiciones para ser elevado a la Corte Suprema.

En caso contrario, le queda una instancia más: el recurso de queja.

El megafraude

Una presentación al TSJ del entonces titular de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación, Juan González Gaviola, sobre que la provincia de Córdoba encabezaba el ranking de los distritos judiciales con mayor cantidad de reclamos judiciales de esta índole, al concentrar más del 20% del país, motivó una investigación.

Después de analizar miles de procesos judiciales sustanciados entre 2008 y 2009 en el Fuero Laboral, los fiscales Enrique Gavier y Mariano Antuña comprobaron que una inmensa cantidad eran simples presentaciones seguidas de acuerdos de partes.

El fiscal Enrique Gavier. (La Voz / Archivo)
El fiscal Enrique Gavier. (La Voz / Archivo)

“Los acusados habían construido una maquinaria perfectamente aceitada con una especie de línea de montaje, para producir certificados a gran escala, que daba cuenta de dolencias inexistentes en los trabajadores municipales", expresó el tribunal que los condenó en 2019.

A partir de dichos documentos, se iniciaban demandas laborales que inducían a engaño en jueces de Conciliación y lograban acuerdos fraudulentos con la ART Provincia, que cubría los riesgos laborales del personal municipal. Esta maniobra generó un perjuicio patrimonial para la aseguradora y la afección del normal desarrollo de la administración de justicia en el fuero laboral.

En este sentido, la sentencia refirió que en los certificados se escribía cualquier enfermedad que, además de ser inexistentes, resultaban en algunos casos absurdas.

En uno de los casos, por ejemplo, el certificado médico afirmaba que un empleado municipal presentaba disminución de la agudeza visual, síndrome cervicobraquial con parestesias de miembros superiores y lumbociatalgia bilateral; sin embargo, esta persona ni siquiera usaba anteojos y, en ese momento, jugaba en una liga de fútbol competitiva.

Palacio Municipal 6 de Julio.(José Gabriel Hernández / La Voz)
Palacio Municipal 6 de Julio.(José Gabriel Hernández / La Voz)

Por todo esto, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación condenó por los delitos de asociación ilícita (en calidad de miembros) y estafa procesal continuada (como coautores) a los abogados Fabián Mauricio Manrique y Ariel Osvaldo Merlini a cuatro años y un mes de prisión; a los médicos José Luis Barbero y Mario Ernesto Pacheco, a tres años y 10 meses de prisión; y a los letrados Claudio Horacio Viale y Francisco José Rueda, a tres años y cuatro meses de prisión.

En tanto, condenó al médico Gonzalo Vieyra Ledesma a nueve meses de prisión como coautor de estafa procesal continuada.

Además de la causa en cuestión, “Barbero, José Luis y otros“, existieron otras causas similares en la Justicia provincial, como la causa ”Chiarini” y “Cafure y Allub”.

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