Luego de que se le rechazara un recurso de casación, la familia del subteniente Matías Chirino (22), muerto tras un “bautismo” militar en Paso de los Libres, recurrió en queja a la Cámara Federal de Casación Penal. El Ministerio Público también interpuso ese recurso. Ambos remarcan que los maltratos y vejámenes sufridos por el joven en el fatídico “ritual de iniciación”, justifican que el caso sea considerado un “homicidio simple” con dolo eventual y penas más duras. El deceso del joven oriundo de Santa Catalina, Holmberg, se produjo en el marco de un ilegal y fatídico “ritual de iniciación” en el Casino de oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3, Paso de los Libres, Corrientes, el 19 de junio del 2022.
En el juicio realizado a fines del 2024 estaban imputados de “homicidio simple” nueve militares que prevaliéndose de su autoridad impartieron maltratos tanto a Chirino como a sus dos nuevos compañeros. Como parte de un “bautismo” los obligaron a comer fideos con las manos, a ingerir gran cantidad de bebidas alcohólicas, correr, hacer flexiones y tirarse en una pileta helada con agua sucia.
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Matías fue hallado muerto a las 6.30, semidesnudo, tirado en un colchón en el suelo de la unidad del Ejército. Sufrió una broncoaspiración de contenido gástrico. El TOF de Corrientes descartó la calificación de homicidio simple por dolo eventual, condenó a seis militares por abandono de persona seguido de muerte, y abuso de autoridad, y absolvió a otros tres.

Para los fiscales Carlos Schaefer, Tamara Purcel y Aníbal Martínez, el Tribunal Oral erró al calificar los hechos como abandono de persona y no como homicidio simple, y al imponer penas “desproporcionadamente” bajas a los acusados, quienes abusaron de su autoridad como miembros del Ejército para someter a los subtenientes a tratos crueles que provocaron la muerte de uno de ellos.
Piden que se declare mal denegado el recurso de casación, que se revoque parcialmente el fallo del Tribunal Oral, se vuelva a la calificación de homicidio simple y que se condene a todos los imputados con penas de entre 8 y 20 años de prisión.
Del orgullo a la tragedia familiar
Los familiares de Matías Chirino dicen estar “muertos en vida” por la muerte del subteniente en el Ejército. Ezequiel, su padre, quien siempre lo acompañó, con mucho sacrificio para que pudiera cumplir con su vocación jamás olvidará que la noche del bautismo Matías le dijo “estoy cagado de miedo viejo” porque presumía la crueldad del ilegal y fatídico ritual.
La familia Chirino considera que el Tribunal Oral desvió la condena hacia una figura penal equivocada, con lo que se oculta la verdadera causa de muerte de Matías “que no fue otra que el desenlace del perverso juego al que llamaban bautismo”.

Para los querellantes, el Tribunal omitió evaluar correctamente las pruebas. “La coautoría y participación responsable en un hecho donde existieron conductas dolosas que terminan en muerte están plenamente acreditadas, nunca esa muerte se produjo por un abandono, sino por las conductas previas a cargo de los imputados”, resaltan en su recurso de queja.
“Todos los movimientos realizados y probados en esta causa siguieron un plan común de provocar sufrimiento, perjudicar, maltratar a Matías (…) La resolución es contradictoria y carece de congruencia”, remarcan los letrados de la familia: Claudio Orosz y Enrique Novo.
En su recurso de queja, señalan que para dos subtenientes que sobrevivieron al “bautismo” (Chaile y Meza), el Tribunal ordenó una condena por abuso de autoridad. Remarcan que este factor se omitió considerar en el caso de Matías. Cuestionan que se haya juzgado que sólo hubo abandono de persona, en lugar de homicidio simple por dolo eventual. Consideran que si a Chirino le pusieron una palangana al lado, podían representarse que, en las condiciones en las que lo dejaron, iba a broncoaspirarse por un vómito.
Entre otros aspectos, también critican que se haya absuelto a oficiales que estaban de servicio ese día, por las funciones, deberes y responsabilidades que le competen.
Finalmente señalan que la denegatoria del recursos de casación causa un gravamen irreparable, al impedir la posibilidad de que la decisión adoptada sea revisada por un tribunal superior. Remarcan que el derecho a la doble instancia se encuentra incluido en la garantía de tutela judicial efectiva y piden que se revoque la denegatoria de casación del Tribunal Oral que, interpretan, sólo apuntaría a defender su fallo.
Formulan reserva de la cuestión federal y de acudir a la comisión interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
En el juicio, tanto la querella como el ministerio público pidieron penas superiores a los 20 años de prisión. Pero el Tribunal Oral resolvió condenar a ocho años de prisión los capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga. La misma condena se dispuso para el teniente Exequiel Emanuel Aguilar, el teniente primero Darío Emanuel Martínez y el subteniente Luis Facundo Acosta. En tanto, Gerardo Sebastián Bautista (que estaba detenido), Claudia Daniela Cayata y Franco Damián Grupico (imputados como partícipes secundarios) resultaron absueltos de culpa y cargo.